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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368583 i) Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia. j) Actuar como fi duciario, fi deicomitente o fi deicomisario en fi deicomisos siempre que los mismos estén destinados a garantizar, administrar, gestionar o disponer de fondos para el crédito a los pequeños y medianos productores agrarios. k) Celebrar contratos de mandato u otorgar créditos o líneas de crédito a las empresas supervisadas del sistema fi nanciero nacional para la concesión de créditos a los pequeños y medianos productores agropecuarios, conforme a los procedimientos que apruebe el Directorio. l) Celebrar contratos de mandato para administrar fondos de terceros destinados al otorgamiento de créditos a los pequeños y medianos productores agrarios o a constituir garantías de cualquier tipo, para las actividades agrarias. m) Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certifi cados de participación en fondos de inversión destinados a invertir en actividades agrarias o en bienes y servicios dedicados a la actividad agraria. n) Emitir bonos y otras obligaciones.o) Contratar créditos con instituciones fi nancieras del país y del exterior, previo acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas. p) Recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorros así como en custodia, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. q) Toda otra operación prevista en las normas del sistema fi nanciero y otras disposiciones legales, que a juicio de su Directorio sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fi nes del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Agropecuario podrá contar con los recursos que le asigne el Tesoro Público con las partidas que asignen el Ministerio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios para fi nanciar programas de apoyo con crédito directo a los micro y pequeños productores agropecuarios, en el marco de los presupuestos institucionales autorizados respectivos. Las condiciones y términos de estos programas se establecerán bajo convenios de Comisión de Confi anza. Dichos recursos no constituirán patrimonio del Banco Agropecuario. Artículo 13.- Prioridad de operaciones de crédito El Banco Agropecuario prioriza sus operaciones de crédito hacia los medianos y pequeños productores agropecuarios asociados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, Empresas Comunales y Empresas Multicomunales de Servicios Agropecuarios. El Directorio del Banco Agropecuario establecerá los lineamientos para el otorgamiento de créditos destinados a los pequeños productores agropecuarios asociados de las zonas rurales de extrema pobreza. Artículo 14.- Clases de créditos Los créditos ordinarios, especiales y por cuenta ajena, que otorgue el Banco Agropecuario, podrán ser de sostenimiento productivo, capitalización y de comercialización, teniendo carácter y condición de supervisados en todos los casos. El Directorio del Banco Agropecuario defi ne los distintos tipos y clases de créditos y fi ja las condiciones generales para su otorgamiento y administración, así como las restricciones e impedimentos para que una persona pueda realizar operaciones con el Banco Agropecuario. Artículo 18.- Seguro Agropecuario por créditos otorgados El Banco Agropecuario, por acuerdo de su Directorio, determina los casos en que procede obligatoriamente tomar un seguro agropecuario por los créditos que otorgue, para cubrir los riesgos originados por factores exógenos o ajenos al prestatario. Artículo 23.- Préstamos especiales para pequeños agricultores de zonas de extrema pobreza El Directorio del Banco Agropecuario aprueba, anualmente, una línea especial de fi nanciamiento para el otorgamiento de préstamos determinados en favor de los pequeños agricultores de las zonas de extrema pobreza, cuyo monto no podrá exceder de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, debiendo considerar condiciones de crédito preferenciales, incluidas las garantías, plazo y tasas distintas y más favorables que las aplicables para los créditos ordinarios. Para el otorgamiento de dichos créditos, el Banco Agropecuario dará preferencia a los agricultores asociados. Artículo 24.- Política crediticia y Plan Nacional de Cultivos, Ganadería y Silvicultura El Banco Agropecuario orienta su política crediticia en función del Plan de Cultivos, Ganadería y Silvicultura que elabore y apruebe el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, de acuerdo a las potencialidades productivas de cada región, a fi n de facilitar y garantizar la viabilidad de los créditos agropecuarios y su recuperación.” Artículo 2º.- Deroga los artículos 12 y 17 Derógase los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 175448-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 996 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la promoción de la inversión privada y la simplifi cación administrativa; Fomentar más activamente la participación de agentes privados en los programas de carácter social efectuados con cargo a los recursos obtenidos de los procesos de promoción de la inversión privada es fundamental para efectivizar su ejecución, siendo para ello indispensable poner al alcance de estos agentes los mecanismos y esquemas que faciliten y promuevan su intervención en los mencionados programas; Bajo este nuevo esquema, la ejecución de los programas sociales se verá simplifi cada, obteniéndose una mayor agilidad en el gasto en benefi cio de las poblaciones ubicadas dentro del área de infl uencia de cada actividad económica objeto de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN APLICABLE A LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social.