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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368880 GGATR-GAT, señala que la Municipalidad Distrital de La Punta ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005, expresando su conformidad para la ratifi cación; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Memorándum Nº 246-2008-MPC/GGPPR, señala que luego de la revisión de la información alcanzada por la Municipalidad Distrital de la Punta, se observa que ha cumplido con adjuntar la información establecida en la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005, en la Ley Nº 29060 y en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, como son el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los Formatos de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA debidamente llenados, así como los Anexos 1 y 2, conteniendo las estructuras de costos correspondientes, y normas complementarias, opinando favorablemente por la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en su Informe Nº 065-2008-MPC-GGAJC-SGCA, señala que de la revisión de la Ordenanza Municipal Nº 000033, se verifi ca que la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta, que aprueba los Procedimientos Administrativos de los Servicios Prestados en Exclusividad, las Tasas y Derechos de los mismos y el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos para la ratifi cación de ordenanzas, por lo que opina que se proceda con el tramite correspondiente ratifi cando dicha ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.-Aprobar, el Dictamen Nº 11-2008-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia, Ratifi car la Ordenanza Nº 001-2008-MDLP/ALC que aprueba los Procedimientos Administrativos de los Servicios Prestados en Exclusividad, las Tasas y Derechos de los mismos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta. 2.-Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 175489-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Implementan Ítems Nºs. 74, 182 y 183 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas y aprueban Formato de Acta de Ejecución de Medida Provisional DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 -2008 /MDV-ALC Ventanilla, 14 de marzo del 2008EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:El Informe Nº 074-2008-MDV/GAJ, de fecha 13 de marzo de 2008, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas- RAMSA, con el fi n de salvaguardar y tutelar una correcta y adecuada aplicación de la norma antes señalada; Que, el Título VII de la citada ordenanza, establece las medidas provisionales, que serán dictadas y ejecutadas por las unidades orgánicas competentes mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, con la fi nalidad de proteger la vida o la salud de los ciudadanos. Del mismo modo, el Título IX de la referida norma, sostiene que la ejecución de las medidas provisionales serán impuestas por la Administración Municipal, con el objeto de salvaguardar la integridad, la vida, la higiene y la salud de los vecinos del Distrito, así como proteger la seguridad pública, preservar la salubridad y salvaguardar la propiedad privada y el interés público; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para la comuna, que no sean de competencia del Concejo Municipal” ; Que, el numeral 2) del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sostiene que “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido, respetando las garantías del debido proceso” ; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER que sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 35.4 del Artículo 35º de la Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, las siguientes unidades orgánicas: Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Comunales, en coordinación con el personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control procederán a dictar, ejecutar e imponer las Medidas Provisionales previstas en el artículo precitado. Artículo Segundo.- DISPONER en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 32º de la referida Ordenanza, que las unidades orgánicas señaladas en el artículo precedente, procedan a emitir previamente o al inicio del procedimiento sancionador, el Acta de Ejecución, a través de la cual se hará efectiva la Medida Provisional prevista en la mencionada Ordenanza, según corresponda y cuando la conducta ilícita del infractor vulnere o atente contra la vida, la salud, la higiene, la salubridad, la seguridad pública, la propiedad privada y el interés público, de los vecinos del Distrito. Una vez emitida la mencionada Acta, la unidad orgánica competente procederá a emitir la correspondiente Resolución Gerencial, dentro de las 24 horas de ejecutada la medida, y notifi cará al infractor con dicha Resolución, con el objeto que el mencionado infractor, en ejercicio de su legítimo derecho, proceda a interponer los descargos y recursos administrativos respectivos. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR el Ítem Nº 74 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, el mismo que de acuerdo a la correspondiente reglamentación, establecerá lo siguiente: Ítem Nº: 74 Infracción: Por cambiar o ampliar el giro y/o el área útil comercial sin la respectiva autorización municipal. Categorías: I 3% de la U.I.T II 5% de la U.I.T