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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368332 técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., renovación del plazo de autorización de instalación, por traslado de la capacidad de procesamiento indicada en el primer considerando de la presente Resolución, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, con la capacidad proyectada de 120 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Caleta de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción (hoy Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según el Certifi cado Ambiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por única vez, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP, para que concluya con la instalación de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 171990-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2008Visto el Escrito y Adjuntos 01 y 02 y 03 con Registro Nº 00045197 de fechas 25 de junio, 20 de setiembre, 29 de octubre y 12 de noviembre de 2007, presentados por los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN. CONSIDERANDO:Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 041-2000-CTARPIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS para operar la embarcación pesquera construída de madera denominada “NIÑO DEL MILAGRO III” con matrícula PL-19019-CM de 42.90 m3 de volumen de bodega y 9.98 AN, cajas con hielo como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de 1/2” pulgada (13 mm) y 11/2” pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y cabala para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 14 de noviembre de 2007, se caducó los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO III” de matrícula PL-19019-CM, por lo cual la citada embarcación cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante el escrito y adjuntos del visto, los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO III” de matrícula PL-19019-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, de fecha 20 de junio de 2007; Que asimismo solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la citada embarcación para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para los procedimientos Nºs. 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación