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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368744 VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para suprimir la regulación de fórmula de tarifas tope respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional a través de tarjetas de pago, Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); y, (ii) El Informe Nº 157-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el referido proyecto de resolución y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1º del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que asimismo, el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia- Ley Nº 26285-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, en el tercer párrafo del artículo 32º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, concordante con el párrafo fi nal del artículo 67º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su facultad reguladora, puede optar por no establecer tarifas tope y desregular las tarifas cuando verifi que la existencia de condiciones de competencia efectiva que garanticen tarifas razonables en benefi cio de los usuarios; Que, en el inciso 1 del artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 02 de febrero de 2007, se reconocen las funciones que las leyes le atribuyen al OSIPTEL en materia de regulación de tarifas, precisando que corresponde a este organismo establecer el alcance de la regulación tarifaria y el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que asimismo, el citado artículo 4º de los referidos Lineamientos, señala que el Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que refl ejen condiciones de competencia efectiva y que, en esa línea, el OSIPTEL iniciará el procedimiento de desregulación del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonía fi ja local, así como el procedimiento de desregulación del servicio de larga distancia; precisándose que todo proceso de desregulación requiere de un informe técnico previo que lo sustente; Que, conforme al artículo 67º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas modifi caciones a dichos contratos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en dichos Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, se ha estipulado que a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que comprende la aplicación del Factor de Productividad mediante Ajustes Tarifarios Trimestrales; Que, de manera concordante con la normativa legal antes citada, en el literal (c) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión de Telefónica, se ha estipulado que el OSIPTEL puede suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que, y mientras el OSIPTEL considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es sufi cientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en benefi cio de los usuarios; Que asimismo, en la citada estipulación de dichos Contratos de Concesión, se establece el procedimiento aplicable para suprimir la regulación tarifaria respecto a servicios regulados individuales, señalando que el OSIPTEL debe notifi car su intención de dictar una resolución de desregulación, mediante publicación en el diario ofi cial El Peruano, estableciendo el plazo para que Telefónica y cualquier tercera persona con interés legítimo puedan presentar sus comentarios u objeciones por escrito, y señalando la fecha y el lugar para la audiencia pública en la que la empresa concesionaria y los terceros interesados puedan formular comentarios u objeciones; Que, en el presente procedimiento, el OSIPTEL tiene como objetivo determinar la efectividad y pertinencia de la regulación de la fórmula de tarifas tope como instrumento de regulación de los servicios de llamadas telefónicas de larga distancia nacional y llamadas telefónicas de larga distancia internacional; Que, orientado a dicho objetivo, con el sustento contenido en el Informe Nº 263-GPR/2007, y conforme al marco legal y contractual aplicable, mediante Resolución de Presidencia Nº 167-2007-PD/OSIPTEL se publicó, en el diario ofi cial El Peruano del 8 de noviembre de 2007, el Proyecto de Resolución para suprimir la regulación de fórmula de tarifas tope respecto de los servicios regulados individuales de llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional a través de tarjetas de pago, prestados por Telefónica; otorgándose un plazo de treinta (30) días hábiles para que la empresa regulada y los interesados remitan por escrito sus comentarios u objeciones al OSIPTEL y convocándose a Audiencia Pública para el día 16 de enero de 2008; Que, el plazo para la entrega de comentarios, que fue señalado en días hábiles, se extendió al 4 de enero de 2008, dado que el Decreto Supremo Nº 195-2007-EF publicado en el diario ofi cial El Peruano del 13 de diciembre de 2007, dispuso que los días comprendidos entre el 17 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 fueran considerados como días inhábiles; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Presidencia Nº 003-2008-PD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano del 14 de enero de 2008, se dispuso la modifi cación de la fecha para la Audiencia Pública correspondiente, convocándola para el 5 de febrero de 2008; Que, en el plazo previsto, se recibieron los comentarios por escrito de las empresas concesionarias Telefónica y Americatel Perú S.A., habiendo quedado apersonada ésta última al presente procedimiento como tercero con interés legítimo, en atención a su escrito recibido con fecha 12 de junio de 2007; y asimismo, en la fecha prevista se realizó la correspondiente Audiencia Pública en la que se recibieron los comentarios orales de Telefónica y Americatel Perú S.A.; Que, de conformidad con el procedimiento estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, el OSIPTEL ha efectuado el debido análisis de los comentarios presentados por Telefónica y los demás interesados en la consulta pública del correspondiente proyecto, incluyendo los aspectos referidos a la oportunidad de la desregulación tarifaria y la adecuada determinación de sus alcances; sobre la base de que, conforme al sentido y fi nes expresamente previstos en las normas legales y en los Contratos de Concesión de Telefónica, únicamente se puede suprimir la regulación de las tarifas de aquellos servicios regulados individuales en los que se verifi que condiciones de competencia efectiva sufi cientes como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en benefi cio de los usuarios; Que, en ese sentido, el Informe Nº 157-GPR/2008 de VISTOS -que constituye el Informe Técnico que sustenta el presente proceso de desregulación, conforme a lo previsto en el párrafo fi nal del inciso 1 del artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC- contiene el análisis de desempeño general del mercado del servicio de llamadas de larga distancia originadas en líneas de abonado de telefonía fija (tomando en consideración las características y desempeño del mercado de larga distancia, así como la efectividad del instrumento regulatorio de fórmula tarifas tope en su aplicación a los respectivos servicios