Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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proporcionado por la Subgerencia del Vaso de Leche; area encargada de la administracion, supervision y control del contrato. Que, con fecha 18 de enero de 2008, mediante Oficio Nº 050-2008-DG-CENAN/INS el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion ­ CENAN da respuesta a la consulta tecnica solicitada por la Subgerencia del Vaso de Leche, relacionada al cumplimiento de los componentes nutricionales del alimento enriquecido lacteo ofertado por la empresa PROALPESA S.A.C., senalando mediante Ensayo Nº 1500-2007-DQ-DM/CENAN que no cumple con los requisitos fisicoquimicos y microbiologicos ofertados por Productos Alimenticios del Peru Santarias S.A.C ­ PROALPESA S.A.C. en su propuesta tecnica, lo que es notificado a la empresa PROALPESA S.A.C. mediante Carta Notarial Nº 001-2008-MML-GA-SLC de fecha 21 de enero de 2008, emitido por la Subgerencia de Logistica Corporativa de la MML, otorgandosele un plazo de 05 dias para que subsane lo observado, ya que no se recibirian los lotes que constan en el Certificado de Conformidad Nº 4821-2007 emitido por la Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A.C. por no estar conformes, igualmente en la misma fecha, la Subgerencia del Vaso de Leche, mediante Carta Nº 010-2008-MML/GDS-SVL comunica al citado contratista que no recibira el producto hasta que cumpla con su propuesta tecnica. Que, el proveedor PROALPESA S.A.C., mediante Cartas Nº 009 y 015-2008-PROALPESA S.A.C/GG, se compromete a realizar una produccion del alimento enriquecido lacteo adjuntando cronograma de produccion y muestreo del producto, manifestando que ha tomado las acciones del caso, demostrando mediante Acta Muestreo Nº 009667 que ha elaborado un MORDAZA producto, adjuntando Carta 032-2008 de la empresa certificadora sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A., en el cual se indica que el certificado de conformidad estara listo el 30 de enero de 2008, solicitando se le amplie el plazo hasta la fecha indicada; otorgando la MML hasta 01 de febrero de 2008, el plazo de entrega del Certificado o de la conformidad del alimento por parte de la Subgerencia del Vaso de Leche, como producto de las coordinaciones efectuadas con las dirigentas de los Comites del mencionado Programa, en aplicacion a lo establecido en el Articulo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE), lo que se le comunico a PROALPESA S.A.C senalandosele que de no cumplir con el plazo indicado, se procederia a la resolucion del contrato. Que, el 31 de enero de 2008, la Subgerencia del Vaso de Leche con Oficio Nº 053-2008-MML/GDS-SVL determino que el Certificado no cumple con los parametros de energia total, grasa, carbohidratos, humedad, energia de carbohidratos y zinc segun lo ofertado en su propuesta tecnica, de manera que el alimento no podra ser recibido el 1 de febrero de 2008, por lo que la Subgerencia de Logistica Corporativa notifica a PROALPESA S.A.C. la Resolucion del Contrato de la Licitacion Publica Nº 002-2007-CE/MML "Adquisicion de Alimento Enriquecido Lacteo" quedando a la espera de los 15 dias habiles para que se consienta dicho acto administrativo, que se cumplio el 21 de febrero de 2008, (de conformidad al Art. 227º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), para proceder conforme lo establecen las normas para este efecto. Que, el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que es causal de exoneracion de los procesos de adquisicion y contratacion, el "Desabastecimiento inminente" declarado conforme a dicha ley, la misma que se aprueba por Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la citada Ley. Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º de la precitada MORDAZA, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, la Subgerencia del Vaso de Leche de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 001-2008MML/GDS-SVL del 11 de febrero de 2008 comunica a la

