Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos, luego de evaluar los documentos que les fueron alcanzados, mediante Informe N° 139-2008-MML-GAJ de fecha 22 de febrero de 2008 senala, que el hecho extraordinario y imprevisible se configuraria con la resolucion del Contrato de la Licitacion Publica Nº 002-2007-CE/MML suscrito con la empresa Productos Alimenticios del Peru Santarias S.A.C. (PROALPESA) que ha traido como consecuencia la perdida del proveedor del alimento de Enriquecido Lacteo destinado al programa del Vaso de Leche, asimismo precisan la Opinion Nº 13-2004-GTN del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicado el 29 de noviembre de 2004, en donde se indica que ante una necesidad que aun no MORDAZA sido satisfecha, debido a la resolucion de un contrato que venia ejecutandose, corresponde la realizacion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion, sin embargo, considerando que la resolucion y la convocatoria a un MORDAZA MORDAZA de seleccion puede originar la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio esencial para la entidad, esta puede exonerarse de realizar el MORDAZA de seleccion que corresponderia convocar, siempre y cuando se configure alguno de los supuestos de exoneracion previstos en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, teniendo en cuenta el informe tecnico emitido por la Subgerencia del Vaso de Leche, en el que se considera de suma urgencia aprobar la referida exoneracion, asi como el Informe de la Gerencia de Finanzas en donde se senala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago del valor referencial del alimento a adquirir equivalente a S/. 364,800.00 que senala la Subgerencia de Logistica Corporativa y a fin de contar con el Alimento Enriquecido Lacteo, esencial para atender la necesidad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, al constituirse esta una exigencia legal, de conformidad a lo establecido en el tercer parrafo del inc. 4.1 del articulo 4º, concordante con el articulo 9º de la Ley Nº 27470 "Ley que establece normas complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", segun la cual dicho programa tiene la obligacion de abastecer de los alimentos los 7 dias de la semana a los ninos beneficiarios, bajo responsabilidad, es que se requiere, que la administracion municipal adopte las medidas urgentes que aseguren la continuidad en el suministro de dicho producto entre los beneficiarios, lo que constituye la justificacion tecnica y necesidad de la exoneracion. Que, se senala finalmente que la autoridad competente para autorizar la Exoneracion es el Concejo Metropolitano, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20°, inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precitada, debiendo emitirse por el Acuerdo correspondiente, el mismo que debe remitirse conjuntamente con los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, ademas de ser publicado en el diario oficial "El Peruano" y cumplir todas las formalidades que exige la Ley para estos efectos. Que mediante Oficio N° 093-2008-MML/GA de fecha 25 de febrero de 2008, la Gerencia de Administracion remite toda la documentacion que sustenta la solicitud de Adquisicion de Alimento de Enriquecido Lacteo, via exoneracion de MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de desabastecimiento inminente. Que, de la revision de los documentos adjuntos se desprende que la solicitud de Exoneracion se enmarca dentro del Desabastecimiento Inminente, presentada ante una situacion extraordinaria e imprevisible, al haberse resuelto el contrato por incumplimiento del proveedor, por causas que escapan a la responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, dando lugar, a la ausencia de los productos necesarios para cumplir con la racion semanal, lo que impediria la continuidad de las actividades que el Programa tiene a su cargo. Por otro lado, cabe senalar que la Gerencia de Administracion, mediante Resolucion Nº 000020-2008-MML-GA de fecha 26 de febrero de 2008, ha aprobado la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el ano 2008, incluyendo en el la Adquisicion del Alimento Enriquecido Lacteo, hasta por un monto de S/. 364,800.00. Que, en aplicacion de la Recomendacion Nº 03 del Informe No. 011-2007-2-0434 Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Seleccion MML,

elaborado por el Organo de Control Institucional y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion y de Asuntos Legales en sus Dictamenes Nos. 037-2008MML-CMAEO y 028-2008-MML-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Exonerar por Desabastecimiento Inminente, del MORDAZA de seleccion que corresponda, para la adquisicion de Alimentos de Enriquecido Lacteo (por 480,000 bolsas/150gr. correspondientes a 20 entregas semanales a razon de 24,000 unidades/ semana) lo que permitiran atender, de ser el caso hasta por cinco (5) meses o hasta la firma del contrato de la nueva Licitacion Publica a convocar, para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del Cercado de MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 20º, inciso c) del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y demas normas legales emitidas para estos efectos. Articulo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisicion, incluyendo el Impuesto General a la Ventas, se ha calculado en aproximadamente S/. 364,800.00, el mismo que sera financiado con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto 2008 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al Programa del Vaso de Leche, atendidos con la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios. Asimismo la Subgerencia de Logistica Corporativa sera la encargada de realizar la adjudicacion bajo la modalidad establecida en el articulo 148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Se anexa como parte del presente Acuerdo, el Informe Tecnico Nº 001-2008-MML/GDS-SVL de la Subgerencia del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 139-2008-MML/GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos. Asimismo se senala que el periodo de ejecucion del contrato, materia de la presente exoneracion, sera suspendido cuando se suscriba el MORDAZA contrato que deviene al terminar el MORDAZA de Licitacion Publica que debera llevarse a cabo. Articulo Tercero.- Dejar establecido que no se autorizara ampliacion alguna u otra exoneracion para adquirir en el presente ejercicio, esos insumos lacteos solicitados por la Subgerencia del Vaso de Leche; asimismo y bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del procedimiento de Exoneracion, en resguardo de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es necesario que se adquieran estos insumos, buscando la mejor calidad y precio de los mismos. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana para que implemente las acciones que correspondan para deslindar responsabilidades a que hubiere lugar, incurridas por los funcionarios o servidores, respecto a la situacion de desabastecimiento inminente, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Logistica Corporativa en coordinacion con la Secretaria General del Concejo, publicar en el Diario Oficial El Peruano el correspondiente Acuerdo, en cumplimiento del articulo 20º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 147° de su Reglamento; asimismo, remitir MORDAZA del referido Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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