Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
DECRETA:

368587

En un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se adecuara su Reglamento de Organizacion y Funciones. Cuarta.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGACION DE LA LEY Nº 25902 Derogase la Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 175448-4

Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA y Amazonas. Declarese el Estado de Emergencia por desastre natural a las provincias de MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA, Ambo, Huamalies y Maranon del departamento de MORDAZA, y a las provincias de Utcubamba y Bagua del departamento de Amazonas, por el plazo de 60 dias, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Amazonas, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 175449-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran en Estado de Emergencia por desastre natural los departamentos de MORDAZA y Amazonas
DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando en diversas zonas del MORDAZA han afectado a la poblacion, primordialmente en areas de cultivo, animales, centros educativos, establecimientos de salud, viviendas y algunas vias de comunicacion correspondientes a las provincias de MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA, Ambo, Huamalies y Maranon del departamento de MORDAZA, y en las provincias de Utcubamba y Bagua del departamento de Amazonas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI, y que excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confieren los articulos 118º y el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica

Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Japon y Republica Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2008-PCM MORDAZA, 12 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, con ocasion de las visitas oficiales que realizara el senor Presidente de la Republica al Japon y a la Republica Popular China, del 17 al 21 de marzo de 2008, se llevaran a cabo diversas actividades y reuniones con las mas altas autoridades de ambos paises, asi como con el sector empresarial; Que, la senora MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, participara en dichas reuniones, en asuntos de especial interes para este sector;

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