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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368700 cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 74° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4° .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 175948-13 Autorizan suscripción de Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2008-EM Lima, 13 de marzo de 2008VISTO el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO:Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la “Concesión”), en mérito del referido contrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 09 de diciembre de 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitución de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justifi cadas, dicho plazo se suspendió mediante Acuerdos de Suspensión de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nos. 180-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004-EM, 064-2005-EM y 077-2006-EM; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., con fecha 04 de abril de 2007 solicitó una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, sustentando su pedido en que aún se encuentran pendientes el saneamiento de los límites territoriales de algunos predios afectados y la inmatriculación registral de algunas Comunidades Nativas y Campesinas; asimismo, en que aún no se ha culminado la inscripción de algunos títulos de propiedad y planos; Que, mediante Carta Nº TGP-GELE-INT-3876/2007, de fecha 3 de diciembre de 2007, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado su solicitud adjuntando el Ofi cio Nº 600-2007-COFOPRI/DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, así como, el Informe Nº 15-2007-ASF-R, Informe de Saneamiento físico-legal-TGP, mediante el cual se señala que existen algunos predios afectados por el Gasoducto de Camisea que no han sido saneados hasta la fecha, que no se ha concluido con el procedimiento de titulación de las Comunidades Campesinas; y, que no se ha logrado cumplir con el procedimiento de Rectifi cación de Áreas, por efecto de interés de los propietarios y problemas limítrofes de linderos; Que, para la constitución de los derechos de servidumbre es necesario que se identifi quen plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario no podrá cumplirse con los requerimientos que precisan las normas para obtener las servidumbres requeridas; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; Que en atención a lo señalado, las partes han acordado la suscripción de un Acuerdo de Suspensión para solicitar servidumbres; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la suscripción del Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refi ere la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a suscribirse entre el Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Autorizar al ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir el Acuerdo de Suspensión de Plazo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, por un lado, el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes N° 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. Gustavo Adolfo Navarro Val divia, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 25663206, designado mediante Resolución Suprema N° […], a quien en adelante se le denominará el “Concedente”; y, de otro lado, Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20499432021, con domicilio en Av. Víctor Andrés Belaúnde 147, Vía Principal 155 – Torre Real 3, Ofi cina 501 – Centro Empresarial Real, San Isidro, debidamente representada por sus Apoderados […], identifi cado con […] y […], identifi cado con […], según poder que corre inscrito en la Partida Electrónica […] del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, denominada en adelante la “Sociedad Concesionaria”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (la “Concesión”), habiendo recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema N° 101-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos desde Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”), suscrito con el Concedente el 09 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”).