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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368170 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen tope a los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Parques y Jardines para el ejercicio 2008 ORDENANZA N° 349-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 339-MDMM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 22 de diciembre de 2007, se establece el monto de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2008, donde se determina que el costo del arbitrio de Parques y Jardines para este ejercicio respecto al ejercicio pasado se incrementa en un 42.46%. Que, considerando que el proceso de ajuste de las nuevas tasas de los arbitrios municipales debe ser gradual, es necesario establecer topes a la reestructuración por los incrementos que pudieran resultar a efectos de no vulnerar la economía de los contribuyentes; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Parques y Jardines para el Ejercicio 2008, tendrán como tope máximo un 10% (diez por ciento) respecto del monto determinado para el Ejercicio 2007, considerando para tal efecto las características del predio al 01 de enero de 2007. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 171622-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a Elecciones de Juntas de Delegados Vecinales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Artículo 197º que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de su Gobierno Local, de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 110º establece que, la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus Delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, en ese contexto, el Concejo de Mirafl ores, mediante Ordenanza Nº 276-MM, modifi cada por Ordenanza N° 281- MM, aprobó y modifi có respectivamente el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores, publicadas respectivamente en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 23 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final modificada por Ordenanza N° 281-MM dispone Elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales “Las elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales se realizarán durante los primeros cuatro meses de cada año. Las Juntas de Delegados elegidas en el año 2006, continuarán en funciones hasta que se instalen las nuevas Juntas”; Que, mediante Ofi cio N° 02-08-CEM, de fecha 21 de febrero de 2008, el Presidente del Comité Electoral para Juntas de Delegados Vecinales de Mirafl ores 2008, Sr. Lorenzo Sotomayor von Maack, solicita se convoque a Elecciones para Juntas de Delegados Vecinales para el día sábado 26 de abril de 2008; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha dado el siguiente: DECRETA: Artículo Primero.- CONVÓQUESE a Elecciones de Juntas de Delegados Vecinales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 276-MM, modifi cada por Ordenanza N° 281-MM, para el día sábado 26 de abril de 2008, en horario de 9:00 a 17:00 horas. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con el Comité Electoral de Mirafl ores, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 002-2008-ALC/MM, de fecha 3 de enero de 2008. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil ocho. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 172447-1