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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368754 ocurrido. El Acta será suscrita por los miembros del Comité de Gestión Patrimonial y por un representante del Órgano de Control Institucional que actuará como veedor. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, en especial, de conformidad con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual se aplicará supletoriamente. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 175354-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito ORDENANZA Nº 131-2007-MDPH 13 de diciembre de 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ejerce jurisdicción sobre los Km. 42 al Km. 46 de la Antigua Panamericana Sur, perteneciente a la Provincia de Lima, Departamento de Lima, de conformidad con el régimen especial establecido en el Título V. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 79º, inciso 3) numeral 3.6.3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las municipalidades regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos y publicidad comercial; Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legítima que favorece la información al público y la transacción de bienes y servicios en la ciudad, constituyendo un componente necesario para desarrollar el mercado y generar una sólida economía local; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el ornato de la ciudad y la seguridad de los ciudadanos y conductores de vehículos que transitan por la vía pública; Que, la seguridad y el orden en la ciudad son principales objetivos del actual gobierno municipal, dando por tanto prioridad a las políticas sobre ornato mediante las normas conducentes a la buena presentación que concuerde con el espacio urbano, donde se conserve o recupere las características arquitectónicas, manteniendo un razonable equilibrio armónico con el paisaje; Que, en consecuencia, debe dictarse las disposiciones municipales necesarias adecuándolas con el avance de las tecnologías para publicidad exterior, compatibilizándolas con las normas municipales vigentes aplicables; Y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en sesión de la fecha, con el voto UNANIME de sus miembros de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Regula la ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Punta Hermosa, la cual consta de: (5) Cinco Títulos, (16) Dieciséis Capítulos, (61) Sesentiún Artículos, (6) Seis Disposiciones Transitorias y (11) Once Disposiciones Finales.Artículo 2º.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y reglamentarias para la correcta aplicación de la presente. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- DISPONER a la Gerencia Municipal, la Ofi cina de Rentas, la División de División de Gestión de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva - Desarrollo Urbano y Control Territorial, y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto les corresponda. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 174768-2 Regulan el funcionamiento de camiones cisternas surtidores y otros relacionados con el abastecimiento de agua para consumo humano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 132-2008-MDPH Punta Hermosa, 17 de enero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, se analizó el proyecto de Ordenanza que regula el funcionamiento de camiones cisternas surtidores y otras relacionadas con el abastecimiento de distribución de agua para consumo humano en el Distrito de Punta Hermosa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales son entes competentes para tomar las medidas de prevención, combatir las prácticas del comercio que atenten contra la salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes. Que, de conformidad al numeral 4.1 del inciso 4 del Artículo 80º Saneamiento, Salubridad y Salud, son funciones de las Municipalidades Distritales, entre otras, la de administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, en este orden de cosas, la presente Ordenanza reglamenta el control sanitario municipal del funcionamiento de camiones cisternas, surtidos y otros relacionados con el abastecimiento y distribución de agua para consumo humano en el distrito de Punta Hermosa, el mismo que comprende las funciones que en materia sanitaria, le asigna la Ley Orgánica de Municipalidades a los Gobiernos Locales; Que, el control sanitario Municipal será ejercido por la autoridad Sanitaria Municipal a cargo de la División del Programa de Desarrollo Humano – PRODEH de la Municipalidad de Punta Hermosa, en coordinación con el Ministerio de Salud. Asimismo, llevará un Registro de todos los camiones cisternas y surtidores suministrados de agua para consumo humano que operan en el distrito; Que, para realizar los controles necesarios y la fi scalización de la presente ordenanza, la autoridad Sanitaria Municipal contará con la colaboración de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana, cuando fuera necesario y según amerite el caso se coordinará con la Policía Nacional y la Fiscalía respectiva Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972