Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche y autorizan compra de insumos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2008-MDT-CM Tambogrande, 29 de febrero del ano 2008. VISTO: El INFORME Nº 016-2008-MDT-GM, de fecha 28 de Febrero del ano 2008, procedente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 003-2008-MDT-CAPVL, de fecha 20 de Febrero del 2008, el Presidente del Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche, senala que se ha procedido a realizar una compra complementaria de Galleta Fortificada 170,000.00 Unidades por un valor de S/. 17,000.00 Nuevos Soles y Leche Fresca de 147,840.00 Litros, por un valor de S/. 177,408.00, el cual vence el 29 de Febrero del 2008. Que, asimismo indica que el hecho de la demora en la aprobacion del PAAC 2008 (Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones), realizado el dia 23 de Enero del 2008 y la decision de mejorar el valor nutricional para el presente ejercicio 2008, lo que demando de consultas, reuniones, indagaciones en el MORDAZA Local y Regional, etc;. Asimismo, senala que el hecho de convocar a MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nacional en Primera Convocatoria, llevaria un lapso de Sesenta (60) dias calendario hasta la firma del contrato con los ganadores de la Buena Pro, por la cual indica que se debe tomar las previsiones que el caso lo amerite ante un Inminente desabastecimiento por el periodo de Marzo y MORDAZA del presente ano, siendo la compra por desabastecimiento de : MARZO: ABRIL: TOTAL 31 DIAS 30 DIAS 61 DIAS (COMPRA POR DESABASTECIMIENTO)

BENEFICIADOS: 9856. MORDAZA INFANTIL. - LECHE FRESCA DE VACA: 15 0,3 04 .58 Lit r os de Lec he por un Va l o r d e S/. 180,364.8 PRECIO DE LA LECHE: S/. 1.20 Por Litro - GALLETA FORTIFICADA: 141,666.00 UNIDADES por un valor de S/. 17,000.00 PRECIO DE GALLETA FORTIFICADA: S/. 0.12. Por Racion. Que, mediante INFORME Nº 029-2008-MDT-PVL, de fecha 21 de Febrero del ano 2008, el Coordinador del Programa Vaso de Leche, indica que habiendose realizado una compra complementaria conforme a la Addenda Nº 01-2008-MDT, de fecha 02 de Enero del 2008 Leche Fresca de Vaca por un total de 147,840 Lts, por un S/. 1.20, siendo un total de S/. 177,408.00 Nuevos Soles y la Addenda Nº 02-2008-MDT de galleta fortificada por un total de 170,000.00 unidades por 0.10 haciendo un total de S/. 170,000.00 Nuevos Soles, para atender los meses de Enero y Febrero del presente ano, siendo 9,856 los beneficiados MORDAZA Infantil, para que en los meses sucesivos se proceda a realizarse la convocatoria a Licitacion Publica Nacional por parte del Comite de

Administracion para los meses de Marzo a Diciembre del 2008; Que, asimismo indica que no se llevo a cabo el MORDAZA de Licitacion debido que el PAAC (Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones), recien se aprobo el 25 de Enero del 2008; Costos de los insumos para el PVL por encima del costo real (estudio de mercado), y evaluacion del informe de la Nutricionista. Asimismo; indica que el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nacional, en primera convocatoria, llevaria un lapso de tiempo de 60 dias calendario hasta la firma del contrato con los ganadores de la buena pro, por lo que se debe considerar y tomar las previsiones que el caso amerite para el abastecimiento de los insumos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Tambogrande 2008, para los meses de Marzo a Diciembre, razon por la cual estariamos frente a un desabastecimiento, recomendando se proceda a declarar al Programa Vaso de Leche en desabastecimiento Inminente por los meses de Marzo y MORDAZA del ano 2008; Que, mediante el Informe Nº 035-2008-MDT.A.ABASTC, del 27 de Febrero del ano 2008, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, indica que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAA) de esta Municipalidad fue aprobado el 23 de Enero del 2008, por situaciones propias que se relacionan con la aprobacion del PIA y de elaboracion de la misma; ademas senala que para llevar a cabo un MORDAZA de seleccion por licitacion Publica en los plazos legales, siempre y cuando no hayan impugnaciones por parte de los postores, es de dos meses, por lo que recomienda que se realice un MORDAZA de seleccion por exoneracion de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 19º Inc. C) y el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Articulo 141º de la MORDAZA MORDAZA acotada, Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones define como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la Adquisicion o Contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141° del D.S. Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, los Articulos 146º 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, establece los requisitos para este caso de exoneraciones dispone que se requiere de Acuerdo de Sesion de Concejo, el mismo que requiere a su vez de uno o mas Informes previos, que contengan la justificacion y legal de la procedencia necesidad de la exoneracion; las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, salvo las previstas en Incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley seran publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y asi mismo debera publicarse en el SEACE a cargo de CONSUCODE;

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