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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368172 Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su artículo 19° literal f) establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su artículo 145° que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, encontrándose expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, como servicios personalísimos; Que, conforme se señala en el Informe Técnico N° 284- 2008-MPC-GGAJ-GA de la Gerencia de Abastecimiento en el ejercicio fi scal 2007, se han realizado publicaciones de distinta índole en diferentes medios escritos, con la fi nalidad de realizar la difusión de las actividades que lleva a cabo la Municipalidad, así como las que son obligatorias por Ley, por lo que con el fi n de aplicar los principios de efi ciencia, efi cacia y economía, que redunde en benefi cio de nuestra Institución, propone se realice la contratación de los servicios de publicación directamente con las casas e ditoras de los diversos medios para el presente ejercicio 2008 por un importe total de S/. 400,000.00, correspondiéndole a la Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 210,000.00, Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA S/. 90,000.00 y Montecristo Editores SAC S/. 100,000.00, sin mediar intermediarios que eleven el costo del servicio, habiéndose tomado en cuenta para la selección de los medios, las características inherentes, particulares y especiales, así como el público objetivo al cual están dirigidos dichos medios; Que, la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en su Informe Nº 067-2008-MPC-GGAJC-SGAA, opina que teniendo en cuenta el Informe Técnico de la Gerencia de Abastecimiento, resulta procedente atender el pedido de exoneración del proceso de selección para efectuar un contrato personalísimo de servicios profesionales especializados, debiendo ser elevado a Sesión de Concejo, para que en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 inciso 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se pronuncie al respecto; Que, además se cuenta con el Memorando Nº 266-2008- MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, donde se señala que se cuenta con disponibilidad presupuestaria que permite la contratación, opinando que todo lo actuado sea elevado ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, el presente caso se encuadra dentro de la causal de exoneración que recoge el literal f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratación de las empresas antes mencionadas, teniendo en cuenta que la selección se ha efectuado con criterio objetivo, teniendo en cuenta al público objetivo al que está dirigido, índices de lectoría, oportunidad y costo, ya que dichos servicios son prestados de manera distinta, especial y única, con relación a aquellos que son brindados por otros agentes del mercado y que sólo pueden ser prestados de esa forma debido a sus cualidades especiales, ya que otros proveedores no pueden prestar el mismo servicio con iguales características, lo que se hace inviable e innecesaria su comparación con otros proveedores; Estando a lo expuesto, con los informes técnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios de publicación en medios escritos para el presente ejercicio 2008, por un valor referencial total de S/. 400,000.00, correspondiendo a la Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 210,000.00, Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA S/. 90,000.00 y Montecristo Editores SAC S/. 100,000.00. 2.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratación de los servicios materia del presente acuerdo. 3.-La presente contratación tendrá como Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados. 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, así como la remisión del Acuerdo y documentación que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley. 5.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 172479-1 Disponen la recomposición del Expediente de Concesión del Proyecto Integral Vía Expresa Callao RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 155-2008/MPC-GGDU Callao, 28 de febrero de 2008 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Informe Nº 141 A - 2008-MPC-GGAJC de fecha 31 de enero de 2008 emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que dispone que mediante Resolución Gerencial se debe declarar la perdida y/o extravío del Expediente Administrativo - Vía Expresa Callao y estando a los Informes Nº 248-2007-MPC-GGDU de fecha 27 de noviembre de 2007, y Nº 1322 - 2007-MPC-GGAL-SGAA de fecha 4 de diciembre de 2007, que dan cuenta del extravió del Expediente de Concesión del Proyecto Integral Vía Expresa Callao, que fuera otorgado al CONSORCIO CCI-CONCESIONES PERU mediante Resolución del Comité de Concesiones Vía Expresa del Callao de fecha 28 de febrero de 2000 convocado en el Concurso Proyectos Integrales Nº 003-99-MPC Proyecto Integral Vía Expresa; y, CONSIDERANDO:Que, con Informe Nº 248-2007-MPC-GGDU de fecha 27 de noviembre de 2007 esta Gerencia General de Desarrollo Urbano, dio cuenta a la Gerencia Municipal que luego de disponer la búsqueda en nuestros archivos del expediente técnico primigenio y el modifi cado de la Vía Expresa Callao, no se ha ubicado el expediente completo, contando sólo con los siguientes documentos : Tomo I - Memoria Descriptiva y Especifi caciones Técnicas; Tomo II - Estudio de Impacto Ambiental; Tomo III - Estudio de Impacto Ambiental - Anexos; Tomo IV - Estudio Geotécnico - Parte 1; Tomo V - Estudio Geotécnico - Parte 2; Tomo VI - Planos de Interferencias y; Planos de Inventario Inicial como son: Planta de Proyecto, Cortes y Estructuras en Volúmenes I, II y III; documentos fi rmados y sellados sólo por la empresa consultora, no contando con la fi rma de los responsables de la empresa Concesionaria y Concedente, ni con la aprobación del expediente técnico de obra para su ejecución; Asimismo se ha comprobado que tampoco existen en los archivos los documentos que sirvieron de sustento para la suscripción de las adendas del Contrato de Concesión ni de las modifi caciones, los mismos que forman parte del expediente de concesión; Que, el citado informe además indica que un expediente técnico de concesión debe contener: Memoria Descriptiva de los Trabajos a ejecutar, donde se debe