Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

por el traslado de la emulsion asfaltica de MORDAZA a Pueblo Libre, cuya cantidad se indica en el MORDAZA articulo. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion para las obras "Mejoramiento MORDAZA Allmay" y "Mejoramiento del Trasvase Allmay"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0092-2008-MDPL
Pueblo Libre, 27 de febrero del 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: Visto en sesion ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de febrero del 2008, el contenido de los requerimientos e Informes Tecnicos Nº 01-MTA/IRLA, y Nº 01-MCA/IRLA, presentados por el Ing. Residente MORDAZA E. MORDAZA Angeles; asi como el Informe Legal Nº 021-2008 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la Adquisicion de 290 metros de cable de MORDAZA trenzado de 1 ½''; 265 metros de tuberia HDPE de 6''; 485 metros de tubo PVC S-25 V/F 160 MM; y 355 metros de tubo PVC S-25 V/F 200 MM; para las obras: "Mejoramiento MORDAZA Allmay", y "Mejoramiento del Trasvase Allmay"; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Dec. Supremo Nº 084-2004PCM, que en su 2do. paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..."; cuyo requisito es de aplicacion en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando las obras: "Mejoramiento MORDAZA Allmay", y "Mejoramiento del Trasvase Allmay"; ha sufrido el desabastecimiento de

materiales necesarios e imprescindibles de un momento a otro, que ha paralizado la continuacion de la ejecucion de las referidas obras, por cuanto no cuenta con materiales necesarios que permitan la ejecucion y culminacion de las obras en mencion, como es el desabastecimiento de 290 metros de cable de MORDAZA trenzado de 1 ½''; 265 metros de tuberia HDPE de 6''; 485 metros de tubo PVC S-25 V/F 160 MM; y 355 metros de tubo PVC S-25 V/F 200 MM; tal conforme se desprende de los requerimientos Nº 01, presentados por el Ing. Residente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, con fecha 13 de febrero del 2008; por lo que, con el desabastecimiento generado por la falta de dichos materiales se corre el riesgo de no cumplir con la ejecucion de las referidas obras dentro del plazo previsto, por lo que la provision de los insumos MORDAZA indicados se debe atender de manera urgente e inmediata, a fin de no causarse mayores perjuicios economicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como seria la paralizacion y retraso en la ejecucion de las aludidas obras, y el consecuente perjuicio a los moradores del caserio de Allmay, quienes urgen de la culminacion de las referidas obras; sobre todo en plena epoca de lluvias en la MORDAZA del Callejon de Huaylas. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 021-2008-MDPL/ AJ, y los Informes Tecnicos Nº 01-MTA/IRLA y Nº 01-MCA/ IRLA, presentado por el Ing. Residente MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, en todo su contenido para los fines de Ley. Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisicion de: a).- 290 metros de cable de MORDAZA trenzado de 1 ½'', por un valor referencial de S/. 21,828.00 nuevos soles (veintiun mil ochocientos veintiocho con 00/100 nuevos soles); b).- 265 metros de tuberia HDPE de 6'', por un valor referencial de S/. 22,763.50 nuevos soles (veintidos mil setecientos sesenta y tres con 50/100 nuevos soles); c).- 485 metros de tubo PVC S-25 V/F 160 MM, por un valor referencial de S/. 12,173.50 nuevos soles (doce mil ciento setenta y tres con 50/100 nuevos soles); y d).- 355 metros de tubo PVC S-25 V/F 200 MM, por un valor referencial de S/. 12, 602.50 nuevos soles (doce mil seiscientos dos con 50/100 nuevos soles); valores referenciales que incluyen los impuestos de ley, con fines de facturacion y contabilidad y que sera financiado con recursos del CANON, cuya adquisicion debera realizarse de inmediato y con el caracter de definitivo. Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, buscandose la mejor calidad y precio de los mismos. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe tecnico y legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre

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