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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368166 artículo 147° de su Reglamento; asimismo, remitir copia del referido Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana para que implemente las acciones que correspondan para deslindar responsabilidades a que hubiere lugar, incurridas por los funcionarios o servidores, respecto a la situación de desabastecimiento inminente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Sin perjuicio de la antes expuesto, se deja establecido que los funcionarios encargados del procedimiento de Exoneración, bajo responsabilidad y en resguardo de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán contratar estos seguros, buscando la mejor cobertura y precio de los mismos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima Municipalidad Metropolitana de Lima Subgerencia de Logística Corporativa INFORME Nº 013-2008-MML-GA-SLC A : LIC. CARLOS CHAVEZ MALAGA Gerente de Administración DE : SR. JORGE OYARZABAL MIÑOPE Subgerente de Logística Corporativa REFERENCIA : Concurso Público Nº 003-2007-CE/ MML “Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros” ASUNTO : Solicitud de Exoneración por Desabastecimiento Inminente Contratación de Pólizas de Seguros FECHA : 14 FEB. 2008 Mediante el presente me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual el Comité Especial responsable de la ejecución del Concurso Público Nº 003-2007-CE/MML “Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros” comunica que las bases han sido elevadas ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; de conformidad al art. 116º del RLCAE indicando que se tomen las medidas que sean necesarias para la cobertura de seguros; en tal sentido procedo a detallar lo siguiente: 1. Con fecha 10 de Octubre de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima suscribió contrato con el Consorcio Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros - Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros vigente desde el 13 de octubre de 2006 hasta el 13 de octubre de 2007; mediante el cual se contrató las pólizas de Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes Personales. 2. Dicha contratación se realizó mediante una Contratación Corporativa en la que participaron las Empresas Municipales; en cumplimiento de la Resolución de Gerencia Nº 083-2006-MML/GA de fecha 18 de Abril de 2006, obteniéndose un benefi cio económico ascendente a la suma de S/. 1,073,869.24. 3. Teniendo en consideración el óptimo precedente de ahorro para la Corporación Municipal para el año 2007, mediante Resolución de Gerencia Nº 023-2007-MML/GA de fecha 02 de febrero de 2007 se incluye la Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros en la que deben participar obligatoriamente las EmpresaS Municipales. 4. Es así que, desde el mes de febrero de 2007, esta Subgerencia inició la recopilación de información para elaborar los slip técnicos de cada Entidad Municipal (dicha información, luego de ser consolidada, permitiría obtener el expediente técnico; para así, efectuar la convocatoria del Concurso Público Corporativo. 5. Al respecto, lamentablemente no obtuvimos el apoyo de algunas Entidades de la Corporación Municipal para realizar oportunamente la ejecución del proceso de selección; tal como constan mediante las Cartas Nºs PE01-0113607; PE01-0113707; PE01-0114107; PE01-0114207; PE01-0114407; PE01-0114607, de fecha 04 de Junio de 2007. 6. Sin embargo, al tener estos inconvenientes para la ejecución del Concurso Público Corporativo y al existir una Resolución de Gerencia que establece la contratación corporativa de carácter obligatorio para las Empresas Municipales se tenía que continuar con el consolidado de la información que contiene todo expediente para que se proceda con su respectiva convocatoria. Hecho que se pudo concretar el 30 de Noviembre de 2007, cuando se aprobó el Expediente de Contratación mediante Resolución de Gerencia Nº 279-2007-MML-GA. 7. Por los inconvenientes suscitados, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de seguir asegurados mientras se adjudica el Concurso Público Corporativo, suscribió una contratación complementaria de pólizas de Seguros de Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes Personales hasta por el 30% del monto del contrato principal cuya suma asciende a S/. 163,709.71 (Ciento sesenta y tres mil setecientos nueve con 71/100 nuevos soles) por lo que el Consorcio Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros - Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, se comprometió a prestar sus servicios desde el 14 de octubre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008. 8. Con fecha 14 de Diciembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima convocó el Concurso Público Nº 003- 2007-CE/MML “Contratación Corporativa de Pólizas de Seguros”; en la que participan las siguientes Empresas de la Corporación Municipal: el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; el Instituto Metropolitano de Planifi cación (IMP); el Servicio de Administración Tributaria (SAT); la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE); el Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL); el Servicio de Parques de Lima (SERPAR); la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE); la Empresa Municipal de Mercados S.A.(EMMSA); el Instituto Catastral de Lima (ICL) y el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET). 9. El 28 de diciembre de 2007, el Comité Especial absuelve las consultas y observaciones a las bases cumpliendo con registrarlas en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE. 10. Con fecha 04 de Enero de 2008, el participante Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros solicita que se remitan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los actuados en el Concurso Público; de conformidad al art. 116º del RLCAE al no estar de acuerdo con el pliego de absolución de observaciones que realizó el Comité Especial. 11. Es así que, con fecha 08 de enero de 2008, mediante Ofi cio Nº 003-2008-CE-CORP/MML, el Comité Especial remite el expediente de contratación ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que emita su pronunciamiento. 12. Que, a la fecha el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no emite pronunciamiento y considerando que la vigencia de la contratación complementaria de pólizas de seguros culminaba el 31 de enero de 2008, la Municipalidad Metropolitana de Lima tuvo que convocar dos Adjudicaciones de Menor Cuantía las cuales tienen una vigencia de 30 días; esto es hasta el 01 de marzo de 2008. 13. Ante lo expuesto, esta Subgerencia solicita interponer vuestros ofi cios para iniciar el trámite de una Exoneración por Desabastecimiento Inminente¹* al ser indispensable contratar Seguros de Multiriesgo, Deshonestidad 3D, Vehículos y Accidentes Personales por un período de ¹Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.- “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”...