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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368164 - Cabe agregarse que en el informe técnico de la Subgerencia del Vaso de Leche, se precisa además que el período de exoneración sería de cinco (05) meses aproximadamente, “…considerando el tiempo que podría demorar realizar un proceso de adquisición mediante Licitación Pública para el suministro de Enriquecido Lácteo”; siendo el suministro total a adquirir ascendente a 480,000 bolsas/150 grs., correspondiente a 20 entregas semanales a razón de 24,000 unidades/semana aproximadamente. - Por estas consideraciones, somos de la opinión que debe aprobarse la exoneración solicitada, al haberse confi gurado el supuesto establecido en el inciso “c)” del artículo 19º del TUO de la Ley. Por tanto, conforme a lo establecido en el inciso “c)” del artículo 20º del TUO de la Ley, corresponde a su despacho iniciar el trámite de exoneración ante la Secretaría General del Concejo, por intermedio de la Gerencia Municipal Metropolitana, a fi n de someter a consideración del Concejo Metropolitano de Lima la aprobación de la exoneración del Proceso de Selección – Licitación Pública para la adquisición del “Alimento Enriquecido Lácteo” destinado al Programa del Vaso de Leche, conforme a los informes técnicos citados y la opinión legal contenida en el presente informe, a tenor de lo exigido en el artículo 21º del TUO de la Ley. Dicha exoneración se daría por el período de cinco (05) meses aproximadamente, en tanto se convoca a un nuevo proceso de selección que permita contar con nuevo proveedor del citado alimento. Es todo cuanto tengo que informar, salvo mejor o distinto parecer. Atentamente,OSCAR A. G. SALAS MANRIQUE AbogadoC.A.A. Mat. N° 4260 Lima, 22 FEB. 2008Con la opinión favorable de esta Gerencia, remítanse los actuados a la Subgerente de Logística Corporativa, como el informe legal solicitado. Atentamente,ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ Gerente Gerencia de Asuntos Jurídicos 171841-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de seguros multiriesgo, deshonestidad 3D, vehículos y accidentes personales para la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 080 Lima, 3 de marzo de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del año 2008, el Memorando N° 090-2008-GMM-MML de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de Seguros Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes Personales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo el causal de desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19°, literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley; señalando el literal c) del artículo 20º, Formalidades de los Procedimientos no sujetos a Procesos de Selección, que las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales. Que, asimismo, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 146º de su Reglamento, establece respecto del procedimiento de exoneración que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Que, según lo dispuesto por la referida norma en su artículo 21º, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, mediante Ofi cio N° 094-2008-MML/GA de fecha 25 de febrero de 2008 la Gerencia de Administración, en mérito a la solicitud de la Subgerencia de Logística de tramitar la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de Seguros Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes personales para la Municipalidad Metropolitana de Lima bajo el causal de desabastecimiento inminente. Que, mediante Informe N° 013-2008-MML-GA-SLC de fecha 14 de febrero de 2008, la Subgerencia de Logística Corporativa, en relación al Concurso Público N° 003- 2007-CE/MML “Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros” informa que el Comité Especial responsable de la ejecución del citado concurso ha elevado las bases al Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad al artículo 116° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicando que se tomen las medidas que sean necesarias para la cobertura de seguros. Que, asimismo, la Subgerencia de Logística Corporativa, detalla, que con fecha 10 de octubre de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima suscribió contrato con el Consorcio MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros – MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros vigente desde el 13 de octubre de 2007; mediante el cual se contrató las pólizas de Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes Personales; siendo que dicha contratación se realizó mediante una Contratación Corporativa en la que participaron las Empresas Municipales; en cumplimiento de la Resolución de Gerencia N° 083-2006-MML/GA de fecha 18 de abril de 2006; obteniéndose un benefi cio económico ascendente a la suma de S/. 1’073,869.24. Que, teniendo en consideración el precedente de ahorro para la Corporación Municipal para el año 2007, mediante Resolución de Gerencia Nº 023-2007-MML/GA de fecha 02 de febrero de 2007 se incluye la Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros en la que deben participar obligatoriamente las Empresas Municipales; es así que, desde el mes de febrero de 2007, la Subgerencia de Logística Corporativa (SLC), inició la recopilación de la información para elaborar los slip técnicos de cada Entidad Municipal (dicha información, luego de ser consolidada, permitiría obtener el expediente técnico; para así, efectuar la convocatoria del Concurso Público corporativo); lo que no se obtuvo oportunamente, sin embargo al tener estos inconvenientes para la ejecución del Concurso Público Corporativo y al existir la Resolución de Gerencia que establece la contratación corporativa de carácter obligatorio para las Empresas Municipales se tenía que continuar con el consolidado de la información que contiene todo expediente para que se proceda con su respectiva convocatoria. Hecho que se pudo concretar el 30 de noviembre de 2007, cuando se aprobó el Expediente de Contratación mediante Resolución de Gerencia N° 279-2007-MML-GA. Que, en vista de los inconvenientes suscitados, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de seguir asegurados mientras se adjudica el Concurso Público Corporativo, suscribió una contratación complementaria de pólizas de Seguros de Multiriesgo deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes Personales hasta por el 30% del monto del contrato principal cuya suma asciende a S/. 163,709.71;