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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368747 resolución, incluye las llamadas bajo el sistema de preselección, sistema de llamada por llamada, vía operadora y collect). El análisis considera la existencia de nichos de mercado en el Acceso Automático, en particular, el Discado Directo cobrado a tarifas establecidas, al mismo monto de las tarifas tope. También toma en cuenta la evaluación de las estructura y la evolución de las tarifas en el tiempo, el tipo de competencia que se da en cada segmento, la estrategia comercial establecida por los operadores, entre otros aspectos. En el segmento de Tarjetas de Pago de larga distancia nacional e internacional hay clara evidencia de una trayectoria decreciente y sostenida de los precios en el período de análisis, precios que además son signifi cativamente menores al monto de las tarifas tope reguladas, lo que refl ejaría que el instrumento de tarifas tope estaría siendo inocuo y redundante en ese segmento de mercado. En cuanto a la modalidad específi ca de Discado Directo bajo el sistema de preselección (y sin afi liación a planes), se ha identifi cado que en el período de análisis no se han producido reducciones en los precios de lista de Telefónica, tanto para llamadas de larga distancia nacional como internacional, ni en horario normal ni reducido. Dichos precios coinciden con los montos de las tarifas tope reguladas. Asimismo, la evolución de las tarifas tope en el mercado de larga distancia muestra que las reducciones tarifarias aplicadas por Telefónica en los ajustes trimestrales se han concentrado en las tarifas de las llamadas que se realizan a través de tarjetas de pago, mientras que las tarifas de las llamadas que se realizan por discado directo se han mantenido estables o se han incrementado. Esto es consistente con el análisis realizado por el regulador, y pone en evidencia la vulnerabilidad de un grupo signifi cativo de usuarios que pueden ser afectados ante la desregulación de precios tope y el probable incremento de tarifas por parte de la empresa concesionaria. La diferencia entre las condiciones de competencia de los diferentes segmentos del mercado de larga distancia es consistente con un esquema de diferenciación de productos, donde si bien existe sustitución, ésta es imperfecta. La diferenciación de productos explica por qué una empresa puede establecer un precio más alto (en este caso, las tarifas de Discado Directo bajo el sistema de preselección y sin afi liación a planes) pues, entre otras razones, utiliza esta estrategia para aislar sus productos de la competencia. Dentro del marco de diferenciación de productos, se puede identifi car la modalidad de Discado Directo, con las características mencionadas, como aquel segmento más aislado de la competencia. Dicha modalidad presenta los mayores precios, mientras que el segmento de Tarjetas de Pago, sujeto a mayor presión competitiva, tiene las menores tarifas. Telefónica al operar en distintos nichos con diferentes grados de competencia puede cobrar precios distintos no atribuibles a costos. La empresa cobrará naturalmente precios más altos cuando la mayor competencia a una modalidad provenga de modalidades que también son ofrecidas (en exclusividad o casi totalmente) por la propia empresa. El análisis de diferenciación de productos y la relación entre los precios de los servicios de llamada de larga distancia es complementado con un análisis de sustitución. Para ello, se realizan análisis de correlaciones de precios y niveles de precios cuyos resultados no brindan evidencia de la existencia de sustitución, por lo tanto el grado de competencia en un segmento no necesariamente se ve replicado en otro. Sobre la base del análisis de las características del mercado de larga distancia y de las condiciones de competencia que presenta, el regulador debe diseñar su estrategia de transición de un esquema de regulación hacia la competencia efectiva y la consecuente desrgulación. En efecto, es fundamental que el mercado presente sufi cientes condiciones competitivas para evitar efectos negativos en el bienestar. La desregulación total puede resultar en el alza de las tarifas en los segmentos menos competitivos. En particular, los usuarios de Discado Directo pueden ser vulnerables a incrementos de tarifas una vez suprimida