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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368167 tres (03) meses (plazo estimado hasta la suscripción del contrato del Concurso Público Nº 003-2007-CE/MML “Contratación Corporativa de Pólizas de Se guros”) cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 133,152.81 (Ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y dos con 81/100 nuevos soles); al contar con la disponibilidad de recursos sufi cientes de conformidad al Informe Nº 2008-01-2-MML/SP de la Subgerencia de Presupuesto. Es todo cuanto informo a usted, para su consideración y trámite administrativo correspondiente. Atentamente,JORGE OYARZABAL MIÑOPE SubgerenteSubgerencia de Logística CorporativaGerencia de Administración MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA INFORME Nº 141-2008-MML-GAJ A : Lic. CARLOS CHÁVEZ MÁLAGA Gerente de Administración DE : Dra. ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ Gerente de Asuntos Jurídicos ASUNTO : Opinión legal sobre trámite de exoneración – Seguros Patrimoniales. REF. : Memorando Nº 014-2008-MML/GA de 18.02.2008 FECHA : Lima, 22 FEB. 2008 En atención a la opinión requerida respeto a la exoneración para la contratación de Seguros Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes Personales para la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); le informamos lo siguiente: - A tenor de lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante TUO de la LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM/¹, para que se confi gure una situación de desabastecimiento inminente deben concurrir los siguientes elementos/²: (i) Hecho extraordinario e imprevisible. (ii) Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la MML tiene a su cargo de manera esencial. (iii) La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. - Asimismo, se precisa en la última parte el artículo 21º del TUO de la LCAE, que la situación de “desabastecimiento inminente” faculta a la MML a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras “…sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. - Por su parte, el artículo 146º del Reglamento de la LCAE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM/³, establece que el acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. - En tal sentido, en el informe técnico emitido por la Subgerencia de Logística Corporativa, contenido en el Informe Nº 013-2008-MML-GA-SLC de 14.02.2008, se precisa que la causal de desabastecimiento inminente está dada por la proximidad en vencerse la adjudicación directa contratada hasta el próximo 01.03.2008, efectuada debido a la demora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en resolver el cuestionamiento planteado a las bases del Concurso Público Nº 003-2007-CE/MML “Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros” que se viene llevando a cabo, por uno de los postores (MAPFRE Perú Cía. de Seguros y Reaseguros), lo que retrasará inevitablemente los plazos previstos en el calendario del proceso. - Por tanto, siendo la opinión de esta Gerencia, vertida en los Informes Nos. 1909-2006-MML-GAJ de 30.10.2006 y 112-2007-MML-GAJ de 07.02.2007 (se adjunta copias), que cuando por razones imputables a terceros (CONSUCODE por ejemplo) se ha producido el incumplimiento de los plazos previstos en el calendario de los procesos de selección que realiza la MML, lo cual retrasa el mismo hasta el punto de poner en riesgo el abastecimiento regular de los bienes, servicios u obras que la MML requiere para cumplir con sus funciones u obligaciones y evitar la responsabilidad que le importaría por el incumplimiento de los mismos, como sería el dejar de contar con las pólizas de seguros a contratar, consideramos que procede aprobar la exoneración peticionada por su despacho. - Para tal efecto, la Subgerencia de Presupuesto en su Informe Nº 2008-01-23-MML/SP de fecha 31.01.2008, ha señalado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago del valor referencial de los seguros a contratar, equivalente a la suma de S/. 133,152.81 nuevos soles, como lo refi ere la Subgerencia de Logística Corporativa en el informe técnico citado. - Cabe agregarse que en dicho informe técnico la Subgerencia de Logística Corporativa precisa además que el período de exoneración sería de tres (03) meses aproximadamente, “…plazo estimado hasta la suscripción del Contrato del Concurso Público Nº 003-2007-CE/MML “Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros”. - Por estas consideraciones, somos de la opinión que debe aprobarse la exoneración solicitada, al haberse confi gurado el supuesto establecido en el inciso “c)” del artículo 19º del TUO de la LCAE. Por tanto, conforme a lo establecido en el inciso “c)” del artículo 20º del TUO de la LCAE, corresponde a su despacho iniciar el trámite de exoneración ante la Secretaría General del Concejo, por intermedio de la Gerencia Municipal Metropolitana, a fi n de someter a consideración del Concejo Metropolitano de Lima la aprobación de la exoneración para la adquisición de los Seguros de Multiriesgo Deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes Personales que requiere las MML, conforme a los informes técnicos citados y la opinión legal contenida en el presente informe, a tenor de lo exigido en el artículo 21º del TUO de la LCAE. Dicha exoneración se daría por el período de tres (03) meses aproximadamente, en tanto se suscribe el Contrato del Concurso Público Nº 003-2007-CE/MML “Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros”, que se viene llevando a cabo. Es todo cuanto tengo que informar, salvo mejor o distinto parecer. Atentamente,OSCAR A. G. SALAS MANRIQUE AbogadoC.A.A. Mat. N° 4260 Lima, 22 FEB. 2008Con la opinión favorable de esta Gerencia, remítanse los actuados a la Gerencia de Administración, en atención a lo solicitado. Atentamente,ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ GerenteGerencia de Asuntos Jurídicos ¹/ Promulgado el 26.11.2004 y publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el día 29 del mismo mes y año. ²/ Al respecto ver: “Sistema de Abastecimiento – Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. José Castillo Chávez. Centro de Estudios Gubernamentales. 2da. Edición. Editora y Distribuidora Real S.R.L., año 2006, pp. 352 a 354. ³/ Promulgado el 26.11.2004 y publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el día 29 del mismo mes y año. 171841-2