Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 2.- NATURALEZA JURIDICA 2.1 El Ministerio de Agricultura es un organismo del Poder Ejecutivo. 2.2 El Ministerio de Agricultura tiene personeria juridica de Derecho Publico y constituye un pliego presupuestal. Articulo 3.- OBJETO DEL MINISTERIO 3.1 El Ministerio de Agricultura tiene por objeto disenar, establecer, ejecutar y supervisar la Politica Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoria respecto a MORDAZA, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y demas leyes. 3.2 El Ministerio de Agricultura ejecuta la Politica Nacional Agraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado. TITULO II COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Articulo 4.- AMBITO DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO 4.1 El Ministerio de Agricultura es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno. 4.2 El Sector Agrario comprende las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la MORDAZA y fauna; los recursos hidricos; la infraestructura agraria; las actividades de produccion, de transformacion y de comercializacion de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigacion, la capacitacion, la extension y la transferencia de tecnologia agraria, conforme a la Politica Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, demas leyes vigentes y su Reglamento de Organizacion y Funciones. TITULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Articulo 5.- FUNCIONES GENERALES El Ministerio de Agricultura cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Politica Nacional Agraria, en los siguientes terminos: 5.1. FUNCIONES RECTORAS 5.1.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Politica Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno. 5.1.2 Realizar seguimiento respecto del desempeno y logros de la gestion agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes. 5.1.3 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento. 5.1.4 Prestar apoyo tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el MORDAZA de la descentralizacion. 5.1.5 Las demas que senale la ley. 5.2 FUNCIONES TECNICO NORMATIVAS 5.2.1 Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. 5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. 5.2.3 Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario. 5.2.4 Las demas que senale la ley. Articulo 6.- FUNCIONES ESPECIFICAS El Ministerio de Agricultura cumple funciones especificamente vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes terminos: 6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas El Ministerio de Agricultura en el MORDAZA de sus competencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones: 6.1.1 Ejecutar y supervisar la Politica Nacional Agraria.

6.1.2 Elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo. 6.1.3 Dictar las normas para la gestion integral, social, eficiente y moderna de los recursos hidricos. 6.1.4 Regular y gestionar la infraestructura publica de uso agrario de caracter y alcance nacional. 6.1.5 Conducir el Sistema Nacional de Informacion Agraria. 6.1.6 Conducir el Sistema Nacional de Innovacion Agraria. 6.1.7 Dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente. 6.1.8 Dictar las normas para establecer un MORDAZA de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad. 6.1.9 Disenar, implementar y conducir el Sistema de Planificacion Agraria, articulando los ambitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico. 6.1.10 Otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el ambito de su competencia. 6.1.11 Las demas que le asignen las leyes. 6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas El Ministerio de Agricultura en el MORDAZA de sus competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones: 6.2.1 Promover la produccion agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinacion con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demas sectores e instituciones que corresponda. 6.2.2 Promover la participacion de la inversion privada en el Sector Agrario, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinacion con los sectores e instituciones que corresponda. 6.2.3 Promover la organizacion de los productores agrarios, la identificacion y estructuracion de MORDAZA productivas y la gestion agraria basada en la calidad. 6.2.4 Promover la ampliacion de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigacion y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinacion con los sectores e instituciones que corresponda. 6.2.5 Promover el financiamiento del sector agrario, facilitando la articulacion del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas financieros y de seguros, en coordinacion con los sectores e instituciones que corresponda. 6.2.6 Establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a informacion relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria. 6.2.7 Desarrollar y promover la investigacion, capacitacion, extension y transferencia de tecnologia para el desarrollo y modernizacion del Sector Agrario, en coordinacion con los sectores e instituciones que corresponda. 6.2.8 Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la insercion de los pequenos y medianos productores agrarios en la economia del MORDAZA, en coordinacion con los sectores y entidades que corresponda. 6.2.9 Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria, las normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento, reconocimiento y/o cancelacion de derechos, a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el MORDAZA de la politica nacional agraria. 6.2.10 Prestar asesoramiento tecnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en materia agraria. 6.2.11 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementacion de la Politica Nacional Agraria y evaluar su cumplimiento. 6.2.12 Las demas que le asignen las leyes. TITULO IV ORGANIZACION DEL MINISTERIO Articulo 7.- ESTRUCTURA ORGANICA 7.1 La estructura organica del Ministerio de Agricultura se conforma segun lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo.

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