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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368161 proporcionado por la Subgerencia del Vaso de Leche; área encargada de la administración, supervisión y control del contrato. Que, con fecha 18 de enero de 2008, mediante Ofi cio Nº 050-2008-DG-CENAN/INS el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN da respuesta a la consulta técnica solicitada por la Subgerencia del Vaso de Leche, relacionada al cumplimiento de los componentes nutricionales del alimento enriquecido lácteo ofertado por la empresa PROALPESA S.A.C., señalando mediante Ensayo Nº 1500-2007-DQ-DM/CENAN que no cumple con los requisitos fi sicoquímicos y microbiológicos ofertados por Productos Alimenticios del Perú Santarias S.A.C – PROALPESA S.A.C. en su propuesta técnica, lo que es notifi cado a la empresa PROALPESA S.A.C. mediante Carta Notarial Nº 001-2008-MML-GA-SLC de fecha 21 de enero de 2008, emitido por la Subgerencia de Logística Corporativa de la MML, otorgándosele un plazo de 05 días para que subsane lo observado, ya que no se recibirían los lotes que constan en el Certifi cado de Conformidad Nº 4821-2007 emitido por la Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. por no estar conformes, igualmente en la misma fecha, la Subgerencia del Vaso de Leche, mediante Carta Nº 010-2008-MML/GDS-SVL comunica al citado contratista que no recibirá el producto hasta que cumpla con su propuesta técnica. Que, el proveedor PROALPESA S.A.C., mediante Cartas Nº 009 y 015-2008-PROALPESA S.A.C/GG, se compromete a realizar una producción del alimento enriquecido lácteo adjuntando cronograma de producción y muestreo del producto, manifestando que ha tomado las acciones del caso, demostrando mediante Acta Muestreo Nº 009667 que ha elaborado un nuevo producto, adjuntando Carta 032-2008 de la empresa certifi cadora sociedad de Asesoramiento Técnico S.A., en el cual se indica que el certifi cado de conformidad estará listo el 30 de enero de 2008, solicitando se le amplíe el plazo hasta la fecha indicada; otorgando la MML hasta 01 de febrero de 2008, el plazo de entrega del Certifi cado o de la conformidad del alimento por parte de la Subgerencia del Vaso de Leche, como producto de las coordinaciones efectuadas con las dirigentas de los Comités del mencionado Programa, en aplicación a lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE), lo que se le comunicó a PROALPESA S.A.C señalándosele que de no cumplir con el plazo indicado, se procedería a la resolución del contrato. Que, el 31 de enero de 2008, la Subgerencia del Vaso de Leche con Ofi cio Nº 053-2008-MML/GDS-SVL determinó que el Certifi cado no cumple con los parámetros de energía total, grasa, carbohidratos, humedad, energía de carbohidratos y zinc según lo ofertado en su propuesta técnica, de manera que el alimento no podrá ser recibido el 1 de febrero de 2008, por lo que la Subgerencia de Logística Corporativa notifi ca a PROALPESA S.A.C. la Resolución del Contrato de la Licitación Publica Nº 002-2007-CE/MML “Adquisición de Alimento Enriquecido Lácteo” quedando a la espera de los 15 días hábiles para que se consienta dicho acto administrativo, que se cumplió el 21 de febrero de 2008, (de conformidad al Art. 227º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), para proceder conforme lo establecen las normas para este efecto. Que, el artículo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que es causal de exoneración de los procesos de adquisición y contratación, el “Desabastecimiento inminente” declarado conforme a dicha ley, la misma que se aprueba por Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la citada Ley. Que, según lo dispuesto por el artículo 21º de la precitada norma, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, la Subgerencia del Vaso de Leche de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 001-2008-MML/GDS-SVL del 11 de febrero de 2008 comunica a la Subgerencia de Logística Corporativa el sustento técnico para la provisión del producto Enriquecido Lácteo, debido a que el Contrato con el proveedor Productos Alimenticios del Perú Santarias SAC – PROALPESA S.A.C, de la Licitación Pública N° 002-2007-CE/MML, se encuentra en proceso de resolución, la cual implica que