Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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i) Promover operaciones de comercio exterior asi como prestar asesoria integral en esa materia. j) Actuar como fiduciario, fideicomitente o fideicomisario en fideicomisos siempre que los mismos esten destinados a garantizar, administrar, gestionar o disponer de fondos para el credito a los pequenos y medianos productores agrarios. k) Celebrar contratos de mandato u otorgar creditos o lineas de credito a las empresas supervisadas del sistema financiero nacional para la concesion de creditos a los pequenos y medianos productores agropecuarios, conforme a los procedimientos que apruebe el Directorio. l) Celebrar contratos de mandato para administrar fondos de terceros destinados al otorgamiento de creditos a los pequenos y medianos productores agrarios o a constituir garantias de cualquier MORDAZA, para las actividades agrarias. m) Adquirir, conservar y vender, en condicion de participes, certificados de participacion en fondos de inversion destinados a invertir en actividades agrarias o en bienes y servicios dedicados a la actividad agraria. n) Emitir bonos y otras obligaciones. o) Contratar creditos con instituciones financieras del MORDAZA y del exterior, previo acuerdo del Ministerio de Economia y Finanzas. p) Recibir depositos a la vista, a plazo y de ahorros asi como en custodia, previa autorizacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, con opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. q) Toda otra operacion prevista en las normas del sistema financiero y otras disposiciones legales, que a juicio de su Directorio sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Agropecuario podra contar con los recursos que le asigne el Tesoro Publico con las partidas que asignen el Ministerio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios para financiar programas de apoyo con credito directo a los micro y pequenos productores agropecuarios, en el MORDAZA de los presupuestos institucionales autorizados respectivos. Las condiciones y terminos de estos programas se estableceran bajo convenios de Comision de Confianza. Dichos recursos no constituiran patrimonio del Banco Agropecuario. Articulo 13.- Prioridad de operaciones de credito El Banco Agropecuario prioriza sus operaciones de credito hacia los medianos y pequenos productores agropecuarios asociados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, Empresas Comunales y Empresas Multicomunales de Servicios Agropecuarios. El Directorio del Banco Agropecuario establecera los lineamientos para el otorgamiento de creditos destinados a los pequenos productores agropecuarios asociados de las zonas rurales de extrema pobreza. Articulo 14.- Clases de creditos Los creditos ordinarios, especiales y por cuenta ajena, que otorgue el Banco Agropecuario, podran ser de sostenimiento productivo, capitalizacion y de comercializacion, teniendo caracter y condicion de supervisados en todos los casos. El Directorio del Banco Agropecuario define los distintos tipos y clases de creditos y fija las condiciones generales para su otorgamiento y administracion, asi como las restricciones e impedimentos para que una persona pueda realizar operaciones con el Banco Agropecuario. Articulo 18.- Seguro Agropecuario por creditos otorgados El Banco Agropecuario, por acuerdo de su Directorio, determina los casos en que procede obligatoriamente tomar un seguro agropecuario por los creditos que otorgue, para cubrir los riesgos originados por factores exogenos o ajenos al prestatario. Articulo 23.- Prestamos especiales para pequenos agricultores de zonas de extrema pobreza El Directorio del Banco Agropecuario aprueba, anualmente, una linea especial de financiamiento para el otorgamiento de prestamos determinados en favor de los pequenos agricultores de las zonas de extrema pobreza, cuyo monto no podra exceder de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, debiendo considerar condiciones de credito preferenciales, incluidas las garantias, plazo y tasas distintas y mas favorables que las aplicables para los creditos

ordinarios. Para el otorgamiento de dichos creditos, el Banco Agropecuario MORDAZA preferencia a los agricultores asociados. Articulo 24.- Politica crediticia y Plan Nacional de Cultivos, Ganaderia y Silvicultura El Banco Agropecuario orienta su politica crediticia en funcion del Plan de Cultivos, Ganaderia y Silvicultura que elabore y apruebe el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, de acuerdo a las potencialidades productivas de cada region, a fin de facilitar y garantizar la viabilidad de los creditos agropecuarios y su recuperacion." Articulo 2º.- Deroga los articulos 12 y 17 Derogase los articulos 12 y 17 de la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario AGROBANCO. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 175448-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la promocion de la inversion privada y la simplificacion administrativa; Fomentar mas activamente la participacion de agentes privados en los programas de caracter social efectuados con cargo a los recursos obtenidos de los procesos de promocion de la inversion privada es fundamental para efectivizar su ejecucion, siendo para ello indispensable poner al alcance de estos agentes los mecanismos y esquemas que faciliten y promuevan su intervencion en los mencionados programas; Bajo este MORDAZA esquema, la ejecucion de los programas sociales se MORDAZA simplificada, obteniendose una mayor agilidad en el gasto en beneficio de las poblaciones ubicadas dentro del area de influencia de cada actividad economica objeto de promocion de la inversion privada; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL REGIMEN APLICABLE A LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS SOCIALES
Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada destinados a la ejecucion de programas de caracter social.

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