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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368746 Artículo 3º.- En caso el OSIPTEL considere pertinente dictar una resolución para restablecer la regulación tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º y sustentado en un Informe Técnico, notifi cará previamente a Telefónica del Perú S.A.A. el correspondiente proyecto de resolución y lo publicará en el diario ofi cial El Peruano, estableciendo: (i) el plazo dentro del cual pueden ser presentados los comentarios u objeciones por escrito de Telefónica del Perú S.A.A. o cualquier persona con un interés legítimo, no pudiendo dicho plazo ser inferior a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación; (ii) la fecha y el lugar para la Audiencia Pública respectiva, la cual se realizará luego de transcurridos al menos diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo de presentación de comentarios u objeciones. En la fecha señalada para la audiencia, Telefónica del Perú S.A.A. y aquellas terceras personas con un interés legítimo que hayan presentado comentarios u objeciones que el OSIPTEL haya considerado relevantes, tendrán el derecho a ser escuchadas. Luego de la consideración de los comentarios u objeciones que se presenten, el OSIPTEL emitirá la correspondiente resolución, dentro los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia pública, señalando las razones que justifi can su decisión. Dicha resolución será notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- El OSIPTEL efectuará análisis periódicos semestrales acerca del desempeño del mercado de telefonía fi ja de larga distancia, a fi n de re-evaluar la pertinencia de suprimir la regulación de fórmula de tarifas tope respecto de los demás servicios regulados individuales de llamadas telefónicas larga distancia prestados por Telefónica del Perú S.A.A. que no están comprendidos en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, la presente resolución, su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio serán publicados en la página web del OSIPTEL y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SUPRESIÓN DE REGULACIÓN DE FÓRMULA DE TARIFAS TOPE RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA QUE SE REALIZAN A TRAVÉS DE TARJETAS DE PAGO I. ANTECEDENTESEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el 2 de febrero de 2007 el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, en el cual se incorporó el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”. Dichos Lineamientos han previsto un conjunto de medidas a ser implementadas por el OSIPTEL, entre las cuales se incluye la desregulación tarifaria del servicio de larga distancia 1. El marco normativo relevante para la desregulación del servicio de larga distancia se encuentra en la Sección 9.01, literal c) del Contrato de Concesión de que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), así como en el artículo 34º del Reglamento General de Tarifas 2, donde se establecen las reglas y los plazos del procedimiento de desregulación tarifaria. De acuerdo con el procedimiento establecido, corresponde al OSIPTEL elaborar un informe técnico que sustente el inicio del procedimiento de desregulación, en caso que la evaluación de las condiciones de competencia en la industria en cuestión así lo sugiera. II. OBJETIVOUn análisis más amplio de la política regulatoria y normativa aplicable a los servicios de llamadas de larga distancia nacional e internacional, podría considerar tanto la revisión de la efectividad del mecanismo de regulación tarifaria (sistema de precios tope), como el alcance y efectividad de las otras políticas y/o procedimientos regulatorios implementados, como por ejemplo la defi nición y perfeccionamiento de los sistemas de acceso a los usuarios (preselección, llamada por llamada, entre otros) o la implementación de las prácticas de salvaguardas anticompetitivas (prueba de imputación tarifaria 3). No obstante, el presente procedimiento de desregulación tarifaria se centra fundamentalmente en el análisis de la efectividad y la pertinencia de mantener la regulación de fórmula de tarifas tope respecto de las llamadas de larga distancia efectuadas desde teléfonos fi jos de abonado, como instrumento de regulación que está concebido para disciplinar la política de precios de la empresa regulada, sobre la base del análisis regulatorio y de las condiciones de competencia de los segmentos identifi cados en el mercado de larga distancia. Asimismo, el análisis evalúa si la eliminación de dicho esquema regulatorio generaría perjuicios en algún segmento de usuarios del mercado de larga distancia que quedarían desprotegidos al efectuarse la desregulación tarifaria 4. III. ANÁLISISA partir de un análisis profundo del mercado de larga distancia, se observa la existencia de nichos de mercado con condiciones de competencia diferentes. Las diferencias radican en la estructura de precios y la evolución de los respectivos montos tarifarios, así como por el tipo de competencia y la estrategia comercial desarrollada por los operadores en cada segmento, entre otros aspectos. La existencia de nichos de mercado con condiciones de competencia diferentes debe ser tomada en cuenta al analizar el ámbito de aplicación del presente proceso de desregulación. Se ha analizado la evolución de las tarifas aplicadas en los servicios de llamadas de larga distancia originadas en teléfonos de abonados de telefonía fi ja, pudiendo distinguirse dos modalidades de llamadas diferenciadas: las Tarjetas de Pago y el Acceso Automático (que, para efectos de la presente 1 Los alcances de la desregulación prevista por el Art. 4º, inc. b), de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, deben entenderse de acuerdo a las consideraciones en las cuales se sustentó su aprobación: “La desregulación implica la no aplicación del régimen regulado de tarifas tope. Asimismo, el procedimiento de desregulación tarifaria se sujeta al procedimiento establecido en los contratos de concesión y las normas de OSIPTEL, por lo que no se considera necesario de fi nir reglas, criterios, plazos, ni naturaleza del proceso, como lo solicita la empresa.” (*) *Texto trascrito de la página 11 de la Matriz de Comentarios de dichos Lineamientos de Política, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/ politicas/normaslegales/LINEAMIENTOS%20MATRIZ.pdf 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. 3 La prueba de imputación tarifaria tiene una naturaleza y alcances distintos de la regulación tarifaria. Así, tal como se ha señalado en las consideraciones que sustentaron los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003- 2007-MTC: “La prueba de imputación es un instrumento regulatorio asociado a la prevención de prácticas de estrechamiento de precios y para su aplicación es necesaria la identi fi cación de determinadas condiciones de mercado e indicios que revelen este tipo de prácticas. Por lo tanto, no es una medida que deba estar asociada únicamente a la inexistencia de competencia efectiva (…).” (*) *Texto trascrito de la página 8 de la Matriz de Comentarios del Proyecto de dichos Lineamientos, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/ normaslegales/LINEAMIENTOS%20MATRIZ.pdf 4 En concordancia con el sentido de la desregulación tarifaria dispuesta por los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se entiende que: “La norma establece como una política de Estado el análisis de la desregulación de determinados servicios, pero lo hace en el entendido que dicho análisis puede devenir en un bene fi cio a los usuarios y a la competencia en el sector, no en función del interés particular de alguna empresa. (*) *Texto trascrito de la página 11 de la Matriz de Comentarios del Proyecto de dichos Lineamientos, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/ normaslegales/LINEAMIENTOS%20MATRIZ.pdf