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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368174 por el traslado de la emulsión asfáltica de Lima a Pueblo Libre, cuya cantidad se indica en el segundo artículo. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, publíquese y archívese.PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcaldedel Dist. Pueblo Libre 171538-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción para las obras “Mejoramiento Canal Allmay” y “Mejoramiento del Trasvase Allmay” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0092-2008-MDPL Pueblo Libre, 27 de febrero del 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO:Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de febrero del 2008, el contenido de los requerimientos e Informes Técnicos Nº 01-MTA/IRLA, y Nº 01-MCA/IRLA, presentados por el Ing. Residente Richard E. Lucano Angeles; así como el Informe Legal Nº 021-2008 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la Adquisición de 290 metros de cable de acero trenzado de 1 ½’’; 265 metros de tubería HDPE de 6’’; 485 metros de tubo PVC S-25 V/F 160 MM; y 355 metros de tubo PVC S-25 V/F 200 MM; para las obras: “Mejoramiento Canal Allmay”, y “Mejoramiento del Trasvase Allmay”; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Dec. Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su 2do. parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando las obras: “Mejoramiento Canal Allmay”, y “Mejoramiento del Trasvase Allmay”; ha sufrido el desabastecimiento de materiales necesarios e imprescindibles de un momento a otro, que ha paralizado la continuación de la ejecución de las referidas obras, por cuanto no cuenta con materiales necesarios que permitan la ejecución y culminación de las obras en mención, como es el desabastecimiento de 290 metros de cable de acero trenzado de 1 ½’’; 265 metros de tubería HDPE de 6’’; 485 metros de tubo PVC S-25 V/F 160 MM; y 355 metros de tubo PVC S-25 V/F 200 MM; tal conforme se desprende de los requerimientos Nº 01, presentados por el Ing. Residente Richard E. Lucano Angeles, con fecha 13 de febrero del 2008; por lo que, con el desabastecimiento generado por la falta de dichos materiales se corre el riesgo de no cumplir con la ejecución de las referidas obras dentro del plazo previsto, por lo que la provisión de los insumos antes indicados se debe atender de manera urgente e inmediata, a fi n de no causarse mayores perjuicios económicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como sería la paralización y retraso en la ejecución de las aludidas obras, y el consecuente perjuicio a los moradores del caserío de Allmay, quienes urgen de la culminación de las referidas obras; sobre todo en plena época de lluvias en la zona del Callejón de Huaylas. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. ”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA:Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 021-2008-MDPL/ AJ, y los Informes Técnicos Nº 01-MTA/IRLA y Nº 01-MCA/IRLA, presentado por el Ing. Residente Richard E. Lucano Angeles, en todo su contenido para los fi nes de Ley. Segundo.- Exonerar del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisición de: a).- 290 metros de cable de acero trenzado de 1 ½’’, por un valor referencial de S/. 21,828.00 nuevos soles (veintiún mil ochocientos veintiocho con 00/100 nuevos soles); b).- 265 metros de tubería HDPE de 6’’, por un valor referencial de S/. 22,763.50 nuevos soles (veintidós mil setecientos sesenta y tres con 50/100 nuevos soles); c).- 485 metros de tubo PVC S-25 V/F 160 MM, por un valor referencial de S/. 12,173.50 nuevos soles (doce mil ciento setenta y tres con 50/100 nuevos soles); y d).- 355 metros de tubo PVC S-25 V/F 200 MM, por un valor referencial de S/. 12, 602.50 nuevos soles (doce mil seiscientos dos con 50/100 nuevos soles); valores referenciales que incluyen los impuestos de ley, con fi nes de facturación y contabilidad y que será fi nanciado con recursos del CANON, cuya adquisición deberá realizarse de inmediato y con el carácter de defi nitivo. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargará del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, buscándose la mejor calidad y precio de los mismos. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe técnico y legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcaldedel Dist. Pueblo Libre 171538-2