Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

Articulo 2º.- De los programas de caracter social Los programas ejecutados en aplicacion del tercer parrafo del Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley segun la Ley Nº 26438, incluyen programas de caracter social destinados a la ejecucion de proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la poblacion ubicada en la MORDAZA de influencia del proyecto promovido. Articulo 3º.- Prioridades sociales Los recursos de los programas de caracter social referidos en el articulo anterior deben tener como fin, principalmente, la atencion de las prioridades sociales que se estableceran en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 4º.- El "Fondo Social" 4.1 Proinversion incorpora los recursos de los programas de caracter social provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un "Fondo Social" constituido por una persona juridica sin fines de lucro cuya constitucion, composicion, estructura y funciones se establecen mediante Reglamento. Para tales efectos, Proinversion abrira una cuenta en el Banco de la Nacion a nombre del "Fondo Social". 4.2 El "Fondo Social" tendra caracter privado y queda sometido exclusivamente a la auditoria que para tal fin se establezca. Los recursos del "Fondo Social" tienen caracter intangible y se destinan, unica y exclusivamente, a los fines a que se refiere la presente norma. 4.3 La labor de administracion de los recursos del Fondo Social, que incluye el giro y pago de los gastos originados como consecuencia de la ejecucion de las actividades y proyectos correspondientes, y las demas actividades asociadas a la labor de administracion, sera efectuada a traves de la persona juridica sin fines de lucro a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente articulo. 4.4 Los proyectos que se ejecuten con cargo al "Fondo Social" deberan ser realizados dentro de las areas de influencia identificadas como tales en cada contrato de promocion de la inversion privada. Articulo 5º.- Transferencia de proyectos ejecutados Concluida la ejecucion del respectivo proyecto de caracter social, se procedera a su transferencia por parte de la persona juridica referida en el articulo anterior en favor de las entidades beneficiarias publicas y privadas sin fines de lucro. En estos casos, dichas entidades seran determinadas mediante Resolucion Ministerial del sector al que la persona juridica mencionada MORDAZA identificado que corresponde dicha transferencia. El valor de transferencia sera el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona juridica que transfiere el proyecto. Articulo 6º.- Transparencia y rendicion de cuentas La persona juridica sin fines de lucro, a traves de sus integrantes, estan obligados a rendir cuenta ante las instancias correspondientes sobre los avances logrados en la programacion y ejecucion del "Fondo Social", con la periodicidad y en la forma y condiciones establecida en el Reglamento. Articulo 7º.- Derogacion Deroguese o modifiquese, segun corresponda, las normas que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 8º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara el presente Decreto Legislativo, en un plazo MORDAZA de 90 dias siguientes a su publicacion, mediante Decreto Supremo que debera contar con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Celebracion de Convenio Para materializar la transferencia a que se refiere el Articulo 4º de la presente MORDAZA, Proinversion celebrara un Convenio con la persona juridica a que se refiere el mismo articulo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 175448-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; El articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declaro al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha MORDAZA los principios y la base legal para llevar adelante el citado MORDAZA de modernizacion; Mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-AG se declaro en MORDAZA de Reorganizacion al Sector Agricultura por un plazo de ciento ochenta dias habiles a efectos de adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y normas relacionadas, asi como para establecer un MORDAZA MORDAZA institucional que permita asumir los nuevos roles del Sector Agricultura, evitando superposiciones y duplicidad de funciones en el MORDAZA de un Estado descentralizado, unitario y representativo, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru; En el ambito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, que regule la estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- FINALIDAD La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer la naturaleza juridica, el ambito de competencia, las funciones y la organizacion interna del Ministerio de Agricultura.

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