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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368163 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Lima, 11 de febrero de 2008 Informe Nº 001-2008-MML/GDS-SVL SEÑOR:JORGE OYARZABAL MIÑOPE Subgerente de Logística CorporativaMunicipalidad Metropolitana de Lima Presente.- Asunto: Informe Técnico provisión de Enriquecido Lácteo. Referencia: Memorando N° 24-2008-MML- GA-SLC Licitación Pública N° 002-2007- CE/MML. Adquisición de Enriquecido Lácteo. De mi Consideración:Mediante el presente nos dirigimos a usted; en atención al documento de la referencia relacionado al Contrato de la Licitación Publica N° 002-2007-CE/MML donde se indica que se encuentra en proceso de resolución de contrato con el proveedor PROALPESA, la cual implica un posible desabastecimiento del alimento Enriquecido Lácteo; de manera que alcanzamos el sustento técnico de acuerdo a lo solicitado. La resolución de Contrato va generar que la Subgerencia del Vaso de Leche no cuente con el suministro de dicho recurso para atender la necesidad de los Benefi ciarios del Programa del Vaso de leche, convirtiéndose en una condición de SUMA URGENCIA el proveer oportunamente el alimento a fi n de evitar el desabastecimiento inminente, toda vez que la escasez estaría perjudicando a las personas mas vulnerable y necesitada de la población benefi ciaria de Lima Cercado. El periodo de atención para cubrir las necesidades sería de cinco (5) meses aproximadamente, considerando el tiempo en que podría demorar realizar un proceso adquisición mediante Licitación Pública para el suministro de Enriquecido Lácteo. En ese sentido el suministro total a adquirir asciende a 480,000 bolsas/150 grs., correspondiente a 20 entregas semanales a razón de 24,000 unidades/semana aproximadamente. Sin embargo el periodo de ejecución del contrato será suspendido cuando se suscriba el contrato que deviene al terminar el proceso de la Licitación Publica que se llevaría a cabo. Con relación a las Espefi cicaciones y Requerimientos Técnicos mínimos estamos adjuntando copia de lo alcanzado en su oportunidad. Por otro lado cabe resaltar que la Subgerencia del Vaso de Leche cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para cubrir el costo del producto de acuerdo al documento que se adjuntan. Sin otro particular y esperando su atención URGENTE quedo de usted. Atentamente.MARTHA AURICH DEL CASTILLO SubgerenteSubgerencia del Vaso de LecheGerencia de Desarrollo Social MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA INFORME Nº 139-2008-MML-GAJ A : Sr. JORGE OYARZABAL MIÑOPE Subgerente de Logística Corporativa DE : Dra. ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ Gerente de Asuntos Jurídicos ASUNTO : Opinión legal sobre adquisición de Enriquecido Lácteo, vía exoneración, por desabastecimiento inminente.REF. : Ofi cio Nº 066-2008-MML/SLC de 18.02.2008 FECHA : Lima, 22 Feb. 2008 En atención a la opinión requerida respecto a la adquisición de Enriquecido Lácteo, vía exoneración, por desabastecimiento inminente, para atender la demanda que se requiere para continuar brindando los alimentos en el marco del Programa del Vaso de Leche que desarrolla la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); le informamos lo siguiente: - De conformidad con lo establecido en el inciso “c)” del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante TUO de la Ley), aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM/¹, es causal de exoneración de los procesos de adquisición y contratación, el “Desabastecimiento Inminente” declarado conforme a dicha ley, la mima que se aprueba por Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo establecido en el inciso “c)” del artículo 20º del TUO de la Ley. - A tenor de lo establecido en el artículo 21º del TUO de la Ley, una situación de desabastecimiento inminente se confi gura cuando: “se produce un hecho extraordinario e imprevisible que genera la ausencia de determinado bien necesario e indispensable para cumplir con una determinada función, servicio, actividad u operación productiva esencial”. - En el caso que nos ocupa, el hecho extraordinario e imprevisible se confi guraría con la resolución del Contrato de la Licitación Pública Nº 002-2007-CE/MML, suscrito con la empresa Productos Alimenticios del Perú Santarias S.A.C. (PROALPESA), que ha traído como consecuencia la pérdida del proveedor del Alimento Enriquecido Lácteo destinado al Programa del Vaso de Leche. - Al respecto, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), ha señalado en la Opinión Nº 13-2004-GTN/² que “…ante una necesidad que aun no haya sido satisfecha debido a la resolución de un contrato que venía ejecutándose, corresponde la realización de un nuevo proceso de selección… Considerando que la resolución y la convocatoria a un nuevo proceso de selección puede originar la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio esencial para la Entidad, ésta puede exonerarse de realizar el proceso de selección que correspondería convocar, siempre y cuando se confi gure alguno de los supuestos de exoneración previstos en el artículo 19º de la Ley” . - Por tanto, contando con el informe técnico emitido por la Subgerencia del Vaso de Leche, contenido en el Informe Nº 001-2008-MML/GDS-SVL de 11.02.2008, en el que se considera de SUMA URGENCIA el aprobar la referida exoneración, a fi n de contar con el Alimento Enriquecido Lácteo esencial para “…atender la necesidad de los Benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche…” y, constituyendo ésta una exigencia legal, conforme se establece en el tercer párrafo del inciso 4.1 del artículo 4º concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27470 – Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche/³, norma según la cual el Programa del Vaso de Leche tiene la obligación de abastecer de los alimentos los siete días de la semana a los niños, bajo responsabilidad, consideramos pertinente y necesario que se autorice la referida exoneración. - Para tal efecto, la Subgerencia de Presupuesto en su Informe Nº 2008-01-006-MML/GF-SP de fecha 14.01.2008, ha señalado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago del valor referencial del alimento a adquirir, equivalente a S/. 364,800.00 nuevos soles, como lo refi ere la Subgerencia de Logística Corporativa en el ofi cio de la referencia. ¹/ Promulgado el 26.11.2004 y publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el día 29 del mismo mes y año. ²/ Ver en: “Sistema de Abastecimiento – Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. José Castillo Chávez . Centro de Estudios Gubernamentales. 2da. Edición. Editora y Distribuidora Real S.R.L., año 2006, pág. 802. ³/ Promulgada el 01.06.2001 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 03 del mismo mes y año.