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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368331 a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 231- 2005-PRODUCE, procederá a actualizar la información consignada en la Página Web del Ministerio de la Producción sobre la capacidad de acarreo en toneladas métricas del recurso anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala. Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitud de modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera RICARDO, en el extremo referido a la capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía aplicación del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP, no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa DEL MAR S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modifi cación de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 635-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 442-97-PE de la siguiente forma: “Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera “RICARDO” de matrícula CO-16324-PM, de 414.19 m 3 de capacidad de bodega, la cual será utilizada en la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa”. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso hidrobiológico sardina será destinado exclusivamente al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodega de la embarcación deberá ser implementada con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incluir la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, así como la presente Resolución, en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- La Direccion General de Extracción y Procesamiento Pesquero consignará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor de la Capacidad de Bodega Neta en TM que corresponde a la embarcación pesquera RICARDO, de matrícula CO-16324-PM, sobre la base a la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322,41 m3, conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 171990-5 Renuevan plazo otorgado a Pesquera Hayduk S.A. para que concluya la instalación de planta de harina y aceite de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00043995 de fecha 18 de junio y 18 de diciembre de 2007, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP, notifi cada en fecha 19 de junio de 2006, se autorizó a PESQUERA HAYDUK S.A. a efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado de 30 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 031-2001-PRODUCE/DNP, para el procesamiento de materia prima; incrementando consecuentemente la capacidad instalada de la planta de harina de alto contenido proteínico de 90 a 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que el Artículo 4º de la precitada Resolución, otorga el plazo de un (01) año, contado a partir de la notifi cación de la referida Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite un avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto, para que la empresa interesada concluya con ejecutar el traslado físico y el incremento de capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que mediante los escritos del visto la administrada solicita renovación del plazo de autorización de traslado físico, por cuanto no obstante haber concluido con las instalaciones de equipos y maquinarias de procesamiento pesquero, se encuentra en trámite la Constancia de Verifi cación Ambiental que deberá emitir la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesquería; asimismo, adjunta la documentación sustentatoria que acredita la inversión superior al 50% del proyecto total; Que, con fecha 9 de enero de 2008, se llevó a cabo la inspección técnica correspondiente, en la que se pudo apreciar que el avance de instalación de la nueva capacidad de procesamiento se encuentre al 100% del proyecto total; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 023-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia