Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2006PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA del 2006, se fija en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), correspondiente al ano 2007, monto que ha sido ratificado para el ano 2008 de conformidad con el Decreto Supremo N° 128-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto del 2007; Que, segun el articulo 5° del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8° del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre del 2006, se dispone en el articulo 1° la modificacion de los articulos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciendose en el articulo 5°, numeral 5.2, que "los Consejeros Regionales (...) reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 3712007/GRP-CR, del 11 de enero del 2007, de conformidad con la Ley N° 28927 y el Decreto de Urgencia N° 0382006, se dispuso que para el periodo anual 2007, la remuneracion mensual del Presidente Regional era de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) y la dieta mensual de los Consejeros Regionales, en la cantidad de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles); Que, por Ley N° 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre del 2007, se establece en su articulo 5°, numeral 5.1, que en las entidades publicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole; senalando el numeral 5.2 que dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango; Que, el inciso j. del articulo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 02-2008, celebrada el dia 25 de febrero del 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer y ratificar, para el periodo anual 2008, de conformidad con el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la remuneracion mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100

Nuevos Soles); la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/.10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en la cantidad de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementacion del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 175557-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Suspenden durante el ano 2008 autorizaciones para la ejecucion de obras en areas de uso publico del Centro Historico de MORDAZA, en lo que respecta a la rotura de pistas y veredas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 036 MORDAZA, 6 de marzo de 2008 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º inciso 3 de la citada ley organica, establece como funciones especificas de las municipalidades, las de autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, durante el presente ano, se realizaran en esta capital, eventos de trascendental importancia como el Foro de Cooperacion Economica Asia-Pacifico - APEC, por lo que la alta Direccion de esta Municipalidad Metropolitana, ha dispuesto diversas acciones dentro de su politica de apoyo a los eventos internacionales a llevarse a cabo y a las delegaciones participantes, con el objeto de conservar y preservar la infraestructura MORDAZA, el ornato de la MORDAZA, la circulacion, el MORDAZA, la seguridad ciudadana y evitar la saturacion y el desorden del espacio urbano; Que, en tal sentido, debe establecerse durante ese lapso, la suspension de las autorizaciones para la ejecucion de obras en areas de uso publico en el ambito del Centro Historico de MORDAZA, especificamente en lo que respecta a la rotura de pistas y veredas; salvo en casos de extrema urgencia, los cuales deberan ser debidamente sustentados y aprobados en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la Ciudad; situacion que ha sido comunicada a los representantes de las empresas concesionarias de

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