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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368885 Que, mediante el INFORME Nº 019-2008-MDT/ UAJ, de fecha 25 de Enero del año 2008, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, es de la Opinión Legal que se debe proceder a la toma de la decisión para la adquisición de los insumos del Programa Vaso de Leche, mediante la compra por excepción al encontrarse el Programe del Vaso de Leche ante una situación de desabastecimiento inminente. En cuanto a las responsabilidades de los funcionarios, recomienda la apertura de proceso Administrativo a través de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, de concordancia con el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Febrero del año 2008, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EL DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, correspondiente a los meses de Marzo y Abril del presente año, autorizándose la COMPRA POR EXCEPCIÓN de los insumos: - LECHE FRESCA: 150, 304.58 LITROS POR UN VALOR REFERENCIAL de S/. 180,364.80. NUEVOS SOLES - GALLETA FORTIFICADA: 141,666.00 UNIDADES POR UN VALOR REFERENCIAL de S/. 17,000.00 Artículo Segundo.- DISPONER el inicio de las Acciones Administrativas Disciplinarias a través de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios contra los funcionarios o Servidores Municipales que resulten responsables por su actuar negligente que ha motivado la situación de desabastecimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del plazo de diez (10) días hábiles y comunicar al SEACE del Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE a Contraloría General de la República, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y demás Áreas correspondientes para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES Alcalde 175548-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0058-2008-MDVLH Víctor Larco Herrera, 7 de marzo de 2008.El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera VISTO: la Resolución de Alcaldía Nº 031-2008- MDVLH; el Informe Nº 001-2008-MDVLH/CEPAD; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, vale decir que deben aplicarse las normas jurídicas de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28715 y; de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815. Que, mediante el informe de vistos de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que contiene la investigación preliminar de la denuncia interpuesta contra los ex funcionarios Luís Eugenio Toribio Murga (ex Gerente Municipal), Víctor Andrés Morales Espinoza (ex Asesor Jurídico) y Victoria Ramona Delgado Sandoval (ex Jefa de la Unidad de Tesorería) como supuestos responsables de la comisión de falta administrativa grave al haberse girado cheques sin provisión de fondos de las cuentas corrientes Nº 011 254 0100001952 09 del BBVA Banco Continental (32 cheques) y Nº 002 570 1198076051 03 del Banco de Crédito (62 cheques) y, además, porque dicha emisión irregular de los títulos valores en mención ha generado un perjuicio patrimonial en contra de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, porque se ha debitado en las respectivas cuentas corrientes el pago de cargo administrativo por la suma promedio de S/.36.00 por cada cheque rechazado por falta de fondos, es decir, por haberse emitido irregularmente por los ex funcionarios denunciados. Que, las conductas funcionales denunciadas constituyen tipos administrativos (faltas disciplinarias) de conformidad con lo establecido por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 pasible de sanción que amerita la iniciación de un proceso administrativo disciplinario a efectos de determinar la responsabilidad administrativa conforme a ley. Que, el artículo 153º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM establece que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; en consecuencia, si los ex funcionarios denunciados: Luís Eugenio Toribio Murga (ex Gerente Municipal), Víctor Andrés Morales Espinoza (ex Asesor Jurídico) y Victoria Ramona Delgado Sandoval (ex Jefa de la Unidad de Tesorería) que mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2006-MDVL estaban designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, han contravenido el artículo 173º de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, que exige que para la emisión de un cheque se debe contar con fondos en la cuenta corriente; asimismo, la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, exige que para proceder al pago mediante cheque resulta indispensable que se haya verifi cado la disponibilidad de fondos en la respectiva cuenta bancaria, lo que corresponde es procesarlos para determinar su responsabilidad administrativa. Que, el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de vistos implica la conclusión de la primera etapa del proceso sancionador disciplinario al remitir a la superioridad las recomendaciones de su investigación preliminar conforme a lo dispuesto por el 23º del Decreto de Alcaldía Nº 002-2008-MDVLH concordante con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indicando que se proceda a la instauración del proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios denunciados y por lo tanto, a la iniciación de la etapa instructiva del proceso conforme a Ley. En consecuencia, y estando a lo dispuesto por los artículos 20.6 de la Ley Nº 27972, y artículo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios