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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368884 Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche y autorizan compra de insumos ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2008-MDT-CM Tambogrande, 29 de febrero del año 2008. VISTO: El INFORME Nº 016-2008-MDT-GM, de fecha 28 de Febrero del año 2008, procedente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 003-2008-MDT-CAPVL, de fecha 20 de Febrero del 2008, el Presidente del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, señala que se ha procedido a realizar una compra complementaria de Galleta Fortifi cada 170,000.00 Unidades por un valor de S/. 17,000.00 Nuevos Soles y Leche Fresca de 147,840.00 Litros, por un valor de S/. 177,408.00, el cual vence el 29 de Febrero del 2008. Que, asimismo indica que el hecho de la demora en la aprobación del PAAC 2008 (Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones), realizado el día 23 de Enero del 2008 y la decisión de mejorar el valor nutricional para el presente ejercicio 2008, lo que demandó de consultas, reuniones, indagaciones en el mercado Local y Regional, etc;. Asimismo, señala que el hecho de convocar a Proceso de Selección de Licitación Pública Nacional en Primera Convocatoria, llevaría un lapso de Sesenta (60) días calendario hasta la fi rma del contrato con los ganadores de la Buena Pro, por la cual indica que se debe tomar las previsiones que el caso lo amerite ante un Inminente desabastecimiento por el período de Marzo y Abril del presente año, siendo la compra por desabastecimiento de : MARZO: 31 DÍAS ABRIL: 30 DÍAS TOTAL 61 DIAS (COMPRA POR DESABASTECIMIENTO) BENEFICIADOS: 9856. MATERNO INFANTIL.- LECHE FRESCA DE VACA:150,304.58 Litros de Leche por un Valor de S/. 180,364.8 PRECIO DE LA LECHE: S/. 1.20 Por Litro - GALLETA FORTIFICADA:141,666.00 UNIDADES por un valor de S/. 17,000.00PRECIO DE GALLETA FORTIFICADA: S/. 0.12. Por Ración. Que, mediante INFORME Nº 029-2008-MDT-PVL, de fecha 21 de Febrero del año 2008, el Coordinador del Programa Vaso de Leche, indica que habiéndose realizado una compra complementaria conforme a la Addenda Nº 01-2008-MDT, de fecha 02 de Enero del 2008 Leche Fresca de Vaca por un total de 147,840 Lts, por un S/. 1.20, siendo un total de S/. 177,408.00 Nuevos Soles y la Addenda Nº 02-2008-MDT de galleta fortifi cada por un total de 170,000.00 unidades por 0.10 haciendo un total de S/. 170,000.00 Nuevos Soles, para atender los meses de Enero y Febrero del presente año, siendo 9,856 los benefi ciados Materno Infantil, para que en los meses sucesivos se proceda a realizarse la convocatoria a Licitación Pública Nacional por parte del Comité de Administración para los meses de Marzo a Diciembre del 2008; Que, asimismo indica que no se llevó a cabo el proceso de Licitación debido que el PAAC (Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones), recién se aprobó el 25 de Enero del 2008; Costos de los insumos para el PVL por encima del costo real (estudio de mercado), y evaluación del informe de la Nutricionista. Asimismo; indica que el proceso de selección de Licitación Pública Nacional, en primera convocatoria, llevaría un lapso de tiempo de 60 días calendario hasta la fi rma del contrato con los ganadores de la buena pro, por lo que se debe considerar y tomar las previsiones que el caso amerite para el abastecimiento de los insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Tambogrande 2008, para los meses de Marzo a Diciembre, razón por la cual estaríamos frente a un desabastecimiento, recomendando se proceda a declarar al Programa Vaso de Leche en desabastecimiento Inminente por los meses de Marzo y abril del año 2008; Que, mediante el Informe Nº 035-2008-MDT.A.ABASTC, del 27 de Febrero del año 2008, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, indica que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAA) de esta Municipalidad fue aprobado el 23 de Enero del 2008, por situaciones propias que se relacionan con la aprobación del PIA y de elaboración de la misma; además señala que para llevar a cabo un proceso de selección por licitación Pública en los plazos legales, siempre y cuando no hayan impugnaciones por parte de los postores, es de dos meses, por lo que recomienda que se realice un proceso de selección por exoneración de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19º Inc. C) y el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el Artículo 141º de la norma antes acotada, Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones defi ne como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la Adquisición o Contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141° del D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, los Artículos 146º 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, establece los requisitos para este caso de exoneraciones dispone que se requiere de Acuerdo de Sesión de Concejo, el mismo que requiere a su vez de uno o más Informes previos, que contengan la justifi cación y legal de la procedencia necesidad de la exoneración; las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, salvo las previstas en Incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y así mismo deberá publicarse en el SEACE a cargo de CONSUCODE;