Subgerencia de Logistica Corporativa el sustento tecnico para la provision del producto Enriquecido Lacteo, debido a que el Contrato con el proveedor Productos Alimenticios del Peru Santarias SAC ­ PROALPESA S.A.C, de la Licitacion Publica N° 002-2007-CE/MML, se encuentra en MORDAZA de resolucion, la cual implica que la Subgerencia del Vaso de Leche no cuente con suministro de dicho recurso que permita atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, convirtiendose en una condicion de SUMA URGENCIA el proveer oportunamente el alimento a fin de evitar el desabastecimiento inminente, toda vez que la escasez estaria perjudicando a las personas mas vulnerables y necesitadas de la poblacion de MORDAZA Cercado Asimismo, se senala que el periodo de atencion para cubrir las necesidades seria de cinco (05) meses aproximadamente, considerando el tiempo en que podria demorar el realizar un MORDAZA de adquisicion mediante Licitacion Publica para el suministro del Enriquecido Lacteo, en ese sentido el suministro total a adquirir asciende a 480,000 bolsas/ 150grs., correspondiente a 20 entregas semanales a razon de 24,000 unidades/semana aproximadamente. Que asimismo, se senala en el precitado informe, que el periodo de ejecucion del contrato para cubrir dicha necesidad, sera suspendido cuando se suscriba el contrato que deviene al terminar el MORDAZA de la Licitacion Publica que se llevara a cabo posteriormente, adjuntando MORDAZA de las Especificaciones y Requerimientos Tecnicos, ademas de indicarse que la Subgerencia del Vaso de Leche cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para cubrir el costo del producto. Que, mediante Informe N° 2008-01-006-MML/GF-SP de fecha 06 de MORDAZA de 2006, en relacion a la prevision presupuestal para el Programa del Vaso de Leche, la Gerencia de Finanzas comunica que el Plan de Accion y Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2008, esta considerando la Actividad 1318 Asistencia de Alimentos a los Beneficiarios del Programa de Vaso de Leche, Tarea 1 Adquisicion de Productos Lacteos, Especifica del Gasto 531124 Alimentos de Personas, con un Presupuesto Inicial de Apertura que ascendio a S/. 2'876,672.00, del cual se ha ejecutado al 11 de enero de 2008 la suma de S/. 239,721.99, quedando una Disponibilidad Presupuestaria de S/. 2'636,950.01 el mismo que sera financiado con la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios. Que asimismo, en el precitado informe se precisa que mediante Oficio Nº 051-2007-MML/SLC/AP la Subgerencia de Logistica Corporativa a traves del Area de Programacion solicito informe de Prevision Presupuestaria 2008 para la adquisicion de hojuela de Quinua enriquecida y Leche evaporada entera por S/. 898,301.88 y S/. 1'105,283.88, que hacen un total de S/. 2'003,585.76; siendo atendido mediante Informe Nº 2007-11-109-MML/GF-SP de fecha 26 de noviembre de 2007 por los importes senalados, producto del cual quedaria una Disponibilidad Presupuestaria de S/. 633,364.25, en tal sentido la Subgerencia de Logistica Corporativa en coordinacion con la Subgerencia del Vaso de Leche deben tener en cuenta los compromisos contraidos previo al MORDAZA de adquisicion, asi como la disponibilidad presupuestaria informada y la disponibilidad financiera comunicada por la Gerencia de Finanzas a traves de la Asignacion Financiera Trimestral, ademas de tener en cuenta el calendario aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas, el cual es igual a la programacion mensual, por lo tanto los compromisos no deben ser mayores al importe consignado en dicha programacion. Que, de lo informado por la Subgerencia del Vaso de Leche (Informe Tecnico) la Subgerencia de Logistica Corporativa, mediante Oficio N° 066-2008-MML-SLC del 18 de febrero de 2008 y de conformidad al articulo 146º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,, remite a la Gerencia de Asuntos Juridicos el Informe Nº 12-2008-MMLGA-SLC en donde explican los motivos que sustentan la resolucion del Contrato que se tenia con la empresa PROALPESA SAC, conjuntamente con el Informe Tecnico Nº 001-2008-MML/GDS ­SVL de la Subgerencia del Vaso de Leche y el Informe Nº 2008-01-006-MML/GF-SP de la Gerencia de Finanzas, solicitandole el informe legal que permita proceder con los tramites correspondientes de exoneracion en aplicacion del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 141º de su Reglamento el cual precisa la situacion de desabastecimiento inminente, en dicho documento se precisa que el valor referencial para la Adquisicion del Enriquecido Lacteo se ha determinado en S/. 364,800.00.

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