Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen tope a los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Parques y Jardines para el ejercicio 2008
ORDENANZA N° 349-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 17 de enero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 01 de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 339-MDMM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 22 de diciembre de 2007, se establece el monto de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2008, donde se determina que el costo del arbitrio de Parques y Jardines para este ejercicio respecto al ejercicio pasado se incrementa en un 42.46%. Que, considerando que el MORDAZA de ajuste de las nuevas tasas de los arbitrios municipales debe ser gradual, es necesario establecer topes a la reestructuracion por los incrementos que pudieran resultar a efectos de no vulnerar la economia de los contribuyentes; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Convocan a Elecciones de Juntas de Delegados Vecinales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2008-MM
EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Articulo 197º que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de su Gobierno Local, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Articulo 110º establece que, la constitucion y delimitacion de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de sus Delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, seran establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, en ese contexto, el Concejo de Miraflores, mediante Ordenanza Nº 276-MM, modificada por Ordenanza N° 281MM, aprobo y modifico respectivamente el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Miraflores, publicadas respectivamente en el Diario Oficial El Peruano con fechas 23 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final modificada por Ordenanza N° 281-MM dispone Elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales "Las elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales se realizaran durante los primeros cuatro meses de cada ano. Las Juntas de Delegados elegidas en el ano 2006, continuaran en funciones hasta que se instalen las nuevas Juntas"; Que, mediante Oficio N° 02-08-CEM, de fecha 21 de febrero de 2008, el Presidente del Comite Electoral para Juntas de Delegados Vecinales de Miraflores 2008, Sr. MORDAZA MORDAZA von Maack, solicita se convoque a Elecciones para Juntas de Delegados Vecinales para el dia sabado 26 de MORDAZA de 2008; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º y 41° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha dado el siguiente: DECRETA: Articulo Primero.- CONVOQUESE a Elecciones de Juntas de Delegados Vecinales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 276-MM, modificada por Ordenanza N° 281-MM, para el dia sabado 26 de MORDAZA de 2008, en horario de 9:00 a 17:00 horas. Articulo Segundo.- ENCARGAR la implementacion de lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Participacion Vecinal en coordinacion con el Comite Electoral de Miraflores, designado mediante Resolucion de Alcaldia N° 002-2008-ALC/MM, de fecha 3 de enero de 2008. Dado en el Palacio Consistorial de Miraflores a los veintinueve dias del mes de febrero de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

ORDENANZA
Articulo Primero.- Los montos determinados a los contribuyentes por Arbitrios de Parques y Jardines para el Ejercicio 2008, tendran como tope MORDAZA un 10% (diez por ciento) respecto del monto determinado para el Ejercicio 2007, considerando para tal efecto las caracteristicas del predio al 01 de enero de 2007. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

171622-1

172447-1

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