Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 994
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria. La participacion de la inversion privada es un factor importante para la mejora de la competitividad del sector agrario, siendo necesaria la creacion de mecanismos que faciliten y promuevan dicha participacion. El desarrollo de proyectos de irrigacion es un elemento determinante para la ampliacion de la frontera MORDAZA y para la consecuente mejora de la competitividad de la produccion agraria del pais; correspondiendo al Estado promover las iniciativas privadas de inversion en el Sector Agrario, particularmente a traves de la realizacion de proyectos de irrigacion en tierras eriazas con aptitud agricola. De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

c) Las tierras destinadas a la defensa o seguridad nacional. d) Las tierras que se encuentren dentro de los planos aprobados para fines de expansion MORDAZA y las incluidas en el inventario de tierras con fines de vivienda, de conformidad con lo previsto en las normas de la materia. e) Las tierras forestales y aquellas con capacidad de uso mayor forestal. f) Las tierras riberenas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad; y, g) Los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento. Articulo 4º.- De los proyectos de irrigacion 4.1. Los proyectos de irrigacion a que se refiere esta MORDAZA seran los destinados a la ampliacion de la frontera MORDAZA que aprovechen aguas de libre disponibilidad. 4.2. Las aguas de libre disponibilidad seran determinadas por la autoridad competente. TITULO III DE LOS MECANISMOS DE PROMOCION Articulo 5º.- De la transferencia de las tierras eriazas El Estado promovera la inversion privada para la ejecucion de proyectos de irrigacion en tierras eriazas mediante la transferencia de la propiedad de las tierras a cambio del pago de una contraprestacion que el inversionista podra realizar a traves de una o mas de las siguientes modalidades, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la presente norma: a) Pago en dinero del precio de la tierra. b) La transferencia al Estado de tierras eriazas habilitadas mediante el proyecto de irrigacion. c) La transferencia en propiedad a favor del Estado de la infraestructura hidraulica construida. d) Cualquier otra modalidad que estructure el inversionista y que, conforme a lo previsto en el Reglamento de la presente MORDAZA, sea aprobada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. La aplicacion del presente articulo no demandara el uso de recursos publicos, ni obligaciones de parte del Estado, salvo la obligacion que corresponda de transferir la propiedad de las tierras a favor del inversionista privado. Articulo 6º.- De los compromisos del inversionista

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSION PRIVADA EN PROYECTOS DE IRRIGACION PARA LA AMPLIACION DE LA FRONTERA MORDAZA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Declaracion de interes nacional y necesidad publica Declarase de interes nacional y necesidad publica, el desarrollo de proyectos de inversion privada en irrigacion de tierras eriazas con aptitud MORDAZA, con la finalidad de ampliar la frontera agricola. Articulo 2º.- Objeto La presente MORDAZA regula el regimen especial para promover la inversion privada en proyectos de irrigacion de tierras eriazas con aptitud MORDAZA de propiedad del Estado, estableciendo el MORDAZA normativo aplicable. TITULO II DE LAS TIERRAS ERIAZAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y DE LAS IRRIGACIONES Articulo 3º.- Tierras eriazas comprendidas dentro de los alcances de la MORDAZA 3.1. Son tierras eriazas con aptitud MORDAZA, las no explotadas por falta o exceso de agua. 3.2. Para los fines de esta MORDAZA, las tierras eriazas con aptitud MORDAZA son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre las que exista titulo de propiedad privada o comunal inscrito en los Registros Publicos. 3.3. No se consideran tierras eriazas con aptitud agricola: a) Las tierras que se encuentran comprendidas dentro de las Areas Naturales Protegidas. b) Las tierras que constituyan patrimonio arqueologico de la Nacion.

6.1. Para asegurar la sostenibilidad del proyecto de inversion, el inversionista debera garantizar al Estado y cumplir con los compromisos de inversion que se le fijen, de acuerdo a lo que se determine en el Reglamento. 6.2. En el caso de transferencia al Estado de tierras eriazas habilitadas mediante el proyecto de irrigacion, los inversionistas estaran obligados, conforme lo determine el Reglamento, a prestar los siguientes servicios a quienes el Estado adjudique tales tierras: a) Servicios de asistencia tecnica en agricultura de riego. b) Informacion agraria actualizada (clima, MORDAZA y otros). En los casos a que se refiere el presente numeral, una vez culminada la prestacion de dichos servicios, el inversionista debera hacer entrega de la informacion y/o documentacion utilizada para la prestacion de los mismos al organismo promotor de la inversion privada correspondiente. Articulo 7º.- Organismo Promotor de la Inversion Privada 7.1. El Ministerio de Agricultura tendra a su cargo la tramitacion y evaluacion de las iniciativas privadas de inversion a que se refiere la presente MORDAZA, cuando se trate de iniciativas privadas de competencia del Gobierno Nacional, conforme a las normas de promocion de la inversion privada. Para tal efecto, podra constituir un Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada - CEPRI que se encargara de la ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion del presente Decreto Legislativo. 7.2. Los Gobiernos Regionales y Locales tendran a su cargo las facultades de conduccion de los procesos de promocion de

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