Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
III IV V 7% de la U.I.T 12% de la U.I.T 25 % de la U.I.T POR CUANTO:

368881

Medida Provisional: Cancelacion de Licencia Articulo Cuarto.- IMPLEMENTAR el Item Nº 182 y el Item Nº 183 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, el mismo que de acuerdo a la correspondiente reglamentacion, establecera lo siguiente: Item Nº: Infraccion: 182 Por carecer de dispositivos tecnicos o un adecuado sistema de evacuacion que prevengan la emision de humos, hollin, gases toxicos u otros que ocasionan deterioros en la salud y/o medio ambiente (contaminacion de aire, agua y/o suelo). I II III IV V 10% 20% 30% 40% 50% de la U.I.T de la U.I.T de la U.I.T de la U.I.T de la U.I.T Temporal/Clausura

El Concejo, en sesion Extraordinaria de fecha 15 de febrero del 2008; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, receptua que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de Ordenanzas con rango de Ley; Que, el articulo 93 inciso 4 y 5 de la Ley Organica de Municipalidades otorga facultades especiales a la Municipalidad Distrital dentro del ambito de su jurisdiccion para hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolicion y multa, la obligacion de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura MORDAZA permitida; asi tambien, hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley; Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06370-VI, Titulo III, Capitulo VIII, numeral 2.3, establece el caracter obligatorio del cercado de los terrenos sin construir, debiendose aplicar para estos efectos lo dispuesto en los articulos III-VIII-5, numeral III-VIII-5.1, numeral III-VIII-5, concordante con el Decreto Supremo No 025-94-MTC- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construccion, Control y Conformidad de Obra, articulos 23, 31, 36 y 46; Que, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que concreta mediante la aprobacion de Ordenanza conforme establecen el articulo 39, 40 y 47 primer parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Estando a lo expuesto y al MORDAZA de las atribuciones otorgadas en la Constitucion Politica del Estado, el inciso 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR Y OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene por finalidad propender a un desarrollo arquitectonico armonico, preservando el ornato, medio ambiente y seguridad ciudadana. Articulo Segundo.- ALCANCE: es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y juridicas, dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que realicen obras civiles dentro de su propiedad o que MORDAZA propietarios de terrenos sin construir y/o la ocupacion provisional en areas de dominio publico (bermas) para la ejecucion de tales obras. Articulo Tercero.- ORGANOS COMPETENTES: el area Tecnica, la oficina de area de Rentas, y la Ejecutoria Coactiva. Articulo Cuarto.- DE LAS DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las definiciones siguientes: - TERRENO SIN CONSTRUIR. ­ Terreno MORDAZA sobre el cual no se ha realizado edificacion alguna. - CERCOS. ­ Paramentos opacos que delimitan las areas libres y permiten la separacion entre propiedades vecinas o entre una propiedad y la via publica. - LICENCIA DE CONSTRUCCION. ­ Autorizacion que otorga la Municipalidad, dentro de su jurisdiccion, para la ejecucion de obras de construccion.

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Medida Provisional: Clausura Definitiva Item Nº: Infraccion:

183 Por emitir humos, hollin, gases toxicos y/o verter aguas servidas y otros que deterioren la salud individual, colectiva y el medio ambiente (contaminacion de aire, agua y/o suelo). I II III IV V 10% 20% 30% 40% 50% de la U.I.T de la U.I.T de la U.I.T de la U.I.T de la U.I.T Temporal/Clausura

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Medida Provisional: Clausura Definitiva

Articulo Quinto.- PRECISAR que el presente Decreto, se emite con el proposito de preservar el bienestar y el interes publico de la comuna, tutelar la MORDAZA, la salud, la higiene y la salubridad de los vecinos, salvaguardar la propiedad privada, el interes publico y la seguridad publica en el Distrito, constituyendo la presente MORDAZA una disposicion reglamentaria del procedimiento de ejecucion de medidas provisionales, las mismas que seran materia de aplicacion, ejecucion y cumplimiento por parte de las unidades organicas MORDAZA descritas. Articulo Sexto.- APRUEBESE el Formato de Acta de Ejecucion de Medida Provisional, el mismo que debera ser publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, cuya direccion es www.muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 176077-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reglamento de Cercado de Terrenos sin Construir y Obras Civiles en el distrito
ORDENANZA Nº 008-2008-MDSE EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI.

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