Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

cuando corresponda al Gobierno Nacional la titularidad de dichos bienes. Segunda: COFOPRI realizara el saneamiento fisico - legal de las tierras comprendidas en los alcances de la presente norma. Tercera: Mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y en un plazo no mayor a noventa (90) dias contados desde la fecha en que entre en vigencia la presente MORDAZA, se aprobara su Reglamento. Cuarta: Siempre que los proyectos de inversion privada en irrigaciones de tierras eriazas con aptitud MORDAZA MORDAZA financiados integramente por el inversionista privado, tanto en su inversion como en su operacion y mantenimiento, las normas del presente Decreto Legislativo prevaleceran sobre las demas normas de igual jerarquia que regulen la misma materia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 175448-1

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29064 - LEY DE RELANZAMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO
Articulo 1º.- Modifica los articulos 8, 10, 11, 13, 14, 18, 23 y 24 Modifiquese los articulos 8, 10, 11, 13, 14, 18, 23 y 24 de la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en los siguientes terminos: "Articulo 8.- Directorio El Directorio es la MORDAZA autoridad del Banco Agropecuario. Esta conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera: - Tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside; - Dos (2) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas. Uno de los representantes del Ministerio de Agricultura sera dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequenos y medianos productores agrarios organizados. El numero de miembros podra incrementarse a fin de permitir la participacion de los miembros representantes del capital privado, quienes seran nombrados en proporcion al capital pagado que les corresponda. Los miembros del Directorio son personas con capacidad profesional y moral intachable, y experiencia en actividades afines a las del Banco Agropecuario. Son designados por resolucion suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes. Articulo 10.- Capital Social El capital social autorizado del Banco Agropecuario asciende a Trescientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 338 602 970,00), representado por acciones de clase A de un valor nominal de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00), cada una. El capital social del Banco Agropecuario suscrito y pagado por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Doscientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 602 970,00) representado por Veintitres Millones Ochocientos Sesenta Mil Doscientos Noventa y Siete acciones de clase A de un valor nominal de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00), cada una. El capital del Banco Agropecuario podra ser modificado en atencion a sus necesidades, siguiendo el procedimiento establecido en su Estatuto Social, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, el capital del Banco Agropecuario podra ser incrementado por nuevas transferencias que le asigne el Tesoro Publico, en el MORDAZA del presupuesto institucional autorizado respectivo. El Banco Agropecuario promovera la participacion del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante cualquiera de las modalidades previstas en las normas que le son aplicables. Articulo 11.- Operaciones El Banco Agropecuario esta facultado para realizar las siguientes operaciones en general: a) Otorgar prestamos ordinarios y extraordinarios destinados exclusivamente a las actividades definidas en la presente Ley. b) Otorgar prestamos especiales, en condiciones diferenciales de plazo, garantias e intereses, por cuenta ajena, cuando medie alguna MORDAZA o convenio expreso. c) Realizar operaciones de arrendamiento financiero. d) Realizar operaciones de factoring y descuento. e) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de credito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y, en general, canalizar operaciones de comercio exterior. f) Celebrar contratos de compra o de venta de cartera. g) Realizar operaciones de financiamiento estructurado. h) Actuar como originadores en procesos de titulizacion.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 995
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 29157 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; Uno de los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura es promover el desarrollo del agro, a traves de productores agrarios competitivos, rentables y sostenibles economica, social y ambientalmente y, en ese sentido, el desarrollo de mecanismos que faciliten el acceso de los agricultores al credito es fundamental, para impulsar su competitividad, pues sin MORDAZA de financiamiento adecuadas no es posible la mecanizacion y tecnificacion del agro, la capacitacion del productor agrario, la aplicacion de tecnicas de cultivo adecuadas, el mejoramiento de sus semillas, el aprovechamiento eficaz de los suelos y del agua y, consecuentemente, el incremento de su produccion y el acceso a nuevos mercados; El Banco Agropecuario - AGROBANCO es el principal instrumento de apoyo financiero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del productor agrario, resultando necesario dotar a dicha entidad de los mecanismos que le permitan expandir el MORDAZA financiero en el ambito agrario rural con la finalidad de que los agricultores cuenten con las herramientas necesarias para su desarrollo sostenible; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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