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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368162 Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, luego de evaluar los documentos que les fueron alcanzados, mediante Informe N° 139-2008-MML-GAJ de fecha 22 de febrero de 2008 señala, que el hecho extraordinario y imprevisible se confi guraría con la resolución del Contrato de la Licitación Pública Nº 002-2007-CE/MML suscrito con la empresa Productos Alimenticios del Perú Santarias S.A.C. (PROALPESA) que ha traído como consecuencia la perdida del proveedor del alimento de Enriquecido Lácteo destinado al programa del Vaso de Leche, asimismo precisan la Opinión Nº 13-2004-GTN del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicado el 29 de noviembre de 2004, en donde se indica que ante una necesidad que aún no haya sido satisfecha, debido a la resolución de un contrato que venía ejecutándose, corresponde la realización de un nuevo proceso de selección, sin embargo, considerando que la resolución y la convocatoria a un nuevo proceso de selección puede originar la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio esencial para la entidad, esta puede exonerarse de realizar el proceso de selección que correspondería convocar, siempre y cuando se confi gure alguno de los supuestos de exoneración previstos en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la Subgerencia del Vaso de Leche, en el que se considera de suma urgencia aprobar la referida exoneración, así como el Informe de la Gerencia de Finanzas en donde se señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para asumir el pago del valor referencial del alimento a adquirir equivalente a S/. 364,800.00 que señala la Subgerencia de Logística Corporativa y a fi n de contar con el Alimento Enriquecido Lácteo, esencial para atender la necesidad de los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, al constituirse esta una exigencia legal, de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del inc. 4.1 del artículo 4º, concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27470 “Ley que establece normas complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, según la cual dicho programa tiene la obligación de abastecer de los alimentos los 7 días de la semana a los niños benefi ciarios, bajo responsabilidad, es que se requiere, que la administración municipal adopte las medidas urgentes que aseguren la continuidad en el suministro de dicho producto entre los benefi ciarios, lo que constituye la justifi cación técnica y necesidad de la exoneración. Que, se señala finalmente que la autoridad competente para autorizar la Exoneración es el Concejo Metropolitano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20°, inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precitada, debiendo emitirse por el Acuerdo correspondiente, el mismo que debe remitirse conjuntamente con los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, además de ser publicado en el diario oficial “El Peruano” y cumplir todas las formalidades que exige la Ley para estos efectos. Que mediante Ofi cio N° 093-2008-MML/GA de fecha 25 de febrero de 2008, la Gerencia de Administración remite toda la documentación que sustenta la solicitud de Adquisición de Alimento de Enriquecido Lácteo, vía exoneración de proceso de selección bajo la modalidad de desabastecimiento inminente. Que, de la revisión de los documentos adjuntos se desprende que la solicitud de Exoneración se enmarca dentro del Desabastecimiento Inminente, presentada ante una situación extraordinaria e imprevisible, al haberse resuelto el contrato por incumplimiento del proveedor, por causas que escapan a la responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dando lugar, a la ausencia de los productos necesarios para cumplir con la ración semanal, lo que impediría la continuidad de las actividades que el Programa tiene a su cargo. Por otro lado, cabe señalar que la Gerencia de Administración, mediante Resolución Nº 000020-2008-MML-GA de fecha 26 de febrero de 2008, ha aprobado la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el año 2008, incluyendo en él la Adquisición del Alimento Enriquecido Lácteo, hasta por un monto de S/. 364,800.00. Que, en aplicación de la Recomendación Nº 03 del Informe No. 011-2007-2-0434 Examen Especial a las Exoneraciones de los Procesos de Selección MML, elaborado por el Organo de Control Institucional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nos. 037-2008-MML-CMAEO y 028-2008-MML-CMAL; ACORDÓ:Artículo Primero.- Exonerar por Desabastecimiento Inminente, del proceso de selección que corresponda, para la adquisición de Alimentos de Enriquecido Lácteo (por 480,000 bolsas/150gr. correspondientes a 20 entregas semanales a razón de 24,000 unidades/semana) lo que permitirán atender, de ser el caso hasta por cinco (5) meses o hasta la fi rma del contrato de la nueva Licitación Pública a convocar, para atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche del Cercado de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20º, inciso c) del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos. Artículo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisición, incluyendo el Impuesto General a la Ventas, se ha calculado en aproximadamente S/. 364,800.00, el mismo que será fi nanciado con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto 2008 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Programa del Vaso de Leche, atendidos con la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios. Asimismo la Subgerencia de Logística Corporativa será la encargada de realizar la adjudicación bajo la modalidad establecida en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Se anexa como parte del presente Acuerdo, el Informe Técnico Nº 001-2008-MML/GDS-SVL de la Subgerencia del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 139-2008-MML/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Asimismo se señala que el período de ejecución del contrato, materia de la presente exoneración, será suspendido cuando se suscriba el nuevo contrato que deviene al terminar el proceso de Licitación Pública que deberá llevarse a cabo. Artículo Tercero.- Dejar establecido que no se autorizará ampliación alguna u otra exoneración para adquirir en el presente ejercicio, esos insumos lácteos solicitados por la Subgerencia del Vaso de Leche; asimismo y bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del procedimiento de Exoneración, en resguardo de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es necesario que se adquieran estos insumos, buscando la mejor calidad y precio de los mismos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana para que implemente las acciones que correspondan para deslindar responsabilidades a que hubiere lugar, incurridas por los funcionarios o servidores, respecto a la situación de desabastecimiento inminente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Logística Corporativa en coordinación con la Secretaria General del Concejo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el correspondiente Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147° de su Reglamento; asimismo, remitir copia del referido Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima