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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de marzo de 2008 368649 interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. Asimismo señala que viene asumiendo sus funciones con arreglo a Ley, para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º. Inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial la DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, dispuesto por el Ejecutor Coactivo del INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI, Expediente Nº 166-2008/COA-ODA, por el monto de S/. 18,200.00 y S/. 21.00 Nuevos Soles, por concepto de costas y gastos a mérito de la multa impuesta a la Municipalidad mediante Resolución Nº 227-2006-ODA-INDECOPI, según el cual la Ofi cina de Derechos de Autor del INDECOPI sancionó a la Municipalidad de Breña con una multa equivalente a 5.2. UIT. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público señor Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial la DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, dispuesto por el Ejecutor Coactivo del INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI, Expediente Nº 166-2008/COA-ODA, por el monto de S/. 18,200.00 y S/. 21.00 Nuevos Soles, por concepto de costas y gastos a merito de la multa impuesta a la Municipalidad mediante Resolución Nº 227-2006-ODA-INDECOPI, según el cual la Ofi cina de Derechos de Autor del INDECOPI sancionó a la Municipalidad de Breña con una multa equivalente a 5.2. UIT. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a las Gerencia municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 174285-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan procedimiento simplificado para la presentación de Declaraciones Juradas de los impuestos que administra la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2008-MDJM Jesús María, 06 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 del Código Tributario establece que la Declaración Jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala los supuestos en los cuales los deudores tributarios se encuentran obligados a presentar Declaraciones Juradas respecto a los impuestos municipales que dicha ley regula; Que, resulta necesario establecer procedimientos que faciliten la presentación y procesamiento de las Declaraciones Juradas, a fi n de brindar un servicio dinámico, con reducción en los tiempos de espera, así como la aprobación de nuevos formatos que ayuden a la descripción del hecho generador de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, agentes de recepción o percepción y/o en general todo responsable de la obligación; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- ALCANCE La presente norma regula el procedimiento simplifi cado para la presentación de Declaraciones Juradas de los Impuestos Municipales que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Segundo.- DEL PROCEDIMIENTO La presentación de Declaraciones Juradas de los Impuestos que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María, puede realizarse mediante: A) Transferencia electrónica de datos: a través de la cual, los contribuyentes informarán al operador de la Plataforma de Atención al Contribuyente, los datos relativos a su Declaración del Impuesto Predial o de Arbitrios Municipales, sin necesidad de formularios. La transferencia electrónica operará siempre que la información proporcionada por el obligado a la presentación de la Declaración Jurada: 1. Coincida con la información preexistente en la base de datos proporcionada por el transferente precedente. 2. Corresponda a datos que haya proporcionado la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro a través de sus fi chas catastrales debidamente ingresada en la base de datos. 3. Coincida con la información registrada por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización mediante Hoja de Verifi cación en la base de datos. 4. Se refi era únicamente a la modifi cación de los datos generales del deudor tributario (tales como rectifi cación de razón social o nombre, de DNI, etc.), variación de su domicilio fi scal o rectifi cación de la numeración catastral (ante casos tales como acumulación de lotes o división de los mismos). 5. Comunique la baja del registro de contribuyentes (por extinción, fallecimiento o transferencia) o de predios transferidos. 6. Se encuentre referida al cambio de tipo de contribuyente por haberse constituido la sucesión del mismo o por transformación del modelo societario adoptado. 7. Comunique la entrada en liquidación o disolución de entidades bancarias, fi nancieras o similares o la comprensión del deudor tributario dentro de los alcances de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809. B) Registro personal a través de Formularios: mediante el formato de Declaración Jurada aprobada para el efecto y siempre que se trate de: