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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368877 nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente; los mismos que han entrado en vigencia a partir del 29 de Diciembre del 2004; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 033-2008- GM/MM-2008-MPL de fecha 11 de Enero del 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Mirafl ores para el Ejercicio Presupuestal 2008; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se modifi cará el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; y que la aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25° y 26° del citado Reglamento, por lo que, el Plan Anual modifi cado y el documento que aprueba dicha modifi cación, es decir, la presente Resolución de Gerencia Municipal, deberán ser publicados por nuestra Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de aprobación; Que, con Memorándum Nº 046-2008 PPM/MM la Procuraduría Pública Municipal solicita la contratación de los servicios de un consultor especialista de amplia trayectoria en materia jurídico constitucional que ejerza la defensa constitucional del Mercado de Abastos Nº 1 de Surquillo, bajo la modalidad de servicios personalísimos; Que, mediante el Informe Nº 021-2008-GL/MM, la Ofi cina de Logística solicita se incorpore al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008, el proceso de selección antes indicado; Que, mediante el Memorando Nº 057-2008-GP-SGPC/ MM, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el requerimiento elaborado por el Procurador Público Municipal respecto de la contratación de un abogado especializado en materia jurídica constitucional, cuenta con crédito presupuestal; En aplicación de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y en uso de la facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Mirafl ores, por la inclusión de la contratación de los servicios especializados de un abogado constitucionalista que exponga, defi enda y sustente los intereses de la Municipalidad y comunidad de Mirafl ores. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Logística para que proceda a realizar las acciones correspondientes para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente, hasta por el monto de S/.152,500 (ciento cincuenta y dos mil quinientos Nuevos Soles) y que remita la presente Resolución y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE- a través del SEACE, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad de Mirafl ores, dentro del plazo establecido de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación, las acciones necesarias que, a su nivel competa para el cumplimiento de las obligaciones que devenguen del plan anual modifi cado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MANUEL ASMAT DYER Gerente Municipal 176413-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Segundo Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 007 San Juan de Lurigancho, 12 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 031-08-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 21/02/2008 de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Memorándum Nº 239-2008-GP/MDSJL, de fecha 26/02/2008 de la Gerencia de Planifi cación, las Certifi caciones de Crédito Presupuestario en Gastos de Bienes y Servicios, Capital y Personal Nos 0269, 0270, 0271 y 0272, de fecha 26/02/2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 0087-2008-GAF/MSJL de fecha 06/03/2008 de la Gerencia de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 031-08-SG-RRCC/MDSJL de fecha 21.02.2008, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que se tiene programado llevar a cabo el Segundo Matrimonio Civil Comunitario del año 2008, el día 10 de mayo, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, asimismo la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante las Certifi caciones de Crédito Presupuestario en Gastos de Bienes y Servicios, Capital y Personal Nos 0268, 0269, 0270 y 0271 señala que existe la disponibilidad presupuestaria correspondiente en las siguientes asignaciones: 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, 5.3.11.52 Alquiler de Bienes Muebles, 5.3.11.24 Alimentos de Personas y 5.3.11.49 Materiales de Escritorio; Que, mediante Informe Nº 087-2008-GAF/MDSJL, de fecha 06/03/2008, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que existe disponibilidad fi nanciera para solventar la realización del segundo matrimonio civil comunitario del presente año 2008; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de abril del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.