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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368698 Resumen: Establece ocho grados de emulsiones asfálticas catiónicas para uso en la construcción de pavimentos según lo designado. 6. NTP 321.136:2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Ligamentos asfálticos clasifi cados por su desempeño. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 38-2002-INDECOPI-CRT, publicada el 8 de noviembre de 2002 Resumen: Establece los ligamentos asfálticos por su desempeño. Las designaciones de desempeño están relacionadas a las temperaturas de diseño de pavimentos, máximas y mínimas promedio 7 días. 7. NTP 321.146:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico modifi cado con polímero Tipo I para uso en construcción de pavimentos. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 0101-2003-INDECOPI-CRT, publicada el 5 de noviembre de 2003 Resumen: Establece las especifi caciones para los cementos asfálticos que han sido modifi cados mediante la adición de un polímero apropiado con el fi n de ser utilizados en la construcción de pavimentos. 8. NTP 321.147:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico modifi cado con polímero tipo II para uso en construcción de pavimentos. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 0101-2003-INDECOPI-CRT, publicada el 5 de noviembre de 2003 Resumen: Establece las especifi caciones de los cementos asfálticos que han sido modifi cados mediante la adición de un polímero apropiado con el fi n de ser utilizados en la construcción de pavimentos. Los ensayos están dirigidos a medir la compatibilidad y grado de modifi cación, no pretenden medir características de comportamiento. 9. NTP 321.148:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico modifi cado con polímero tipo III para uso en construcción de pavimentos. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 0101-2003-INDECOPI-CRT, publicada el 5 de noviembre de 2003. Resumen: Establece las especifi caciones para los cementos asfálticos que han sido modifi cados mediante la adición de un polímero apropiado con el fi n de ser utilizados en la construcción de pavimentos. Los ensayos están dirigidos a medir la compatibilidad y grado de modifi cación, no pretenden medir características de comportamiento. 10. NTP 321.149:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Cemento asfáltico modifi cado con polímero Tipo IV para uso en construcción de pavimentos. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 0101-2003-INDECOPI-CRT, publicada el 15 de noviembre de 2003. Resumen: Establece las especifi caciones para los cementos asfálticos que han sido modifi cados mediante la adición de un polímero apropiado con el fi n de ser utilizados en la construcción de pavimentos. 11. NTP 321.141:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Emulsiones asfálticas catiónicas con polímeros. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 0041-2003/INDECOPI-CRT, publicada el 15 de mayo de 2003. Resumen: Establece cuatro grados de asfaltos emulsionados catiónicos con polímeros para uso en la construcción de pavimentos según lo designado. 12. NTP 321.145:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Sellantes para juntas y grietas aplicadas en caliente para pavimentos asfálticos y de concreto. Especifi caciones Resumen: Establece los requerimientos de calidad para sellantes de juntas y de grietas aplicados en caliente, para cuatro tipos diferentes de uso de sellantes de juntas y grietas para pavimento asfáltico y de concreto con cemento Pórtland. 13. NTP 321.012:2005 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores de combustión interna a gasolina. Especifi caciones. Aprobada por Resolución Directoral Nº 106-2005-INDECOPI/CRT, publicada 6 de enero de 2006. Resumen: Establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben someterse los lubricantes para motores de combustión interna, encendido por chispa (bujía), que utilizan gasolina como combustible. Estos aceites lubricantes deben operar bajo los niveles de calidad de la clasifi cación API: SF, SG, SH, SJ y SL.14. NTP 321.014:2005 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Aceites lubricantes para motores de Diesel. Especifi caciones, aprobada por Resolución Nº 106-2005-INDECOPI/CRT, publicada 6 de enero de 2006. Resumen: Establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben someterse los aceites lubricantes para motores de combustión interna, encendidos por compresión, que utilizan diesel como combustible y que operan bajo los niveles de calidad de la clasifi cación API: CD, CD-II, CE, CF, CF-2, CF-4, CG-4, CH-4 y CI-4. Nota: Los ensayos a aplicar serán los correspondientes a la última versión de la ASTM. 175948-3 Declaran caducidad de la concesión definitiva de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2008-EM Lima, 13 de marzo de 2008VISTO: El Expediente N° 11083098, organizado por Tarucani Generating Company S.A. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tarucani, sobre solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001; y, el procedimiento de caducidad de esta concesión defi nitiva por incumplimiento del contrato; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 125-2001-EM publicada en fecha 21 de julio de 2001 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a favor de Tarucani Generating Company S.A. una concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tarucani, a ubicarse en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, aprobándose además el Contrato de Concesión N° 190-2001; Que, mediante Resolución Suprema N° 033-2006-EM publicada en fecha 7 de julio de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó a favor de Tarucani Generating Company S.A. la modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001, bajo causales de fuerza mayor, de tal modo que el inicio de las obras previstas para el 31 de enero de 2007, destinadas a la puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Tarucani, se produzca el 1 de febrero de 2009; Que, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2007, ingresado bajo el registro N° 1695244, Tarucani Generating Company S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad - DGE, la modifi cación del Contrato de Concesión N° 190- 2001, a fi n ampliar el plazo para la ejecución de las obras y modifi car el presupuesto del proyecto, argumentando la existencia de razones técnico - económicas al amparo del literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas 1, Decreto Ley N° 25844; Que, mediante Ofi cio N° 3024-2007-OSINERGMIN- GFE de fecha 27 de junio de 2007, ingresado bajo el registro N° 1700554, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN remitió el Informe UGSEIN-023-2007, correspondiente a la fi scalización del avance de obras del proyecto Central Hidroeléctrica Tarucani, concluyó que no se ha cumplido con iniciar las obras comprometidas en los plazos previstos; Que, mediante Informe N° 003-2008-DGE-DCE de fecha 3 de enero de 2008, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad 1Artículo 36°.- La concesión caduca cuando: (...) b) El concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas. 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