la regulación de tarifas tope, en tanto presentan una demanda más inelástica. Este riesgo se convierte en certeza con la presentación al regulador, por parte de Telefónica (el 31 de enero de 2008), de su solicitud de ajuste trimestral de tarifas, en el marco de la aplicación de la regulación de fórmula de tarifa tope, en la que incluyó incrementos en los precios de las llamadas de Discado Directo tanto nacional como internacional. La supresión del mecanismo regulatorio de precios tope en el servicio de larga distancia se encuentra vinculada a la eliminación de la preselección por defecto y al relanzamiento del sistema de preselección. Estas medidas están orientadas a generar mayor competencia en el segmento de preselección mediante el lanzamiento de productos con tarifas establecidas más bajas y la mayor información de los usuarios respecto a sus alternativas para realizar llamadas de larga distancia. La mayor información reduce la posibilidad de la empresa para cobrar tarifas elevadas en este segmento. El proceso de relanzamiento del sistema de preselección realizado por el OSIPTEL desde abril del 2007 no ha mostrado aún los resultados previstos (no se han observado aún reducciones en las tarifas establecidas de Discado Directo de Telefónica del Perú). Se espera que en el mediano plazo se consoliden dichos resultados. IV. SUPRESIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA AL SERVICIO DE LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA A TRAVÉS DE TARJETAS DE PAGO, PRESTADO POR TELEFONICA Luego del análisis realizado, se ha determinado la pertinencia de desregular los segmentos más competitivos, cuyas condiciones permitan asegurar tarifas sostenibles y razonables en benefi cio de los usuarios, suprimiendo la fórmula de tarifas tope únicamente para los servicios regulados individuales de llamadas telefónicas de larga distancia a través de Tarjetas de Pago, a partir del ajuste trimestral correspondiente al período junio-agosto de 2008. La desregulación efectuada se mantendrá mientras el OSIPTEL considere que las condiciones del desempeño de mercado (precios, calidad, gama de productos, acceso, penetración) bajo las cuales se determinó la pertinencia de desregular un mercado, cambian negativamente, y ése mercado presente características que no aseguren tarifas sostenibles y razonables para los usuarios. Cabe señalar que el nivel de concentración de mercado no es un indicador sufi ciente para la toma de decisiones del regulador. El análisis regulatorio del OSIPTEL no se limita a la observación de un indicador de concentración, por lo que la decisión de volver a regular algún servicio contará con mayor información acerca del desempeño del mercado en estudio. En caso el OSIPTEL determine que es necesario restablecer la regulación tarifaria de los servicios de llamadas telefónicas de larga distancia nacional y/o internacional prestados por Telefónica en el segmento de tarjetas de pago, se aplicará nuevamente el régimen de fórmulas de tarifas tope de Servicios de Categoría I estipulado en sus Contratos de Concesión. El restablecimiento de la regulación tarifaria a dichos servicios y su nueva introducción al régimen de fórmula de tarifas tope se sujetará a las reglas previstas en el correspondiente Instructivo aprobado por el OSIPTEL 5, considerando como tarifas de partida para cada servicio individual ( T ijn-1) las mismas tarifas vigentes que se estén aplicando en la fecha en que se presente la respectiva solicitud de ajuste trimestral. Para estos efectos, la presente resolución establece el procedimiento que aplicará el OSIPTEL, previendo las garantías de debido procedimiento para la empresa concesionaria. Asimismo, se ha previsto que se llevarán a cabo evaluaciones semestrales del desempeño y de la evolución del mercado de larga distancia, a fi n de re- evaluar la pertinencia de la supresión de la fórmula de tarifas tope para los segmentos de acceso automático (que, para efectos de la presente resolución, incluye las llamadas bajo el sistema de preselección, sistema de llamada por llamada, vía operadora y collect), tomando en cuenta la existencia de condiciones de competencia que puedan asegurar tarifas razonables y sostenibles en benefi cio de los usuarios. 5 El Instructivo vigente es el aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067- 2006-CD/OSIPTEL. 175447-1