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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2008 (14/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368757 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad al numeral 3.6 del artículo 83º de la acotada Ley, las Municipalidades ejercen las funciones para el otorgamiento de licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el Artículo 46º SANCIONES de la Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar; Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 032-2003- MDPH establece los requisitos para la obtención de la cesión en uso temporal de kioscos. Y, el artículo 21º de este cuerpo normativo, modifi cado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 047-2004-MDPH indica claramente que los superfi ciarios de kioscos deberán desocupar y retirar sus kioscos de las playas en el transcurso de la primera semana del mes de mayo, bajo apercibimiento de decomiso y denegación de la Cesión en uso en la próxima temporada de verano; Que, el Tribunal Constitucional en su Resolución de fecha 26 de marzo de 2007, relacionado con el Expediente Nº 07175-2006-PA/TC resolvió Declarar INFUNDADA la demanda de Amparo presentada por la Asociación de Comerciantes de la Playa El Silencio de Punta Hermosa, al haber la municipalidad expedido la norma cuestionada en ejercicio regular de sus competencias; Que, el numeral 1º del artículo 20º de la Ley Nº 27972 indica que estribación del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; por lo que, resulta necesario tomar las medidas para lograr el cumplimiento de la Ordenanza Nº 032-2003-MDPH y sus modifi catorias, en salvaguarda del interés municipal y del debido principio de autoridad gubernamental; Estando a las facultades establecidas en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- RESTRINGIR temporalmente el acceso vehicular del lado sur a la playa El Silencio por el lapso de 30 días contados a partir de la fecha, para el acceso de conductores de kioscos, público veraneante o visitante que concurran a dicha playa. Artículo 2º.- ESTABLECER que el único ingreso a la antes mencionada playa será por el lado norte, para lo cual se instalará una garita de control vehicular en la vía de acceso a la playa El Silencio, dotándola de personal de Seguridad Ciudadana para el control respectivo. Artículo 3º.- ESTABLECER que el plazo indicado en el artículo 1º del presente, podrá extenderse en un plazo igual al señalado, si el caso y las circunstancias así lo ameriten. Artículo 4º.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal y demás áreas administrativas para el fi el cumplimiento del presente Decreto, con el apoyo de las entidades gubernamentales que se considere conveniente: Artículo 5º.- SOLICITAR el apoyo correspondiente al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 6º.- El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción. Regístrese, comuníquese y cúmplaseCARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 174768-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Declaran en situación de emergencia al distrito de Tambogrande por el período lluvioso ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2008-MDT-CM Tambogrande, 22 de febrero del año 2008VISTO: El Informe Nº 119-2008-MDT-GM, de fecha 21 de febrero del año 2008, procedente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 0029-2008-CDDC-MDT, de fecha 20 de febrero del presente año, procedente del Secretario Técnico Distrital de Defensa Civil, indica que en las Inspecciones realizadas se ha apreciado la precariedad de las viviendas en los asentamientos humanos siendo que en un 85% viviendas se encuentran afectadas, de las cuales 25% podrían colapsar, por cuanto se encuentran en cuencas ciegas y son de material de adobe. Además el sistema de alcantarillado está colapsando en un 20% ya que lo utilizan como evacuadotes pluviales. En la Zona rural y urbana, se han desplomado viviendas y los damnificados se están atendiendo a través del almacén adelantado de INDECI, los sacos terreros y plástico de stock se han agotado. Por otro lado el Secretario Técnico Distrital de Defensa Civil, indica que hay desesperación en la población por cuanto las viviendas son de adobe y la producción agrícola, no puede ser llevada a los centros de consumo, ya que las trochas carrozables se han interrumpido por las quebradas (Socarrón y San Francisco) y estando a punto de interrumpirse en la quebrada Carneros y en los mismos campos de cultivo, siendo imposible el ingreso de movilidades para el traslado de los productos. Precisando que de persistir las lluvias como lo ha pronosticado SENAMHI, estaremos frente a una situación de emergencia grave. Por cuanto, se presentaran enfermedades y situaciones desesperantes que conllevarían a la población a adoptar medidas extremas, como lo ocurrido el día 21 de febrero del año en curso, donde una masa de cien personas a la fuerza intentaron ingresar al almacén para apoderarse de bienes y enseres, sugiriendo se analice la situación y declare en emergencia por el período lluvioso; Que, mediante INFORME Nº 125-2008-MDT-DID, de fecha 21 de febrero del presente año, procedente de la División de Infraestructura y Desarrollo informa que las trochas carrozables al interior del distrito en su mayoría han colapsado, existiendo el peligro inminente de quedar aislados con los distintos centros poblados, razón por la cual solicita la declaración de emergencia, con la fi nalidad de proceder a efectuar acciones rápidas para mitigar los daños ocasionados por el período lluvioso, como es la rehabilitación y mejoramiento de trochas carrozables; Que, con INFORME Nº 0090-2008-MDT-UPP, de fecha 21 de febrero del año 2008, procedente de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, propone Modifi cación Presupuestaria en el Nivel funcional Programático, en el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal 2008, tal como sigue: ANULAR PARCIALMENTE DE GASTO CORRIENTE DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DEL AÑO 2008, TAL COMO SIGUE: 5. GASTO CORRIENTE 5.3.11.33 SERVICIOS DE CONSULTORÍA S/. 50,000.00