Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

368885

Que, mediante el INFORME Nº 019-2008-MDT/ UAJ, de fecha 25 de Enero del ano 2008, el Jefe de la Unidad de Asesoria Juridica, es de la Opinion Legal que se debe proceder a la toma de la decision para la adquisicion de los insumos del Programa Vaso de Leche, mediante la compra por excepcion al encontrarse el Programe del Vaso de Leche ante una situacion de desabastecimiento inminente. En cuanto a las responsabilidades de los funcionarios, recomienda la apertura de MORDAZA Administrativo a traves de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, de concordancia con el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Febrero del ano 2008, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.DECLARAR EL DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, correspondiente a los meses de Marzo y MORDAZA del presente ano, autorizandose la COMPRA POR EXCEPCION de los insumos: - LECHE FRESCA: 150, 304.58 LITROS POR UN VALOR REFERENCIAL de S/. 180,364.80. NUEVOS SOLES - GALLETA FORTIFICADA: 141,666.00 UNIDADES POR UN VALOR REFERENCIAL de S/. 17,000.00 Articulo Segundo.- DISPONER el inicio de lasAcciones Administrativas Disciplinarias a traves de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios contra los funcionarios o Servidores Municipales que resulten responsables por su actuar negligente que ha motivado la situacion de desabastecimiento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del plazo de diez (10) dias habiles y comunicar al SEACE del Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE. Articulo Cuarto.- COMUNIQUESE a Contraloria General de la Republica, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Gerencia Municipal, Asesoria Juridica y demas Areas correspondientes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 175548-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MORDAZA LARCO MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0058-2008-MDVLH MORDAZA Larco MORDAZA, 7 de marzo de 2008. El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA VISTO: la Resolucion de Alcaldia Nº 031-2008MDVLH; el Informe Nº 001-2008-MDVLH/CEPAD; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la Administracion Publica, vale decir que deben aplicarse las normas juridicas de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; de la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 28715 y; de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815. Que, mediante el informe de vistos de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que contiene la investigacion preliminar de la denuncia interpuesta contra los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Gerente Municipal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Asesor Juridico) y MORDAZA Ramona MORDAZA MORDAZA (ex Jefa de la Unidad de Tesoreria) como supuestos responsables de la comision de falta administrativa grave al haberse girado cheques sin provision de fondos de las cuentas corrientes Nº 011 254 0100001952 09 del BBVA Banco Continental (32 cheques) y Nº 002 570 1198076051 03 del Banco de Credito (62 cheques) y, ademas, porque dicha emision irregular de los titulos valores en mencion ha generado un perjuicio patrimonial en contra de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, porque se ha debitado en las respectivas cuentas corrientes el pago de cargo administrativo por la suma promedio de S/.36.00 por cada cheque rechazado por falta de fondos, es decir, por haberse emitido irregularmente por los ex funcionarios denunciados. Que, las conductas funcionales denunciadas constituyen tipos administrativos (faltas disciplinarias) de conformidad con lo establecido por el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 pasible de sancion que amerita la iniciacion de un MORDAZA administrativo disciplinario a efectos de determinar la responsabilidad administrativa conforme a ley. Que, el articulo 153º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM establece que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; en consecuencia, si los ex funcionarios denunciados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Gerente Municipal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Asesor Juridico) y MORDAZA Ramona MORDAZA MORDAZA (ex Jefa de la Unidad de Tesoreria) que mediante Acuerdo de Concejo Nº 0012006-MDVL estaban designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, han contravenido el articulo 173º de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, que exige que para la emision de un cheque se debe contar con fondos en la cuenta corriente; asimismo, la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, exige que para proceder al pago mediante cheque resulta indispensable que se MORDAZA verificado la disponibilidad de fondos en la respectiva cuenta bancaria, lo que corresponde es procesarlos para determinar su responsabilidad administrativa. Que, el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de vistos implica la conclusion de la primera etapa del MORDAZA sancionador disciplinario al remitir a la superioridad las recomendaciones de su investigacion preliminar conforme a lo dispuesto por el 23º del Decreto de Alcaldia Nº 002-2008-MDVLH concordante con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indicando que se proceda a la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios denunciados y por lo tanto, a la iniciacion de la etapa instructiva del MORDAZA conforme a Ley. En consecuencia, y estando a lo dispuesto por los articulos 20.6 de la Ley Nº 27972, y articulo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios

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