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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368168 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la primera cuota y al contado del Impuesto Predial 2008 ORDENANZA Nº 294-MDB Barranco, 4 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO:VISTO: El Informe Nº 020-2008-GAT/MDB de fecha 27 de febrero del 2008, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 104-2008-OAJ/MDB, de fecha 27 de febrero del 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la Prórroga de Vencimiento de Pago del Impuesto Predial 2008; CONSIDERANDO:Que, los plazos para el pago del impuesto predial, tanto en la modalidad de “al contado” como en la modalidad de “fraccionado”, están regulados por el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S Nº 156-2004-EF; norma que establece las fechas límites para la cancelación del mencionado impuesto en las dos modalidades; sin embargo dichos plazos pueden ser prorrogados con carácter general, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 29º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S Nº 135-99-EF, el mismo que a la letra dice: “…El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”; Que, a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al pago del Impuesto Predial, resulta necesario establecer un plazo ampliatorio para el vencimiento del pago de la primera cuota así como el pago al contado del Impuesto Predial 2008; Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto Unánime de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA Y EL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL 2008 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota y el pago al contado del Impuesto Predial 2008, hasta el 31 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias, para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y a la Ofi cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 172086-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Rectifican el D.A. Nº 002-2008-DA/ MDB DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2008-DA/MDB Breña, 12 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/ MDB de fecha 1 de febrero del 2008 se decretó: ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 277-2007/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con efi cacia a partir del 1 de febrero del 2008 hasta el 29 de febrero del 2008. Que por error material se consignó en los Considerandos del Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/MDB y Artículo Primero el año de la Ordenanza, Dice: “ …. Ordenanza Nº 277-2007-DA/MDB ….. DEBIENDO DECIR: “ … Ordenanza Nº 277-2008-DA/MDB de fecha 3 de enero del 2008 ….” Que el Artículo 200º. Numeral 201.1) de la Ley Nº 27444 señala “ Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º. Numeral 201.1) Artículo 20º. inciso 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO en el primer, segundo y tercer Considerandos y Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-DA/MDB de fecha 1 de febrero del 2008 lo pertinente al año de la Ordenanza Nº 277-2008-/MDB, en el siguiente sentido: DICE: “Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 277-2007/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con efi cacia a partir del 1 de febrero del 2008 hasta el 29 de febrero del 2008. DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 277-2008/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con efi cacia a partir del 1 de febrero del 2008 hasta el 29 de Febrero del 2008. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 166792-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan vencimiento de pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA N° 066-2008-MDC Cieneguilla, 28 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha en atención al pedido formulado por el Regidor Jolvi José Gallo Quispe;