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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368756 Que, conforme lo determina el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno del Concejo, a propuesta del Alcalde y a lo prescrito en el numeral 14) del artículo 20º del mismo cuerpo legal; Que, a la fecha el Concejo Municipal carece del Reglamento Interno de Concejo que precise detalladamente el funcionamiento de este cuerpo colegiado, a efectos de una mejor organización y de la efi ciencia para la producción normativa y fi scalizadora del Concejo Municipal, por lo que resulta necesaria su aprobación; Y, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3), 8) y 12) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA Y CUADRO DE COMISIONES Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO - RIC Y CUADRO DE COMISIONES, de la Municipal Distrital de Punta Hermosa, el mismo que consta de VIII Títulos, 12 Capítulos, 90 Artículos y 2 Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 3º.- Deróguense cualquier otra norma igual o similar, que se oponga al presente Reglamento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseCARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 174768-5 Establecen monto mínimo de pago del Impuesto Predial y monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008 ORDENANZA Nº 135-2008-MDPH Punta Hermosa, 21 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe N° 037-2008–OR-MDPH (21.02.08), de la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, sobre la determinación del monto mínimo del pago de Impuesto Predial y los montos por derecho emisión mecanizada del impuesto predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191° y 192° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por tanto pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 13° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente;Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida la distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo 1º.- ESTABLECER el Monto Mínimo del Impuesto Predial a pagar en el ejercicio Fiscal 2008, en la suma de S/. 21.00 (Veintiuno y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- FÍJESE en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incluida la distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2008; asimismo fíjese en S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 174768-6 Establecen disposiciones relativas al acceso vehicular a la playa El Silencio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2007-MDPH-ALC Punta Hermosa, 25 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:El Informe Nº 430-07-JSC-MDPH (25.10.07) emitido por el Jefe de la División de Seguridad Ciudadana, dando cuenta de diversas infracciones cometidas en la playa El Silencio, contraviniendo la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH y sus modifi catorias vigentes; así como, el Informe Nº 278-2007-OAJ-MDPH (25.10.07) del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos de la entidad, el mismo que guarda relación con el informe inicialmente detallado de la Jefatura de División de Seguridad Ciudadana, en el que recomienda que el despacho de Alcaldía emita el respectivo Decreto de Alcaldía con el objeto de evitar las invasiones, así como el resguardo del interés del Distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, indica que los Gobiernos Locales, tienen