la Subgerencia del Vaso de Leche no cuente con suministro de dicho recurso que permita atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, convirtiéndose en una condición de SUMA URGENCIA el proveer oportunamente el alimento a fi n de evitar el desabastecimiento inminente, toda vez que la escasez estaría perjudicando a las personas más vulnerables y necesitadas de la población de Lima Cercado Asimismo, se señala que el período de atención para cubrir las necesidades sería de cinco (05) meses aproximadamente, considerando el tiempo en que podría demorar el realizar un proceso de adquisición mediante Licitación Pública para el suministro del Enriquecido Lácteo, en ese sentido el suministro total a adquirir asciende a 480,000 bolsas/150grs., correspondiente a 20 entregas semanales a razón de 24,000 unidades/semana aproximadamente. Que asimismo, se señala en el precitado informe, que el período de ejecución del contrato para cubrir dicha necesidad, será suspendido cuando se suscriba el contrato que deviene al terminar el proceso de la Licitación Pública que se llevará a cabo posteriormente, adjuntando copia de las Especifi caciones y Requerimientos Técnicos, además de indicarse que la Subgerencia del Vaso de Leche cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para cubrir el costo del producto. Que, mediante Informe N° 2008-01-006-MML/GF-SP de fecha 06 de julio de 2006, en relación a la previsión presupuestal para el Programa del Vaso de Leche, la Gerencia de Finanzas comunica que el Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2008, está considerando la Actividad 1318 Asistencia de Alimentos a los Benefi ciarios del Programa de Vaso de Leche, Tarea 1 Adquisición de Productos Lácteos, Específi ca del Gasto 531124 Alimentos de Personas, con un Presupuesto Inicial de Apertura que ascendió a S/. 2’876,672.00, del cual se ha ejecutado al 11 de enero de 2008 la suma de S/. 239,721.99, quedando una Disponibilidad Presupuestaria de S/. 2’636,950.01 el mismo que será fi nanciado con la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios. Que asimismo, en el precitado informe se precisa que mediante Ofi cio Nº 051-2007-MML/SLC/AP la Subgerencia de Logística Corporativa a través del Area de Programación solicitó informe de Previsión Presupuestaria 2008 para la adquisición de hojuela de Quinua enriquecida y Leche evaporada entera por S/. 898,301.88 y S/. 1’105,283.88, que hacen un total de S/. 2’003,585.76; siendo atendido mediante Informe Nº 2007-11-109-MML/GF-SP de fecha 26 de noviembre de 2007 por los importes señalados, producto del cual quedaría una Disponibilidad Presupuestaria de S/. 633,364.25, en tal sentido la Subgerencia de Logística Corporativa en coordinación con la Subgerencia del Vaso de Leche deben tener en cuenta los compromisos contraídos previo al proceso de adquisición, así como la disponibilidad presupuestaria informada y la disponibilidad fi nanciera comunicada por la Gerencia de Finanzas a través de la Asignación Financiera Trimestral, además de tener en cuenta el calendario aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual es igual a la programación mensual, por lo tanto los compromisos no deben ser mayores al importe consignado en dicha programación. Que, de lo informado por la Subgerencia del Vaso de Leche (Informe Técnico) la Subgerencia de Logística Corporativa, mediante Ofi cio N° 066-2008-MML-SLC del 18 de febrero de 2008 y de conformidad al artículo 146º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,, remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe Nº 12-2008-MML-GA-SLC en donde explican los motivos que sustentan la resolución del Contrato que se tenía con la empresa PROALPESA SAC, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 001-2008-MML/GDS –SVL de la Subgerencia del Vaso de Leche y el Informe Nº 2008-01-006-MML/GF-SP de la Gerencia de Finanzas, solicitándole el informe legal que permita proceder con los trámites correspondientes de exoneración en aplicación del Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 141º de su Reglamento el cual precisa la situación de desabastecimiento inminente, en dicho documento se precisa que el valor referencial para la Adquisición del Enriquecido Lácteo se ha determinado en S/. 364,800.00.