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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368753  El valor del bien que fi gure en el Registro Contable.  Informe Técnico, de ser el caso. Artículo 12º.- Los bienes dados de baja deben ser temporalmente custodiados por la Unidad de Logística, hasta que se ejecute su disposición defi nitiva. TÍTULO V VENTA POR SUBASTA PÚBLICA MOBILIARIA Artículo 13º.- Mediante Acuerdo de Concejo se autorizará la venta por subasta pública mobiliaria. Dicho Acuerdo será puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (07) días, a través de la Secretaría General. Artículo 14º.- La convocatoria para la venta por subasta pública será efectuada por el Comité de Gestión Patrimonial mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación. El Comité de Gestión Patrimonial en consideración del valor de los bienes a subastarse, optará por efectuar la Subasta con la intervención de un martillero inscrito y habilitado en el Registro de Martilleros Públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o alternativamente, el Presidente de dicho Comité dirigirá directamente la subasta en presencia de un Notario Público. En ambas situaciones, necesariamente deberá contarse con la presencia de un representante del Órgano de Control Institucional, quien actuará como veedor. Artículo 15º.- El Comité de Gestión Patrimonial dispondrá se efectúe la valorización de los bienes mediante tasación y elaborará las Bases Administrativas, la cual deberá ser aprobada por Resolución de Alcaldía. Artículo 16º.- En las Bases Administrativas se determinarán los siguientes aspectos:  Modalidad de la venta por Subasta Pública (en sobre cerrado, a viva voz o combinando ambas modalidades).  Relación de bienes a subastarse. Características de los bienes. Precio base para las ofertas. Depósito en garantía. Hora, fecha y lugar para la realización de la subasta.  Plazo para efectuar el pago y entrega de bienes. Artículo 17º.- El director de la venta por Subasta elaborará un Acta de la Subasta Pública, en la que se consignará lo siguiente:  Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta  Características de los bienes Nombres de los adjudicatarios Precio por el que fueron adjudicados los bienes. Firmas de los intervinientes. Artículo 18º.- Los bienes adjudicados cuyo precio haya sido debidamente cancelado, serán entregados en el plazo señalado en las Bases Administrativas. Si el adjudicatario no cancela o no retira los bienes en el plazo establecido en las Bases, perderá su derecho a reclamarlo, así como el monto depositado a favor de la Entidad, quedando el bien bajo la administración de la Municipalidad quien se encargará de determinar su destino fi nal. Artículo 19º.- Para la realización de la segunda venta por Subasta Pública los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, se descontarán un 20 % respecto del precio base de la primera convocatoria. Artículo 20º.- En caso de declararse desierta en segunda convocatoria una Subasta Pública, el Comité de Gestión Patrimonial evaluará la conveniencia de recomendar al Concejo Municipal entre la venta directa del bien o la donación mobiliaria. TÍTULO VI VENTA DIRECTA DE BIENES Artículo 21º.- Los bienes podrán ser enajenados mediante venta directa cuando se presente alguno de los siguientes casos:20.1 Cuando los bienes no hubieran sido adjudicados a postor alguno en la segunda convocatoria a subasta pública. 20.2 Cuando el valor total de la tasación de los bienes objeto de la venta sea menor a una (01) UIT. Artículo 22º.- Mediante Acuerdo de Concejo se autorizará la venta directa, encargándose al Comité de Gestión Patrimonial su organización y ejecución. El referido Acuerdo deberá ser publicado en la página web institucional; consignándose el lugar, fecha y hora de realización de la venta; también podrá utilizarse cualquier otro medio para publicitar la venta directa. Artículo 23º.- Las ofertas se presentarán en el lugar, fecha y hora señalados, en sobre cerrado y serán recibidas por el Comité de Gestión Patrimonial en presencia del Notario Público. En acto seguido, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial se encargará de abrir los sobres y otorgar la buena pro al postor que hubiera presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el bien a la primera oferta recibida. El postor que obtenga la Buena Pro, deberá realizar la cancelación del lote adjudicado dentro de las 24 horas. TÍTULO VII PERMUTA MOBILIARIA Artículo 24º.- La Municipalidad podrá intercambiar bienes con otras entidades públicas o privadas, con aprobación del Concejo Municipal previo informe del Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 25º.- La permuta mobiliaria estatal - privada se realizará sólo cuando se otorgue un benefi cio tecnológico o económico a favor de la Municipalidad. Artículo 26º.- El Comité de Gestión Patrimonial dispondrá se efectúe una conversión monetaria del bien a ser permutado, valor que deberá ser aprobado por Resolución de Alcaldía. Cuando exista diferencia de valores, no se podrá permutar un bien cuyo valor de tasación sea superior en un 20% al valor del bien que recibe como contraprestación. TÍTULO VIII DONACION A FAVOR DE TERCEROS Artículo 27º.- Las donaciones que efectúe la Municipalidad a favor de otra entidad pública o privada sin fi nes de lucro se aprobará por Acuerdo de Concejo, previo informe del Comité de Gestión Patrimonial. Artículo 28º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe la donación deberá contener:  La identifi cación de los donatarios  La relación de los bienes que se donan El valor de los bienes materia de la donación. Finalidad de la donación. Artículo 29º.- Los Acuerdos de Concejo que aprueban las donaciones a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (07) días, a través de la Secretaría General. TÍTULO IX INCINERACIÓN, DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN FINAL COMO RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 30º.- La Incineración, Destrucción o Disposición Final como Residuos Sólidos son los actos públicos mediante los cuales se procede a eliminar los bienes de la Municipalidad dados de baja, cuando no es posible realizar acto de disposición alguna respecto de ellos. Artículo 31º.- El acto de Incineración, Destrucción o Disposición Final como Residuos Sólidos cualesquiera de ellos será aprobado mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe del Comité de Gestión Patrimonial, quien deberá consignar la relación de los bienes; el valor que fi gure en el Registro Contable; la fecha, hora y el lugar del acto público. Artículo 32º.- Culminado el acto de Incineración, Destrucción o Disposición Final como Residuos Sólidos, se deberá elaborar el Acta que deja constancia de lo