Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

Articulo 3º.- En caso el OSIPTEL considere pertinente dictar una resolucion para restablecer la regulacion tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 2º y sustentado en un Informe Tecnico, notificara previamente a Telefonica del Peru S.A.A. el correspondiente proyecto de resolucion y lo publicara en el diario oficial El Peruano, estableciendo: (i) el plazo dentro del cual pueden ser presentados los comentarios u objeciones por escrito de Telefonica del Peru S.A.A. o cualquier persona con un interes legitimo, no pudiendo dicho plazo ser inferior a treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion; (ii) la fecha y el lugar para la Audiencia Publica respectiva, la cual se realizara luego de transcurridos al menos diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo de MORDAZA de comentarios u objeciones. En la fecha senalada para la audiencia, Telefonica del Peru S.A.A. y aquellas terceras personas con un interes legitimo que hayan presentado comentarios u objeciones que el OSIPTEL MORDAZA considerado relevantes, tendran el derecho a ser escuchadas. Luego de la consideracion de los comentarios u objeciones que se presenten, el OSIPTEL emitira la correspondiente resolucion, dentro los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de la celebracion de la audiencia publica, senalando las razones que justifican su decision. Dicha resolucion sera notificada a Telefonica del Peru S.A.A. y publicada en el diario oficial El Peruano. Articulo 4º.- El OSIPTEL efectuara analisis periodicos semestrales acerca del desempeno del MORDAZA de telefonia fija de larga distancia, a fin de re-evaluar la pertinencia de suprimir la regulacion de formula de tarifas tope respecto de los demas servicios regulados individuales de llamadas telefonicas larga distancia prestados por Telefonica del Peru S.A.A. que no estan comprendidos en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, la presente resolucion, su Exposicion de Motivos y su Informe Sustentatorio seran publicados en la pagina web del OSIPTEL y notificados a Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

la revision de la efectividad del mecanismo de regulacion tarifaria (sistema de precios tope), como el alcance y efectividad de las otras politicas y/o procedimientos regulatorios implementados, como por ejemplo la definicion y perfeccionamiento de los sistemas de acceso a los usuarios (preseleccion, llamada por llamada, entre otros) o la implementacion de las practicas de salvaguardas anticompetitivas (prueba de imputacion tarifaria3). No obstante, el presente procedimiento de desregulacion tarifaria se centra fundamentalmente en el analisis de la efectividad y la pertinencia de mantener la regulacion de formula de tarifas tope respecto de las llamadas de larga distancia efectuadas desde telefonos fijos de abonado, como instrumento de regulacion que esta concebido para disciplinar la politica de precios de la empresa regulada, sobre la base del analisis regulatorio y de las condiciones de competencia de los segmentos identificados en el MORDAZA de larga distancia. Asimismo, el analisis evalua si la eliminacion de dicho esquema regulatorio generaria perjuicios en algun segmento de usuarios del MORDAZA de larga distancia que quedarian desprotegidos al efectuarse la desregulacion tarifaria4. III. ANALISIS A partir de un analisis profundo del MORDAZA de larga distancia, se observa la existencia de nichos de MORDAZA con condiciones de competencia diferentes. Las diferencias radican en la estructura de precios y la evolucion de los respectivos montos tarifarios, asi como por el MORDAZA de competencia y la estrategia comercial desarrollada por los operadores en cada segmento, entre otros aspectos. La existencia de nichos de MORDAZA con condiciones de competencia diferentes debe ser tomada en cuenta al analizar el ambito de aplicacion del presente MORDAZA de desregulacion. Se ha analizado la evolucion de las tarifas aplicadas en los servicios de llamadas de larga distancia originadas en telefonos de abonados de telefonia fija, pudiendo distinguirse dos modalidades de llamadas diferenciadas: las Tarjetas de Pago y el Acceso Automatico (que, para efectos de la presente

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Los alcances de la desregulacion prevista por el Art. 4º, inc. b), de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, deben entenderse de acuerdo a las consideraciones en las cuales se sustento su aprobacion: "La desregulacion implica la no aplicacion del regimen regulado de tarifas tope. Asimismo, el procedimiento de desregulacion tarifaria se sujeta al procedimiento establecido en los contratos de concesion y las normas de OSIPTEL, por lo que no se considera necesario definir reglas, criterios, plazos, ni naturaleza del MORDAZA, como lo solicita la empresa." (*) *Texto trascrito de la pagina 11 de la Matriz de Comentarios de dichos Lineamientos de Politica, publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/ politicas/normaslegales/LINEAMIENTOS%20MATRIZ.pdf

EXPOSICION DE MOTIVOS SUPRESION DE REGULACION DE FORMULA DE TARIFAS TOPE RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA QUE SE REALIZAN A TRAVES DE TARJETAS DE PAGO I. ANTECEDENTES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publico el 2 de febrero de 2007 el Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, en el cual se incorporo el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru". Dichos Lineamientos han previsto un conjunto de medidas a ser implementadas por el OSIPTEL, entre las cuales se incluye la desregulacion tarifaria del servicio de larga distancia1. El MORDAZA normativo relevante para la desregulacion del servicio de larga distancia se encuentra en la Seccion 9.01, literal c) del Contrato de Concesion de que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), asi como en el articulo 34º del Reglamento General de Tarifas2, donde se establecen las reglas y los plazos del procedimiento de desregulacion tarifaria. De acuerdo con el procedimiento establecido, corresponde al OSIPTEL elaborar un informe tecnico que sustente el inicio del procedimiento de desregulacion, en caso que la evaluacion de las condiciones de competencia en la industria en cuestion asi lo sugiera. II. OBJETIVO Un analisis mas amplio de la politica regulatoria y normativa aplicable a los servicios de llamadas de larga distancia nacional e internacional, podria considerar tanto

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. La prueba de imputacion tarifaria tiene una naturaleza y alcances distintos de la regulacion tarifaria. Asi, tal como se ha senalado en las consideraciones que sustentaron los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC: "La prueba de imputacion es un instrumento regulatorio asociado a la prevencion de practicas de estrechamiento de precios y para su aplicacion es necesaria la identificacion de determinadas condiciones de MORDAZA e indicios que revelen este MORDAZA de practicas. Por lo tanto, no es una medida que deba estar asociada unicamente a la inexistencia de competencia efectiva (...)." (*) *Texto trascrito de la pagina 8 de la Matriz de Comentarios del Proyecto de dichos Lineamientos, publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/ normaslegales/LINEAMIENTOS%20MATRIZ.pdf

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En concordancia con el sentido de la desregulacion tarifaria dispuesta por los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se entiende que: "La MORDAZA establece como una politica de Estado el analisis de la desregulacion de determinados servicios, pero lo hace en el entendido que dicho analisis puede devenir en un beneficio a los usuarios y a la competencia en el sector, no en funcion del interes particular de alguna empresa. (*) *Texto trascrito de la pagina 11 de la Matriz de Comentarios del Proyecto de dichos Lineamientos, publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/ normaslegales/LINEAMIENTOS%20MATRIZ.pdf

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