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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368699 - DGE señaló que, luego de la revisión de la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001 y los documentos que obran en el Expediente N° 11083098, la concesión defi nitiva de generación eléctrica se encuentra incursa en causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, sin poder alegar la existencia de razones técnico - económicas que justifi quen el incumplimiento de la ejecución de las obras en los plazos previstos, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Tarucani, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante Ofi cio N° 053-2008/MEM-DGE, notifi cado notarialmente en fecha 8 de enero de 2008, la Dirección General de Electricidad - DGE declaró improcedente la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva presentada por Tarucani Generating Company S.A.; y por tanto, encontrándose la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Tarucani incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, brindó a Tarucani Generating Company S.A un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación, para que presenten sus descargos y pruebas convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en fecha 14 de enero de 2008, mediante escrito con registro de ingreso N° 1750567, Tarucani Generating Company S.A. presentó sus descargos en relación al inicio del procedimiento de caducidad de su concesión defi nitiva de generación eléctrica señalando que, los costos iniciales previstos para la implementación del proyecto hidroenergético inicialmente previstos en US $ 50 000 000,00, sufrieron los que por el alza de precios en la maquinaria asciende actualmente a US $ 75 000 000,00, circunstancia que por ser ajena al propio riesgo de la actividad económica, confi gura un hecho impredecible que escapa de la esfera de lo previsible por parte de la recurrente, lo que generó difi cultades en la búsqueda del fi nanciamiento necesario que afectó directamente el cronograma de ejecución de actividades, razón por la cual interponen un recurso de apelación contra el acto administrativo de declaración de improcedencia de su solicitud de modifi cación de Contrato de Concesión N° 190-2001, contenido en el Ofi cio N° 053-2008/MEM-DGE, solicitando la declaratoria de nulidad del mismo, en aplicación del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, reiterando que el Ministerio de Energía y Minas debió en principio atender el petitorio de modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001; y, que obteniendo un pronunciamiento de manera defi nitiva al respecto, la administración recién debería proceder a iniciar un procedimiento administrativo de caducidad de concesión defi nitiva; Que, mediante Ofi cio N° 144-2008/MEM-DGE de fecha 30 de enero de 2008, la Dirección General de Electricidad - DGE comunicó a Tarucani Generating Company S.A. que los descargos y pruebas presentadas por dicha empresa en respuesta al Ofi cio N° 053-2008/MEM-DGE, así como las cuestiones planteadas en su recurso de apelación a la declaración de improcedencia de su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001, serían materia de pronunciamiento en la resolución que resuelva el procedimiento administrativo relativo a la declaración de caducidad de su concesión de generación eléctrica, según lo prevé el artículo 147° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, luego de haber verifi cado y evaluado los descargos y pruebas presentadas por Tarucani Generating Company S.A. respecto de la causal de caducidad en las que se encuentra incurso, mediante Auto Directoral de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por la Dirección General de Electricidad - DGE, recaído en el Informe N° 031-2008-DGE-DCE de fecha 29 de enero de 2008, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas, se concluyó que procede declarar la caducidad de la concesión defi nitiva de generación eléctrica de la que es titular Tarucani Generating Company S.A., por haber incurrido en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2008, con registro de ingreso N° 1758035, Tarucani Generating Company S.A. reiteró que la invocación de las causales técnico - económicas se encuentran en el incremento del presupuesto general de la obra, la demora en el cierre fi nanciero, así como las modifi caciones del diseño del proyecto; Que, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2008, con registro de ingreso N° 1759723, Tarucani Generating Company S.A. manifestó su disconformidad con el hecho que el Ofi cio N° 144-2008/MEM-DGE de fecha 30 de enero de 2008 hubiese realizado la acumulación de dos distintos procedimientos administrativos tales como la modifi cación del Contrato de Concesión N° 190-2001 por razones técnico - económicas, con el iniciado de ofi cio por la Dirección General de Electricidad - DGE sobre la declaratoria de caducidad de una concesión defi nitiva, habiendo impedido el derecho que la asiste a la recurrente de agotar la vía administrativa en cada uno de los citados procedimientos, más aún cuando el artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, la Ley que Modifi ca Diversos Artículos del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicada en fecha 3 de enero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, modifi có el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas 2, en el sentido de no contemplar como causal de exoneración de responsabilidad por el incumplimiento del calendario de ejecución de obras por parte del titular de la concesión eléctrica, a las razones técnico -económicas; Que, el artículo 109° de la Constitución Política del Perú establece que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte; Que, el numeral 2 del artículo 427° del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, de aplicación supletoria en el presente caso, señala que la autoridad declarará improcedente el petitorio cuando el accionante carezca manifi estamente de interés para obrar, situación jurídica que se evidencia a partir de la vigencia de la norma que modifi ca el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, Tarucani Generating Company S.A. al invocar como pretensión del presente recurso impugnativo la existencia de un derecho que no se encuentra reconocido por las normas vigentes, ocasiona que la administración no deba efectuar una declaración expresa sobre la certeza de un derecho que carece en la actualidad de sustento jurídico alguno, por lo que el presente recurso impugnativo de apelación es manifi estamente improcedente; Que, como consecuencia de lo anteriormente señalado, corresponde la ejecución de las garantías que a la fecha se encuentren vigentes, de conformidad con el artículo 75° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los artículos 73°, 74° y 75° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Declarar la caducidad de la concesión defi nitiva de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tarucani, de la que es titular el Tarucani Generating Company S.A., al haber incurrido en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844. Artículo 2° .- Ejecútese la garantía presentada por Tarucani Generating Company S.A., constituida por la Póliza de Seguro de Caución N° 6818060-00, extendida por Latina Seguros y Reaseguros S.A., que garantiza el fi el cumplimiento de la ejecución de las obras correspondientes. Artículo 3° .- La presente Resolución Suprema será notifi cada notarialmente al concesionario dentro de los 2Artículo 36°.- La concesión de fi nitiva caduca cuando: (...) b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras , salvo que se demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas. (...)