TEXTO PAGINA: 88
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368758 PARA DAR CRÉDITO A: 5. GASTO CORRIENTE5.3.11.31. MATERIAL DE DISTRIBUCIÓNGRATUITA S/. 50,000.00 ANULAR PARCIALMENTE DEL GASTO DE CAPITAL DEL PRESPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DEL AÑO 2008, TAL COMO SIGUE: 6 GASTO DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN DE CENTRODE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL S/. 100.000.00 PARA DAR CRÉDITO A: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTODE CAMINOS VECINALES S/. 100.000.00 Que, de conformidad con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son “decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés Público, Vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, el Artículo 22º del D.S. Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones Y adquisiciones del Estado, defi ne como situación de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa Nacional. En este caso la entidad que da exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer las necesidad sobrevenid sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afectan la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico - legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la fi nalización del evento que lo produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiendo junto con el Informe técnico legal sustentario, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el Estado de la ejecución de las prestaciones; Que, asimismo el Artículo 146º del mismo cuerpo de Leyes establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y el Artículo 147º del dispositivo en comento establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, será publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción; Que, siendo los fenómenos recurrentes las lluvias por las características geográfi cas de ubicación y atmosféricas de la zona (suceden con frecuencia y alternancia), este fenómeno siempre ha tenido secuelas funestas en las familias de menores recursos económicos, ya que su condición de pobreza les imposibilita una cultura previsora. Asimismo, en un supuesto de lluvias intensas se produciría daños y pérdida que aumentarían la vulnerabilidad de la población del distrito de Tambogrande, siendo uno de los principales afectados la margen izquierda; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 0131-2008-MDT/UAJ, de fecha 21 de febrero del 2008, opina se declare en situación de emergencia al distrito de Tambogrande por el periodo lluvioso, en consideración a lo informado por el Secretario Técnico de Defensa Civil y la División de Infraestructura y Desarrollo; Que, el Concejo Municipal en SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 22 de febrero del año 2008 y, en uso de las atribuciones conferidas en su Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta por UNANIMIDAD; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DISTRITO DE TAMBOGRANDE, por el período lluvioso, en consideración a lo informado por el Secretario Técnico de Defensa Civil y la División de Infraestructura y Desarrollo, disponiéndose las siguientes acciones : 1.- APROBAR Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, en el PIA del año 2008, según el siguiente detalle: ANULAR PARCIALMENTE DE GASTO CORRIENTE DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DEL AÑO 2008, TAL COMO SIGUE: 5. GASTO CORRIENTE 5.3.11.33 SERVICIOS DE CONSULTORÍA S/. 50,000.00 PARA DAR CRÉDITO A: 5. GASTO CORRIENTE5.3.11.31. MATERIAL DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA S/. 50,000.00 ANULAR PARCIALMENTE DEL GASTO DE CAPITAL DEL PRESPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DEL AÑO 2008, TAL COMO SIGUE: 6 GASTO DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DEEDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL S/. 100.000.00 PARA DAR CRÉDITO A: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTODE CAMINOS VECINALES S/. 100.000.00 Artículo Segundo.- PRIORIZAR E IMPLEMENTAR los Proyectos aprobados en el PIA 2008, por el monto de S/. 160,000.00 Nuevos Soles, que fi nancian la Rehabilitación de caminos vecinales ubicados en las distintas Comisiones de Regantes del distrito de Tambogrande. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Sr. Alcalde Prof. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES, para que en su calidad de Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil, canalice pedido de Declaración de Estado de Emergencia al distrito de Tambogrande, a través del Comité Regional de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a los distintos medios de comunicación el contenido del presente Acuerdo de Concejo. Asimismo, ENCARGAR a Secretaria General su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE - CONSUCODE, dentro del Plazo de Ley. Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE a Gerencia Municipal, Unidad de Administración, Presupuesto y Planifi cación, Unidad de Asesoría Jurídica, Secretario Técnico de Defensa Civil, División de Infraestructura y Desarrollo, Comité Regional de Defensa Civil, Comité Distrital de Defensa Civil, INDECI y demás áreas pertinentes para su conocimiento y fi nes legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES Alcalde 175546-1