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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368871 de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1492 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Piura.  Predio de 1150.88 m², ubicado en la antigua Carretera Panamericana a la altura del Km. 1211 + 566 en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11034570 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1493 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Piura. Que, el Artículo 15º de la Ley antes citada, establece que la desafectación de terrenos comprendidos en la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos predios se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, señala como causal de desafectación de la zona de dominio restringido “La ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional playa”; Que, mediante Carta Nº 107-02-2008-MTP, de fecha 12 febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Talara y Carta Nº 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, de fecha 18 de febrero de 2008, de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, indican que no cuentan con un Plan de Acondicionamiento Territorial en la Zona denominada Vichayito, del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, ni con un Plan Urbano; Que, el órgano competente para la desafectación de la zona de dominio restringido es la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme se establece en el Artículo 17° del Reglamento antes citado; Que, a través de los Informes Técnico Legales Nºs. 110, 111 y ,112-2008/SBN-GO-JAD, todos de fecha 11 de marzo del 2008, se establece que resulta necesario proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado los predios sub materia para su posterior adjudicación de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25554 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 152-2001/SBN, Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Declárese la desafectación de la zona de dominio restringido de tres predios de propiedad del Estado, que a continuación se describen, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fi n que se incorporen al dominio privado del Estado:  Predio de 501.39 m², ubicado frente a pasaje común (circulación interna) a 54.22 metros de la antigua Carretera Panamericana Norte altura del Km. 1211 + 852, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11034573 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1491 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Piura. Predio de 736.38 m², ubicado frente a pasaje común (circulación interna) a 82.79 metros en la antigua Carretera Panamericana Norte altura del Km. 1211 + 852, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11034572 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1492 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Piura.  Predio de 1150.88 m², ubicado en la antigua Carretera Panamericana a la altura del Km. 1211 + 566 en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11034570 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1493 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Piura. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral I - Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el Artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 175742-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Nueva relación de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2008/SUNAT Lima,CONSIDERANDO:Que el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 146-2007-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar; de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como de las tarjetas de crédito que emiten; y de las empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan; De acuerdo a lo coordinado con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene: