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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de marzo de 2008 368759 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 581-2007-GG/OSIPTEL Mediante Carta Nº 161-CC/2008 el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General Nº 581-2007-GG/OSIPTEL, publicada en Separata Especial, en la edición del 2 de marzo de 2008. En el encabezado de la Resolución de Gerencia General (página 367789) DICE: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 381- 2007-GG/OSIPTELDEBE DECIR: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 581- 2007-GG/OSIPTEL En el número 138 de la parte considerativa de la Resolución Nº 581-2007-GG/OSIPTEL (página 367806) DICE:“ 138. De acuerdo a los criterios antes detallados, ponderando la naturaleza y gravedad de la infracción, los daños causados y los benefi cios obtenidos por la comisión de la infracción, se concluye imponer a CLARO una multa equivalente a trescientos (300) UIT por la infracción muy grave, tipifi cada por el artículo 4º del RGIS.” DEBE DECIR:“ 138. De acuerdo a los criterios antes detallados, ponderando la naturaleza y gravedad de la infracción, los daños causados y los benefi cios obtenidos por la comisión de la infracción, se concluye imponer a CLARO una multa equivalente a trescientos quince (315) UIT por la infracción muy grave, tipifi cada por el artículo 4º del RGIS.” En el cuadro contenido en el número 71 de la parte considerativa de la Resolución Nº 581-2007-GG/OSIPTEL (página 367798) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L