Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

- CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO. ­ Aquel predio que contaba o cuenta con Licencia de Construccion y que no ha sido concluido. - REPOSICION DE PAVIMENTOS Y VEREDAS DEFICIENTES. ­ Cuando la estructura del pavimento no ha sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y el acabado final no se ha ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias respecto al tratamiento inicial. CAPITULO II REQUISITOS TECNICOS Articulo Quinto.- PARA CERCADO DE TERRENO SIN CONSTRUIR; los terrenos sin construir o aquellos que cuenten con edificacion inconclusa deben ser cercados por su propietario, de acuerdo a los parametros siguientes: A) Material: Ladrillo de arcilla, blocks de concreto, adobe, con columnas de amarre. B) Altura Minima: 2,50 ml C) Los terrenos sin construir no podra tener ningun acceso MORDAZA, ya sea peatonal o vehicular, D) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas. Lo indicado en el parrafo precedente no exime al propietario de solicitar la respectiva licencia de construccion. Articulo Sexto.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- Las construcciones en estado de abandono deben ser tapiadas o construir cerco con ladrillo de arcilla, blocks de concreto o adobe, que impida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dicha actividad debera ponerse en conocimiento de la Municipalidad. Articulo Siete.- PARA ACABADO EXTERIOR DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES.- Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los propietarios de las edificaciones en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, que hasta la fecha no hayan cumplido con dar un acabado exterior a sus fachadas, posteriores y laterales; deben proceder a la ejecucion de las mismas teniendo en consideracion los acabados siguientes: Tartajeado Caravista con columnas tartajeadas Solaqueados y/o enchapados. Concreto expuesto.

con MORDAZA, ningun otro material que atente contra la integridad fisica. Tampoco se permitira abrir puertas de cualquier MORDAZA, ni el uso del terreno, bajo cualquier modalidad. Articulo Diez.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO. ­ No se permitira tapiar, ni cercar los accesos a estas construcciones con los materiales indicados en el articulo anterior, asi como tampoco abrir puertas de cualquier MORDAZA, ni el uso del terreno bajo cualquier modalidad. Articulo Once.- ACABADOS EXTERIORES DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES. ­ En ningun caso se permitira el tarrajeo parcial y la utilizacion de materiales o acabados diferentes a los indicados en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Doce.- DANOS OCASIONADOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO. ­ Para la reparacion de pistas y veredas, queda prohibido el uso de materiales con caracteristicas distintas a las originales; queda prohibido reponer areas verdes con materiales o especie de MORDAZA distinta a la existente. CAPITULO IV SANCIONES Articulo Trece.- CERCO DE TERRENO SIN CONSTRUIR. ­ En caso que los propietarios de los terrenos sin construir no cumplan con el cercado y limpieza de los mismos, de conformidad a lo establecido en los articulos precedentes; se aplicara las sanciones siguientes: a) Por no cercar terrenos sin construir b) Por cercar terrenos sin construir con material no autorizado c) Por instalar y/ o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados d) Por ejercer la actividad comercial y/o utilizar como deposito de vehiculos O materiales en general, en terrenos sin construir. 1 UIT 1 UIT 1 UIT

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b) Deberan cumplir con las exigencias tecnicas MORDAZA mencionadas los propietarios de los inmuebles que no hubieren cumplido con dar el acabado respectivo, cuenten o no con Conformidad de Obra o Declaratoria de Fabrica. c) Los vecinos colindantes deben brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectue dicha labor y este a su vez se obliga al cuidado y efectuar la limpieza en caso de ser necesario; en caso de incumplimiento de las partes, seran pasibles de sancion. Articulo Ocho.- DANOS OCASIONADOS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO.- En los casos que las personas naturales o juridicas, danen areas de dominio publico, en razon de estar ejecutando obras civiles, estas tienen la obligacion de reportar dichas areas a su estado anterior, sin perjuicio de la sancion correspondiente; para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente: a) En caso de rotura de pavimento y/o veredas. ­ Debe efectuarse con material de las mismas caracteristicas al original. b) En caso de alterarse o danarse las areas verdes. ­ Deben ser restituidas a su estado original, con igual especie de flora. CAPITULO III PROHIBICIONES Articulo Nueve.- CERCO DE TERRENO SIN CONSTRUIR. ­ No se permitira cercar con esteras, alambres de puas, ladrillos superpuestos sin mezcla,

La Municipalidad pondra en conocimiento del propietario la obligacion del cercado del terreno sin construir en un plazo de 45 dias calendario contado a partir del dia siguiente de su notificacion, caso contrario sera sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad. La Administracion Municipal ejecutara el cerco de su cuenta y costo del infractor; asimismo, exigira coactivamente el pago del costo del cerco mas las multas y los intereses de ley. La Obtencion o existencia de Licencia de Obra que autoriza la construccion de cercos en terrenos sin construir y/o su vigencia, no MORDAZA al propietario de la aplicacion de las sanciones pertinentes, si este no efectua el cercado respectivo en el plazo indicado en el parrafo precedente. Articulo Catorce.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- En caso que los propietarios de construcciones en estado de abandono no cumplan con el tapiado y/o cercado de los mismos, de conformidad a lo establecido en los articulos precedentes; se aplicara las sanciones siguientes: a) Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono b) Por tapiar o cercar construcciones con material no autorizado c) Por instalar y/o usar puertas de ingreso en construcciones en estado de abandono 1 UIT 1 UIT 1 UIT

La Municipalidad pondra en conocimiento del propietario la obligacion del tapiado o cercado de la construccion en estado de abandono, en un plazo de 45 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion, caso contrario sera sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad. La Administracion Municipal ejecutara el cerco de su cuenta y costo del infractor; asimismo, exigira coactivamente el pago del costo del cerco, mas las multas y los intereses de ley.

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