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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368585 Artículo 2.- NATURALEZA JURÍDICA 2.1 El Ministerio de Agricultura es un organismo del Poder Ejecutivo. 2.2 El Ministerio de Agricultura tiene personería jurídica de Derecho Público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3.- OBJETO DEL MINISTERIO 3.1 El Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes. 3.2 El Ministerio de Agricultura ejecuta la Política Nacional Agraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado. TÍTULO II COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 4.- ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO 4.1 El Ministerio de Agricultura es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno. 4.2 El Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, conforme a la Política Nacional Agraria y a lo establecido en la Constitución Política del Perú, demás leyes vigentes y su Reglamento de Organización y Funciones. TÍTULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 5.- FUNCIONES GENERALES El Ministerio de Agricultura cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Política Nacional Agraria, en los siguientes términos: 5.1. FUNCIONES RECTORAS 5.1.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno. 5.1.2 Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel nacional, regional y local y adoptar las medidas correspondientes. 5.1.3 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar su cumplimiento. 5.1.4 Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. 5.1.5 Las demás que señale la ley. 5.2 FUNCIONES TÉCNICO NORMATIVAS5.2.1 Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. 5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. 5.2.3 Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario. 5.2.4 Las demás que señale la ley. Artículo 6.- FUNCIONES ESPECÍFICAS El Ministerio de Agricultura cumple funciones específi camente vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes términos: 6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas El Ministerio de Agricultura en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones: 6.1.1 Ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria.6.1.2 Elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo. 6.1.3 Dictar las normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos. 6.1.4 Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional. 6.1.5 Conducir el Sistema Nacional de Información Agraria. 6.1.6 Conducir el Sistema Nacional de Innovación Agraria.6.1.7 Dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. 6.1.8 Dictar las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad. 6.1.9 Diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planifi cación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. 6.1.10 Otorgar, reconocer, modifi car o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el ámbito de su competencia. 6.1.11 Las demás que le asignen las leyes. 6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas El Ministerio de Agricultura en el marco de sus competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones: 6.2.1 Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda. 6.2.2 Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario, a fi n de impulsar su desarrollo, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda. 6.2.3 Promover la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad. 6.2.4 Promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda. 6.2.5 Promover el fi nanciamiento del sector agrario, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda. 6.2.6 Establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria. 6.2.7 Desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda. 6.2.8 Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en coordinación con los sectores y entidades que corresponda. 6.2.9 Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria, las normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento y/o cancelación de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el marco de la política nacional agraria. 6.2.10 Prestar asesoramiento técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en materia agraria. 6.2.11 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de la Política Nacional Agraria y evaluar su cumplimiento. 6.2.12 Las demás que le asignen las leyes. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO Artículo 7.- ESTRUCTURA ORGÁNICA7.1 La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura se conforma según lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.