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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368586 7.2 Los órganos que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura así como sus funciones, se regulan en su Reglamento de Organización y Funciones. 7.3 La presente norma regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura. Artículo 8.- ESTRUCTURA BÁSICA8.1 La estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección: 8.1.1 Despacho Ministerial. 8.1.2 Viceministerio.8.1.3 Secretaría General. 8.2 La Alta Dirección del Ministerio de Agricultura podrá contar con Gabinete de Asesores, así como con Comisiones Consultivas y Comisiones Multisectoriales Permanentes. TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEL DESPACHO MINISTERIAL, VICEMINISTERIO, SECRETARÍA GENERAL Artículo 9.- DESPACHO MINISTERIAL9.1 El Ministro de Agricultura con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Agrario. 9.2 El Ministro de Agricultura orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa la Política Nacional Agraria aplicable a todos los niveles de gobierno, en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado. 9.3 El Ministro es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura. 9.4 El Ministro ejerce las funciones que se le asignan por la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Asimismo, puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Artículo 10.- DEL VICEMINISTERIO El Viceministerio está a cargo del Viceministro de Agricultura y tiene las siguientes funciones: 10.1.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector agrario. 10.1.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio. 10.1.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. 10.1.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 11.- DE LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los Sistemas de Administración del Ministerio de Agricultura. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Facúltese al Ministerio de Agricultura a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la implementación de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La estructura orgánica no regulada en la presente norma, se regirá por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura vigente, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES En el marco del proceso de descentralización, el Ministerio de Agricultura deberá elaborar y aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, la matriz de delimitación de las competencias y funciones de los tres niveles de Gobierno. Dicha matriz deberá ser elaborada conforme a los lineamientos defi nidos por Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de implementación de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Tercera.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura se someterá a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente norma. Cuarta.- DOCUMENTOS DE GESTIÓN Facúltese al Ministerio de Agricultura para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, computados a partir de la entrada en vigencia de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, formule los documentos de gestión requeridos conforme a las leyes de la materia. Quinta.- IDENTIFICACIÓN DE DUPLICIDAD DE FUNCIONES El Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, identifi cará la posible existencia de duplicidad de funciones entre las entidades públicas adscritas al mismo, a fi n de realizar las adecuaciones que correspondan conforme a Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Créase la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal. La Autoridad Nacional del Agua es la encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestación, multa, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecución coactiva. El Ministerio de Agricultura en un plazo de sesenta (60) días hábiles deberá elaborar el Reglamento de Organización y Funciones correspondiente. Segunda.- PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL Créase el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente. El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL se constituye como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura. Dicho Programa es responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector Agricultura; asimismo, se fi nancia exclusivamente con los recursos aprobados para las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura que se incorporen a AGRO RURAL mediante fusión por absorción, cuya realización se dispondrá conforme a la normatividad vigente, dentro de un plazo no mayor treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecerán las disposiciones relacionadas a las fusiones a que se refi ere el numeral precedente, de acuerdo a la normatividad vigente. Tercera.- INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Modifícase la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria. El Instituto Nacional de Innovación Agraria tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria.