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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368584 Artículo 2º.- De los programas de carácter social Los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley según la Ley Nº 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido. Artículo 3º.- Prioridades sociales Los recursos de los programas de carácter social referidos en el artículo anterior deben tener como fi n, principalmente, la atención de las prioridades sociales que se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 4º.- El “Fondo Social”4.1 Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, y los transfi ere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro cuya constitución, composición, estructura y funciones se establecen mediante Reglamento. Para tales efectos, Proinversión abrirá una cuenta en el Banco de la Nación a nombre del “Fondo Social”. 4.2 El “Fondo Social” tendrá carácter privado y queda sometido exclusivamente a la auditoría que para tal fi n se establezca. Los recursos del “Fondo Social” tienen carácter intangible y se destinan, única y exclusivamente, a los fi nes a que se refi ere la presente norma. 4.3 La labor de administración de los recursos del Fondo Social, que incluye el giro y pago de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades y proyectos correspondientes, y las demás actividades asociadas a la labor de administración, será efectuada a través de la persona jurídica sin fi nes de lucro a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo. 4.4 Los proyectos que se ejecuten con cargo al “Fondo Social” deberán ser realizados dentro de las áreas de infl uencia identifi cadas como tales en cada contrato de promoción de la inversión privada. Artículo 5º.- Transferencia de proyectos ejecutados Concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia por parte de la persona jurídica referida en el artículo anterior en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. En estos casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identifi cado que corresponde dicha transferencia. El valor de transferencia será el que sea establecido conforme a los registros contables de la persona jurídica que transfi ere el proyecto. Artículo 6º.- Transparencia y rendición de cuentas La persona jurídica sin fi nes de lucro, a través de sus integrantes, están obligados a rendir cuenta ante las instancias correspondientes sobre los avances logrados en la programación y ejecución del “Fondo Social”, con la periodicidad y en la forma y condiciones establecida en el Reglamento. Artículo 7º.- Derogación Deróguese o modifíquese, según corresponda, las normas que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 8º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de 90 días siguientes a su publicación, mediante Decreto Supremo que deberá contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Celebración de Convenio Para materializar la transferencia a que se refi ere el Artículo 4º de la presente norma, Proinversión celebrará un Convenio con la persona jurídica a que se refi ere el mismo artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 175448-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; El artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización; Mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-AG se declaró en Proceso de Reorganización al Sector Agricultura por un plazo de ciento ochenta días hábiles a efectos de adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas, así como para establecer un nuevo marco institucional que permita asumir los nuevos roles del Sector Agricultura, evitando superposiciones y duplicidad de funciones en el marco de un Estado descentralizado, unitario y representativo, conforme lo establece la Constitución Política del Perú; En el ámbito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que regule la estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD La presente norma tiene por fi nalidad establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización interna del Ministerio de Agricultura.