Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente; los mismos que han entrado en vigencia a partir del 29 de Diciembre del 2004; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 033-2008GM/MM-2008-MPL de fecha 11 de Enero del 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Miraflores para el Ejercicio Presupuestal 2008; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 27º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, se modificara el Plan Anual cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion; y que la aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25° y 26° del citado Reglamento, por lo que, el Plan Anual modificado y el documento que aprueba dicha modificacion, es decir, la presente Resolucion de Gerencia Municipal, deberan ser publicados por nuestra Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de la fecha de aprobacion; Que, con Memorandum Nº 046-2008 PPM/MM la Procuraduria Publica Municipal solicita la contratacion de los servicios de un consultor especialista de amplia trayectoria en materia juridico constitucional que ejerza la defensa constitucional del MORDAZA de Abastos Nº 1 de Surquillo, bajo la modalidad de servicios personalisimos; Que, mediante el Informe Nº 021-2008-GL/MM, la Oficina de Logistica solicita se incorpore al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2008, el MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado; Que, mediante el Memorando Nº 057-2008-GP-SGPC/ MM, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, senala que el requerimiento elaborado por el Procurador Publico Municipal respecto de la contratacion de un abogado especializado en materia juridica constitucional, cuenta con credito presupuestal; En aplicacion de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y en uso de la facultades conferidas por el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Miraflores, por la inclusion de la contratacion de los servicios especializados de un abogado constitucionalista que exponga, defienda y sustente los intereses de la Municipalidad y comunidad de Miraflores. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Logistica para que proceda a realizar las acciones correspondientes para la contratacion del servicio indicado en el articulo precedente, hasta por el monto de S/.152,500 (ciento cincuenta y dos mil quinientos Nuevos Soles) y que remita la presente Resolucion y los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE- a traves del SEACE, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Municipalidad de Miraflores, dentro del plazo establecido de acuerdo a ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion, las acciones necesarias que, a su nivel competa para el cumplimiento de las obligaciones que devenguen del plan anual modificado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ASMAT DYER Gerente Municipal 176413-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA N° 007 San MORDAZA de Lurigancho, 12 de marzo del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 031-08-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 21/02/2008 de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Memorandum Nº 239-2008-GP/MDSJL, de fecha 26/02/2008 de la Gerencia de Planificacion, las Certificaciones de Credito Presupuestario en Gastos de Bienes y Servicios, Capital y Personal Nos 0269, 0270, 0271 y 0272, de fecha 26/02/2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asi como el Informe N° 0087-2008-GAF/MSJL de fecha 06/03/2008 de la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 031-08-SG-RRCC/MDSJL de fecha 21.02.2008, la Sub Gerencia de Registro Civil senala que se tiene programado llevar a cabo el MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario del ano 2008, el dia 10 de MORDAZA, a las 11.00 horas, en el Modulo Siglo XXI del Gran MORDAZA Zonal Wiracocha; Que, asimismo la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante las Certificaciones de Credito Presupuestario en Gastos de Bienes y Servicios, Capital y Personal Nos 0268, 0269, 0270 y 0271 senala que existe la disponibilidad presupuestaria correspondiente en las siguientes asignaciones: 5.3.11.39 Otros Servicios de Terceros, 5.3.11.52 Alquiler de Bienes Muebles, 5.3.11.24 Alimentos de Personas y 5.3.11.49 Materiales de Escritorio; Que, mediante Informe Nº 087-2008-GAF/MDSJL, de fecha 06/03/2008, la Gerencia de Administracion y Finanzas senala que existe disponibilidad financiera para solventar la realizacion del MORDAZA matrimonio civil comunitario del presente ano 2008; Que, el Articulo 252° del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248 del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de MORDAZA del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 38º senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de MORDAZA procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldia; Que, la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala en su Articulo 42° que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Que, es objetivo primordial de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, y que en MORDAZA de lo consagrado por el Articulo 4° de nuestra Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.

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