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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368749 El Coordinador Regional del Programa JUNTOS El Jefe Zonal de FONCODES. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil - CRECER PIURA CON EQUIDAD, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional Piura, los lineamientos de Política Regional y el Plan Regional. b. Coordinar, articular y canalizar los planes, estrategias, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de lucha contra la pobreza con las instancias de gobierno correspondientes. c. Aprobar el Plan Estratégico.d. La coordinación, concertación y suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de 30 días hábiles la elaboración del Reglamento del Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Infantil - CRECER PIURA CON EQUIDAD, y el Reglamento de su Comité Directivo, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- Encargar, a la Gerencia General Regional, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, de conformidad con lo señalado en el punto 1.4.3 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado con Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil ocho. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 174938-1 Ordenanza que aprueba la certificación de estándares mínimos regionales de municipios saludables en el ámbito del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 144-2008/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala expresamente que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en su artículo 49º, literal a. y b., que es función de los Gobiernos Regionales en materia de salud, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como formular y ejecutar concertadamente el Plan Regional de Desarrollo de Salud, respectivamente; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, de fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano 22 de noviembre de 2002, señala que el Proceso de Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social, para la construcción de entornos saludables y para desarrollar una cultura de la salud; Que, el Consejo Nacional de la Salud, ha aprobado los Lineamientos de Política Sectorial de Promoción de la Salud, el cual constituye la base normativa para la organización e implementación de la gestión de Promoción de Salud a nivel nacional; y el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en el marco de los Lineamientos de Política Nacional mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/GRP-CR, publicada el 6 de febrero del 2004, aprueba los Lineamientos de Política Regional en materia de educación, salud, trabajo y promoción del empleo, así como las normas de gestión para las actividades de cultura y deporte en la región; el cual constituye la base normativa para la organización e implementación de la gestión de Promoción de Salud a nivel regional; Que, en función de las políticas nacionales y la realidad regional, el Gobierno Regional Piura ha aprobado Lineamientos de largo plazo convertidos en Acuerdo Regional , con la fi rma y el compromiso de los principales actores del desarrollo en la Región Piura, para asegurar su cumplimiento y con ello mantener el rumbo en los esfuerzos por el desarrollo en el período 2007 - 2021, independientemente de los cambios en la conducción del Gobierno Regional; es así que en el Plan Regional de Desarrollo Concertado 2007 - 2021, se establece como prioridades regionales: la desnutrición crónica infantil, la defi ciente salud ambiental, problemas para una maternidad saludable y segura (muerte materna y perinatal, abortos, embarazos en adolescentes), alta incidencia de infecciones respiratorias agudas, alta incidencia de enfermedades de transmisión sexual y SIDA, prevalencia de tuberculosis y problemas de salud mental; Que, con Informe Nº 1386-2007/GRP-460000, de fecha 25 de octubre de 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que la presente se enmarca dentro de la normatividad legal vigente, recomendando continuar con las acciones administrativas correspondientes, elevándolo al Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 02-2008, de fecha 25 de febrero del 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CERTIFICACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS REGIONALES DE MUNICIPIOS SALUDABLES EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar los estándares mínimos regionales de Municipios Saludables, considerando los estándares regionales de Promoción de la Salud establecidos para las comunidades, asentamientos humanos, urbanizaciones populares, barrios, instituciones