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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368752 Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 56º numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinado a servicios públicos locales; Que, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo señala que son bienes municipales todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, concordante con lo dispuesto por el artículo 55º del mismo cuerpo legal al señalar que, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad forman parte de su patrimonio, debiendo ser todo acto de disposición del mismo, de conocimiento público; Que, asimismo, el artículo 57º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el denominado Margesí de Bienes, estableciéndose en el artículo 59º de la referida normatividad que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo municipal, y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 717-07-GAJ-MDLV de fecha 5 de diciembre de 2007, concluye que siendo necesario contar con un instrumento normativo interno que permita establecer los mecanismos y procedimientos para la correcta administración y disposición del patrimonio mobiliario de la Municipalidad, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Sub Gerencia de Logística se encuentra conforme a la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad defi nir los mecanismos y procedimientos administrativos mediante los cuales se realizará las acciones relativas a los actos de adquisición, disposición, enajenación y administración de sus bienes muebles. Para efectos del presente Reglamento entiéndase como “bien o bienes muebles”, aquellos cuya duración sea mayor de 1 año, sean transportables y cuyo valor sea superior a 1/8 de la UIT. Del mismo modo se debe precisar que el Órgano encargado del registro, control, administración y procedimiento de disposición de los bienes muebles es el Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 2º.- Conforme al Artículo 59º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la transferencia, concesión en uso o explotación, arriendo o modifi cación del estado de posesión o propiedad de los bienes municipales. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales; en principio se hace a través de subasta pública, conforme a ley. La disposición de los bienes se aprueba por Acuerdo de Concejo a solicitud del Comité de Gestión Patrimonial. Estos Acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, a través de la Secretaría General en un plazo no mayor de 7 (siete) días.TÍTULO II ALTA Artículo 3º.- El Alta es el procedimiento que consiste en la incorporación física al Margesí de Bienes y al Registro Contable, y deberá hacerse dentro de los 30 días de adquirido el bien o bienes materia de registro. Artículo 4º.- El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a. Saneamiento de bienes muebles b. Permuta.c. Donación.d. Reposición.e. Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles f. Cualquier otra causal, debidamente justifi cada. Artículo 5º.- La Subgerencia de Logística, es el órgano municipal encargado de actualizar el Margesí de Bienes. En caso de existir bienes que carezcan de la documentación sustentatoria respecto a su valor, serán valorizados mediante tasación dispuesta por el Comité de Gestión Patrimonial. TÍTULO III DONACIONES A FAVOR DE LA ENTIDAD Artículo 6º.- Las donaciones de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad deberán ser aceptadas por Acuerdo de Concejo conforme dispone el numeral 20º del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- La oferta de donación deberá ser remitida a través de una comunicación escrita dirigida al Alcalde, precisándose las características del bien o bienes que se van a donar, su valor en el mercado, el destino del bien y la documentación que acredite la propiedad del bien a donar. En caso que el donante no cuente con la documentación que acredite la propiedad del bien, la carta de oferta de donación declarando la posesión del bien y su voluntad de transferirlo a título gratuito tendrá la característica de declaración jurada. La Unidad Orgánica interesada tomará conocimiento del bien, determinando la necesidad y recomendando de ser el caso, su aceptación al Concejo Municipal, a través de la Secretaria General; quien notifi cará a las Sub Gerencias de Logística y Contabilidad, para su inclusión en el Margesí de Bienes, ingreso al Almacén y Registro Contable. Artículo 8º.- La donación de bienes destinado al mantenimiento o reparación de vehículos y/o equipos dados de baja, que conlleven a la recuperación u operatividad del mismo, será causal para cambiar la situación jurídica de dichos bienes, debiendo reincorporarse al Margesí de Bienes y al Registro Contable. TÍTULO IV BAJA Artículo 9º.- La Baja es el procedimiento consistente en la extracción física del margesí de bienes municipales y del registro contable. Se autoriza por Acuerdo de Concejo con indicación expresa del o las causales que la originó, previo informe del Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 10º.- La baja puede producirse por las siguientes causales: a. Estado de excedencia. b. Obsolescencia técnica y/o tecnológica.c. Mantenimiento o reparación onerosa.d. Pérdida total, robo o sustracción.e. Destrucción o siniestro.f. Permuta.g. Reembolso o reposición.h. Cualquier otra causal debidamente justifi cada. Artículo 11º.- El Informe del Comité de Gestión Patrimonial contendrá lo siguiente:  La identifi cación y descripción del bien o bienes a dar de baja.