Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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la inversion a que se refiere la presente MORDAZA cuando se trate de proyectos regionales o locales, segun sea el caso. 7.3. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, el Gobierno Nacional podra desarrollar conjuntamente con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, o estos ultimos entre si, actividades para la promocion y desarrollo de proyectos de inversion privada en irrigaciones de tierras eriazas con aptitud MORDAZA de propiedad del Estado. 7.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes se sujeta a los presupuestos institucionales autorizados de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 8º.- Procedimiento 8.1. El organismo promotor de la inversion privada procedera a evaluar la propuesta y, de ser el caso, a declarar su viabilidad economica, tecnica y su interes para el MORDAZA, region o localidad, segun corresponda. 8.2. El organismo promotor de la inversion privada esta facultado para introducir las modificaciones y/o ampliaciones a la iniciativa que estime convenientes y/o necesarias para el desarrollo del proyecto. 8.3. Al momento de aprobar la iniciativa privada, se establecera el valor al que seran transferidas las tierras eriazas objeto de irrigacion, con arreglo a los criterios de valorizacion que se estableceran en el Reglamento de la presente norma. 8.4. La transferencia de la propiedad de las tierras se inscribira en merito al documento publico en el que conste el contrato que se celebrara con el inversionista. En la iniciativa se podra prever que parte o el total de las tierras sea transferido al inversionista, segun la modalidad de pago que se pacte, conforme a lo previsto en el articulo 5º de esta norma. 8.5. En el Reglamento de la presente MORDAZA se establecera la forma en que se tramitaran las iniciativas privadas hasta su aprobacion, y el posterior procedimiento de seleccion para la ejecucion del proyecto de inversion aprobado. Articulo 9º.- Reserva de aguas El Ministerio de Agricultura, a traves de la autoridad competente, identificara y reservara las aguas de libre disponibilidad para el desarrollo de los proyectos de irrigacion en tierras eriazas con aptitud MORDAZA, a que se refiere el presente Decreto Legislativo. Articulo 10º.- Plan Nacional de Inversion y Banco Nacional de Proyectos 10.1. El Ministerio de Agricultura aprobara un plan nacional de inversion y de promocion de la inversion

privada en irrigaciones de tierras eriazas con aptitud agricola. 10.2. El Ministerio de Agricultura promovera la generacion de un Banco Nacional de Proyectos que este a disposicion de los potenciales inversionistas interesados en desarrollar proyectos de irrigacion en tierras eriazas, con aptitud agricola. Articulo 11º.- Inversionistas institucionales Los inversionistas institucionales, incluyendo las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y las Companias de Seguros, entre otras, podran invertir recursos propios o de las carteras que administran, de ser el caso, y financiar a largo plazo proyectos de irrigacion en tierras eriazas de propiedad del Estado con aptitud agricola. Los requisitos y procedimientos para la aplicacion del presente articulo, tratandose de inversionistas institucionales supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, seran establecidos por esta entidad de conformidad con la presente MORDAZA y su Reglamento. Articulo 12º.- Invasion o usurpacion En caso de invasion o usurpacion de las tierras eriazas materia de la presente MORDAZA, el juez penal por el solo merito de la denuncia debidamente recaudada con instrumento fehacientemente probatorio del derecho del denunciante, debera realizar una inspeccion judicial en el inmueble, dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la denuncia mas el termino de la distancia. En dicha diligencia los denunciantes podran ofrecer las pruebas que estimen convenientes, las que se actuaran en el acto. Dentro del MORDAZA dia posterior a la diligencia, el juez, en base a la constatacion efectuada, ordenara la desocupacion del predio en el termino de veinticuatro (24) horas, otorgando la posesion al denunciante, situacion que se mantendra a las resultas del MORDAZA penal correspondiente. En caso de incumplimiento de dicho mandato, el juez penal solicitara el MORDAZA de la fuerza publica, la que prestara, bajo responsabilidad, el apoyo correspondiente dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas de solicitada y se procedera al lanzamiento respectivo. El Juez, bajo responsabilidad, no admitira accion alguna que entorpezca la orden de desocupacion. La apelacion no interrumpe su ejecucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: La inmatriculacion en los Registros Publicos de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA de propiedad del Estado se efectuara a nombre del Ministerio de Agricultura,

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