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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368169 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, establece que puede crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF concordado con el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Art. 15 inciso b) del Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece el pago fraccionado del Impuesto Predial, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; Que, mediante Ordenanza N° 063-2008-MDC se establece el vencimiento del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2008; Que, el Informe N° 021-2008-GR-MDC de la Gerencia de Rentas, señala que la distribución de las cuponeras para el ejercicio fi scal 2008 se inició el martes 12 de febrero del 2008; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo 1°.- Prorróguese la fecha de vencimiento de la Primera Cuota para el Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2008 hasta el 29 de marzo del 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 171660-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2008 ORDENANZA Nº 160-MDI Independencia, 26 de febrero de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 25FEB2008, Memorándum Nº 242-2008-GM/MDI, de fecha 06FEB2008 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 003-2008-RC-GSC/MDI de fecha 18ENE2008 del Área de Registro Civil, que propone la celebración del I Matrimonio Comunitario. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de marzo del 2006. Que, dentro de los derechos sociales y económicos que regula el Capítulo II del Título I de la Constitución Política del Perú, en su artículo 4º se establece que la Comunidad y el Estado protege a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Nº 070-2008-ULA/MDI señala que las Municipalidades mediante ordenanza, pueden crear, modifi car o suprimir las contribuciones, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por MAYORÍA, con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE DE MATRIMONIO CIVIL PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración de “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2008” a llevarse a cabo el día 15 de marzo del 2008 a horas 10:00 meridiano en el Centro Comercial Mega Plaza. Artículo Segundo.- ESTABLECER la exoneración del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008, disponiéndose como pago único la suma S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Derecho de Trámite. Artículo Tercero.- Los contrayentes deberán presentar los requisitos establecidos en los artículos 248º y siguientes del Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- DISPONER que los contrayentes efectúen publicación del Edicto Matrimonial, ESTABLECIÉNDOSE como fecha término para la presentación de expedientes matrimoniales, el día 12 de marzo de 2008. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General a través de el Área Registro Civil de la Municipalidad de Independencia, Área de Trámite Documentario y Unidad de Imagen Institucional, Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a través de la División de Participación Vecinal y Gerencia de Administración de Recursos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 171640-1