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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368881 III 7% de la U.I.T IV 12% de la U.I.T V 25 % de la U.I.T Medida Provisional: Cancelación de Licencia Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR el Ítem Nº 182 y el Ítem Nº 183 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, el mismo que de acuerdo a la correspondiente reglamentación, establecerá lo siguiente: Ítem Nº: 182 Infracción: Por carecer de dispositivos técnicos o un adecuado sistema de evacuación que prevengan la emisión de humos, hollín, gases tóxicos u otros que ocasionan deterioros en la salud y/o medio ambiente (contaminación de aire, agua y/o suelo). Categorías: I 10% de la U.I.T II 20% de la U.I.T III 30% de la U.I.T IV 40% de la U.I.T V 50% de la U.I.T Medida Provisional: Clausura Temporal/Clausura Defi nitiva Ítem Nº: 183 Infracción: Por emitir humos, hollín, gases tóxicos y/o verter aguas servidas y otros que deterioren la salud individual, colectiva y el medio ambiente (contaminación de aire, agua y/o suelo). Categorías: I 10% de la U.I.T II 20% de la U.I.T III 30% de la U.I.T IV 40% de la U.I.T V 50% de la U.I.T Medida Provisional: Clausura Temporal/Clausura Defi nitiva Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente Decreto, se emite con el propósito de preservar el bienestar y el interés público de la comuna, tutelar la vida, la salud, la higiene y la salubridad de los vecinos, salvaguardar la propiedad privada, el interés público y la seguridad pública en el Distrito, constituyendo la presente norma una disposición reglamentaria del procedimiento de ejecución de medidas provisionales, las mismas que serán materia de aplicación, ejecución y cumplimiento por parte de las unidades orgánicas antes descritas. Artículo Sexto.- APRUÉBESE el Formato de Acta de Ejecución de Medida Provisional, el mismo que deberá ser publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, cuya dirección es www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 176077-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Aprueban Reglamento de Cercado de Terrenos sin Construir y Obras Civiles en el distrito ORDENANZA Nº 008-2008-MDSE EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA DE LA PROVINCIADE HUAROCHIRÍ.POR CUANTO: El Concejo, en sesión Extraordinaria de fecha 15 de febrero del 2008; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, receptúa que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley; Que, el artículo 93 inciso 4 y 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga facultades especiales a la Municipalidad Distrital dentro del ámbito de su jurisdicción para hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida; así también, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley; Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 063-70-VI, Título III, Capítulo VIII, numeral 2.3, establece el carácter obligatorio del cercado de los terrenos sin construir, debiéndose aplicar para estos efectos lo dispuesto en los artículos III-VIII-5, numeral III-VIII-5.1, numeral III-VIII-5, concordante con el Decreto Supremo No 025-94-MTC- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra, artículos 23, 31, 36 y 46; Que, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que concreta mediante la aprobación de Ordenanza conforme establecen el artículo 39, 40 y 47 primer párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto y al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución Política del Estado, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR Y OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad propender a un desarrollo arquitectónico armónico, preservando el ornato, medio ambiente y seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- ALCANCE : es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, que realicen obras civiles dentro de su propiedad o que sean propietarios de terrenos sin construir y/o la ocupación provisional en áreas de dominio público (bermas) para la ejecución de tales obras. Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES : el área Técnica, la ofi cina de área de Rentas, y la Ejecutoria Coactiva. Artículo Cuarto.- DE LAS DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las defi niciones siguientes: - TERRENO SIN CONSTRUIR. – Terreno urbano sobre el cual no se ha realizado edifi cación alguna. - CERCOS. – Paramentos opacos que delimitan las áreas libres y permiten la separación entre propiedades vecinas o entre una propiedad y la vía pública. - LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. – Autorización que otorga la Municipalidad, dentro de su jurisdicción, para la ejecución de obras de construcción.