Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su articulo 19° literal f) establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su articulo 145° que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, encontrandose expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, como servicios personalisimos; Que, conforme se senala en el Informe Tecnico N° 2842008-MPC-GGAJ-GA de la Gerencia de Abastecimiento en el ejercicio fiscal 2007, se han realizado publicaciones de distinta indole en diferentes medios escritos, con la finalidad de realizar la difusion de las actividades que lleva a cabo la Municipalidad, asi como las que son obligatorias por Ley, por lo que con el fin de aplicar los principios de eficiencia, eficacia y economia, que redunde en beneficio de nuestra Institucion, propone se realice la contratacion de los servicios de publicacion directamente con las MORDAZA editoras de los diversos medios para el presente ejercicio 2008 por un importe total de S/. 400,000.00, correspondiendole a la Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 210,000.00, Empresa Periodistica Nacional S.A. EPENSA S/. 90,000.00 y Montecristo Editores SAC S/. 100,000.00, sin mediar intermediarios que eleven el costo del servicio, habiendose tomado en cuenta para la seleccion de los medios, las caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como el publico objetivo al cual estan dirigidos dichos medios; Que, la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, en su Informe Nº 067-2008-MPC-GGAJCSGAA, opina que teniendo en cuenta el Informe Tecnico de la Gerencia de Abastecimiento, resulta procedente atender el pedido de exoneracion del MORDAZA de seleccion para efectuar un contrato personalisimo de servicios profesionales especializados, debiendo ser elevado a Sesion de Concejo, para que en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 9 inciso 35) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se pronuncie al respecto; Que, ademas se cuenta con el Memorando Nº 266-2008MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, donde se senala que se cuenta con disponibilidad presupuestaria que permite la contratacion, opinando que todo lo actuado sea elevado ante el Concejo Municipal para su aprobacion; Que, el presente caso se encuadra dentro de la causal de exoneracion que recoge el literal f) del articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratacion de las empresas MORDAZA mencionadas, teniendo en cuenta que la seleccion se ha efectuado con criterio objetivo, teniendo en cuenta al publico objetivo al que esta dirigido, indices de lectoria, oportunidad y costo, ya que dichos servicios son prestados de manera distinta, especial y unica, con relacion a aquellos que son brindados por otros agentes del MORDAZA y que solo pueden ser prestados de esa forma debido a sus cualidades especiales, ya que otros proveedores no pueden prestar el mismo servicio con iguales caracteristicas, lo que se hace inviable e innecesaria su comparacion con otros proveedores; Estando a lo expuesto, con los informes tecnicos correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion Publica por causal de servicios personalisimos, para la

contratacion de servicios de publicacion en medios escritos para el presente ejercicio 2008, por un valor referencial total de S/. 400,000.00, correspondiendo a la Empresa Editora El Comercio S.A. S/. 210,000.00, Empresa Periodistica Nacional S.A. EPENSA S/. 90,000.00 y Montecristo Editores SAC S/. 100,000.00. 2.- Autorizar a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratacion de los servicios materia del presente acuerdo. 3.- La presente contratacion tendra como Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados. 4.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, asi como la remision del Acuerdo y documentacion que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de Ley. 5.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE Y CUMPLA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

172479-1

Disponen la recomposicion del Expediente de Concesion del Proyecto Integral Via Expresa Callao
RESOLUCION GERENCIAL Nº 155-2008/MPC-GGDU
Callao, 28 de febrero de 2008 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO MORDAZA Visto, el Informe Nº 141 A - 2008-MPC-GGAJC de fecha 31 de enero de 2008 emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion que dispone que mediante Resolucion Gerencial se debe declarar la perdida y/o extravio del Expediente Administrativo - Via Expresa Callao y estando a los Informes Nº 248-2007-MPC-GGDU de fecha 27 de noviembre de 2007, y Nº 1322 - 2007-MPC-GGALSGAA de fecha 4 de diciembre de 2007, que dan cuenta del extravio del Expediente de Concesion del Proyecto Integral Via Expresa Callao, que fuera otorgado al CONSORCIO CCI-CONCESIONES PERU mediante Resolucion del Comite de Concesiones Via Expresa del Callao de fecha 28 de febrero de 2000 convocado en el Concurso Proyectos Integrales Nº 003-99-MPC Proyecto Integral Via Expresa; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 248-2007-MPC-GGDU de fecha 27 de noviembre de 2007 esta Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, dio cuenta a la Gerencia Municipal que luego de disponer la busqueda en nuestros archivos del expediente tecnico primigenio y el modificado de la Via Expresa Callao, no se ha ubicado el expediente completo, contando solo con los siguientes documentos : Tomo I Memoria Descriptiva y Especificaciones Tecnicas; Tomo II - Estudio de Impacto Ambiental; Tomo III - Estudio de Impacto Ambiental - Anexos; Tomo IV - Estudio Geotecnico - Parte 1; Tomo V - Estudio Geotecnico - Parte 2; Tomo VI - Planos de Interferencias y; Planos de Inventario Inicial como son: Planta de Proyecto, Cortes y Estructuras en Volumenes I, II y III; documentos firmados y sellados solo por la empresa consultora, no contando con la firma de los responsables de la empresa Concesionaria y Concedente, ni con la aprobacion del expediente tecnico de obra para su ejecucion; Asimismo se ha comprobado que tampoco existen en los archivos los documentos que sirvieron de sustento para la suscripcion de las adendas del Contrato de Concesion ni de las modificaciones, los mismos que forman parte del expediente de concesion; Que, el citado informe ademas indica que un expediente tecnico de concesion debe contener: Memoria Descriptiva de los Trabajos a ejecutar, donde se debe

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