Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2008 (13/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368582 cuando corresponda al Gobierno Nacional la titularidad de dichos bienes. Segunda: COFOPRI realizará el saneamiento físico - legal de las tierras comprendidas en los alcances de la presente norma. Tercera: Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y en un plazo no mayor a noventa (90) días contados desde la fecha en que entre en vigencia la presente norma, se aprobará su Reglamento. Cuarta: Siempre que los proyectos de inversión privada en irrigaciones de tierras eriazas con aptitud agrícola sean fi nanciados íntegramente por el inversionista privado, tanto en su inversión como en su operación y mantenimiento, las normas del presente Decreto Legislativo prevalecerán sobre las demás normas de igual jerarquía que regulen la misma materia. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 175448-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Mediante Ley Nº 29157 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Uno de los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura es promover el desarrollo del agro, a través de productores agrarios competitivos, rentables y sostenibles económica, social y ambientalmente y, en ese sentido, el desarrollo de mecanismos que faciliten el acceso de los agricultores al crédito es fundamental, para impulsar su competitividad, pues sin fuentes de fi nanciamiento adecuadas no es posible la mecanización y tecnifi cación del agro, la capacitación del productor agrario, la aplicación de técnicas de cultivo adecuadas, el mejoramiento de sus semillas, el aprovechamiento efi caz de los suelos y del agua y, consecuentemente, el incremento de su producción y el acceso a nuevos mercados; El Banco Agropecuario - AGROBANCO es el principal instrumento de apoyo fi nanciero del Estado para el desarrollo sostenido y permanente del productor agrario, resultando necesario dotar a dicha entidad de los mecanismos que le permitan expandir el mercado fi nanciero en el ámbito agrario rural con la fi nalidad de que los agricultores cuenten con las herramientas necesarias para su desarrollo sostenible; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29064 - LEY DE RELANZAMIENTO DEL BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO Artículo 1º.- Modifi ca los artículos 8, 10, 11, 13, 14, 18, 23 y 24 Modifíquese los artículos 8, 10, 11, 13, 14, 18, 23 y 24 de la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Directorio El Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario. Está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera: - Tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside; - Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. Uno de los representantes del Ministerio de Agricultura será dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequeños y medianos productores agrarios organizados. El número de miembros podrá incrementarse a fi n de permitir la participación de los miembros representantes del capital privado, quienes serán nombrados en proporción al capital pagado que les corresponda. Los miembros del Directorio son personas con capacidad profesional y moral intachable, y experiencia en actividades afi nes a las del Banco Agropecuario. Son designados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los Sectores correspondientes. Artículo 10.- Capital Social El capital social autorizado del Banco Agropecuario asciende a Trescientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 338 602 970,00), representado por acciones de clase A de un valor nominal de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00), cada una. El capital social del Banco Agropecuario suscrito y pagado por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Doscientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dos Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 238 602 970,00) representado por Veintitrés Millones Ochocientos Sesenta Mil Doscientos Noventa y Siete acciones de clase A de un valor nominal de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/.10,00), cada una. El capital del Banco Agropecuario podrá ser modifi cado en atención a sus necesidades, siguiendo el procedimiento establecido en su Estatuto Social, en la Ley General de Sociedades y en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, el capital del Banco Agropecuario podrá ser incrementado por nuevas transferencias que le asigne el Tesoro Público, en el marco del presupuesto institucional autorizado respectivo. El Banco Agropecuario promoverá la participación del sector privado, nacional o extranjero, en su capital social mediante cualquiera de las modalidades previstas en las normas que le son aplicables. Artículo 11.- Operaciones El Banco Agropecuario está facultado para realizar las siguientes operaciones en general: a) Otorgar préstamos ordinarios y extraordinarios destinados exclusivamente a las actividades defi nidas en la presente Ley. b) Otorgar préstamos especiales, en condiciones diferenciales de plazo, garantías e intereses, por cuenta ajena, cuando medie alguna norma o convenio expreso. c) Realizar operaciones de arrendamiento fi nanciero.d) Realizar operaciones de factoring y descuento.e) Emitir, avisar, confi rmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y, en general, canalizar operaciones de comercio exterior. f) Celebrar contratos de compra o de venta de cartera.g) Realizar operaciones de fi nanciamiento estructurado. h) Actuar como originadores en procesos de titulización.