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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368882 - CONSTRUCCIÓN EN ESTADO DE ABANDONO. – Aquel predio que contaba o cuenta con Licencia de Construcción y que no ha sido concluido. - REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS Y VEREDAS DEFICIENTES. – Cuando la estructura del pavimento no ha sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y el acabado fi nal no se ha ejecutado correctamente, existiendo defi ciencias o diferencias respecto al tratamiento inicial. CAPÍTULO II REQUISITOS TECNICOS Artículo Quinto.- PARA CERCADO DE TERRENO SIN CONSTRUIR; los terrenos sin construir o aquellos que cuenten con edifi cación inconclusa deben ser cercados por su propietario, de acuerdo a los parámetros siguientes: A) Material: Ladrillo de arcilla, blocks de concreto, adobe, con columnas de amarre. B) Altura Mínima: 2,50 mlC) Los terrenos sin construir no podrá tener ningún acceso puerta, ya sea peatonal o vehicular, D) Obligatoriedad de ochavos en las esquinas. Lo indicado en el párrafo precedente no exime al propietario de solicitar la respectiva licencia de construcción. Artículo Sexto.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- Las construcciones en estado de abandono deben ser tapiadas o construir cerco con ladrillo de arcilla, blocks de concreto o adobe, que impida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dicha actividad deberá ponerse en conocimiento de la Municipalidad. Artículo Siete.- PARA ACABADO EXTERIOR DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES.- Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los propietarios de las edifi caciones en el Distrito de Santa Eulalia, que hasta la fecha no hayan cumplido con dar un acabado exterior a sus fachadas, posteriores y laterales; deben proceder a la ejecución de las mismas teniendo en consideración los acabados siguientes: - Tartajeado - Caravista con columnas tartajeadas- Solaqueados y/o enchapados.- Concreto expuesto. b) Deberán cumplir con las exigencias técnicas antes mencionadas los propietarios de los inmuebles que no hubieren cumplido con dar el acabado respectivo, cuenten o no con Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica. c) Los vecinos colindantes deben brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectúe dicha labor y éste a su vez se obliga al cuidado y efectuar la limpieza en caso de ser necesario; en caso de incumplimiento de las partes, serán pasibles de sanción. Artículo Ocho.- DAÑOS OCASIONADOS EN AREAS DE DOMINIO PÚBLICO.- En los casos que las personas naturales o jurídicas, dañen áreas de dominio público, en razón de estar ejecutando obras civiles, éstas tienen la obligación de reportar dichas áreas a su estado anterior, sin perjuicio de la sanción correspondiente; para lo cual deben tener en cuenta lo siguiente: a) En caso de rotura de pavimento y/o veredas. – Debe efectuarse con material de las mismas características al original. b) En caso de alterarse o dañarse las áreas verdes. – Deben ser restituidas a su estado original, con igual especie de fl ora. CAPÍTULO III PROHIBICIONES Artículo Nueve.- CERCO DE TERRENO SIN CONSTRUIR. – No se permitirá cercar con esteras, alambres de púas, ladrillos superpuestos sin mezcla, con madera, ningún otro material que atenté contra la integridad física. Tampoco se permitirá abrir puertas de cualquier tipo, ni el uso del terreno, bajo cualquier modalidad. Artículo Diez.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO. – No se permitirá tapiar, ni cercar los accesos a estas construcciones con los materiales indicados en el artículo anterior, así como tampoco abrir puertas de cualquier tipo, ni el uso del terreno bajo cualquier modalidad. Artículo Once.- ACABADOS EXTERIORES DE FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES. – En ningún caso se permitirá el tarrajeo parcial y la utilización de materiales o acabados diferentes a los indicados en el artículo séptimo de la presente Ordenanza. Artículo Doce.- DAÑOS OCASIONADOS EN AREAS DE DOMINIO PÚBLICO. – Para la reparación de pistas y veredas, queda prohibido el uso de materiales con características distintas a las originales; queda prohibido reponer áreas verdes con materiales o especie de fl ora distinta a la existente. CAPÍTULO IV SANCIONES Artículo Trece.- CERCO DE TERRENO SIN CONSTRUIR. – En caso que los propietarios de los terrenos sin construir no cumplan con el cercado y limpieza de los mismos, de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes; se aplicará las sanciones siguientes: a) Por no cercar terrenos sin construir 1 UIT b) Por cercar terrenos sin construir con material no autorizado 1 UITc) Por instalar y/ o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados 1 UITd) Por ejercer la actividad comercial y/o utilizar como depósito de vehículos O materiales en general, en terrenos sin construir. 1 UIT La Municipalidad pondrá en conocimiento del propietario la obligación del cercado del terreno sin construir en un plazo de 45 días calendario contado a partir del día siguiente de su notifi cación, caso contrario será sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad. La Administración Municipal ejecutara el cerco de su cuenta y costo del infractor; asimismo, exigirá coactivamente el pago del costo del cerco más las multas y los intereses de ley. La Obtención o existencia de Licencia de Obra que autoriza la construcción de cercos en terrenos sin construir y/o su vigencia, no libera al propietario de la aplicación de las sanciones pertinentes, si éste no efectúa el cercado respectivo en el plazo indicado en el párrafo precedente. Artículo Catorce.- CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO.- En caso que los propietarios de construcciones en estado de abandono no cumplan con el tapiado y/o cercado de los mismos, de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes; se aplicará las sanciones siguientes: a) Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono 1 UITb) Por tapiar o cercar construcciones con material no autorizado 1 UITc) Por instalar y/o usar puertas de ingreso en construcciones en estado de abandono 1 UIT La Municipalidad pondrá en conocimiento del propietario la obligación del tapiado o cercado de la construcción en estado de abandono, en un plazo de 45 días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación, caso contrario será sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad. La Administración Municipal ejecutara el cerco de su cuenta y costo del infractor; asimismo, exigirá coactivamente el pago del costo del cerco, más las multas y los intereses de ley.