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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368587 En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se adecuará su Reglamento de Organización y Funciones. Cuarta.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 25902 Derógase la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 175448-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural los departamentos de Huánuco y Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del país han afectado a la población, primordialmente en áreas de cultivo, animales, centros educativos, establecimientos de salud, viviendas y algunas vías de comunicación correspondientes a las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Ambo, Huamalíes y Marañón del departamento de Huánuco, y en las provincias de Utcubamba y Bagua del departamento de Amazonas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi eren los artículos 118º y el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la RepúblicaDECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia en los departamentos de Huánuco y Amazonas. Declárese el Estado de Emergencia por desastre natural a las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Ambo, Huamalíes y Marañón del departamento de Huánuco, y a las provincias de Utcubamba y Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de 60 días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Huánuco y Amazonas, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 175449-2 Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Japón y República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2008-PCM Lima, 12 de marzo de 2008CONSIDERANDO: Que, con ocasión de las visitas ofi ciales que realizará el señor Presidente de la República al Japón y a la República Popular China, del 17 al 21 de marzo de 2008, se llevarán a cabo diversas actividades y reuniones con las más altas autoridades de ambos países, así como con el sector empresarial; Que, la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, participará en dichas reuniones, en asuntos de especial interés para este sector;