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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368591 Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF -, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa Programático de Reformas en los Sectores Sociales”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub- Programa “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, la i ndicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2007; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF-, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa Programático de Reformas en los Sectores Sociales”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante seis (6) cuotas, las cuales vencerán en las siguientes fechas: 15 de mayo de 2013, 15 de noviembre de 2013, 15 de mayo de 2019, 15 de noviembre de 2019, 15 de mayo de 2023 y 15 de noviembre de 2023; devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Asimismo, se aplicará una comisión de compromiso equivalente al 0,75% anual sobre el principal del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa Programático de Reformas en los Sectores Sociales” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 175449-3 EDUCACION Rectifican R.S. Nº 033-2007-ED referente a la Comisión que elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2008-ED Lima, 12 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2007-ED, de fecha 12 de noviembre de 2007, se designó a los miembros de la Comisión que elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, conformada por el doctor René Luis Ortiz Romero, quien la preside, el doctor Néstor Tupa Fernández, y el doctor Luis Cuba Ovalle; Que, vista la carta de fecha 29 de enero de 2008, presentada por el doctor René Ortiz Romero, Presidente de la Comisión que elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, mediante la cual precisa que existe un error en su nombre, por lo que solicita que se proceda a la rectifi cación correspondiente; Que, de acuerdo al artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en ese sentido resulta necesario rectifi car la Resolución Suprema Nº 033-2007-ED, de fecha 12 de noviembre de 2007, en el extremo que designó al doctor René Luis Ortiz Romero, como Presidente de la Comisión que elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, debido a que el citado Presidente de la Comisión ha señalado que existe un error en su nombre, pues éste es sólo René Ortiz Romero y no el consignado en la Resolución que lo designa en el cargo señalado; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 033-2007-ED, de fecha 12 de noviembre de 2007, en el extremo que consigna como nombre del Presidente de la Comisión que elaborará el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Juliaca, al doctor René Luis Ortiz Romero, debiendo entenderse que el nombre correcto es René Ortiz Romero. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 175449-8