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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368873 altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2006- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de julio del 2006, se fi ja en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), correspondiente al año 2007, monto que ha sido ratifi cado para el año 2008 de conformidad con el Decreto Supremo N° 128-2007-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto del 2007; Que, según el artículo 5° del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 30 de diciembre del 2006, se dispone en el artículo 1° la modifi cación de los artículos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciéndose en el artículo 5°, numeral 5.2, que “los Consejeros Regionales (…) reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales (…), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (…)”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 371- 2007/GRP-CR, del 11 de enero del 2007, de conformidad con la Ley N° 28927 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006, se dispuso que para el período anual 2007, la remuneración mensual del Presidente Regional era de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) y la dieta mensual de los Consejeros Regionales, en la cantidad de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles); Que, por Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de diciembre del 2007, se establece en su artículo 5°, numeral 5.1, que en las entidades públicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento . Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole; señalando el numeral 5.2 que dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango; Que, el inciso j. del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02-2008, celebrada el día 25 de febrero del 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Disponer y ratifi car, para el período anual 2008, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/.10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura en la cantidad de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional 175557-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden durante el año 2008 autorizaciones para la ejecución de obras en áreas de uso público del Centro Histórico de Lima, en lo que respecta a la rotura de pistas y veredas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036 Lima, 6 de marzo de 2008EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenido y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º inciso 3 de la citada ley orgánica, establece como funciones específi cas de las municipalidades, las de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, durante el presente año, se realizarán en esta capital, eventos de trascendental importancia como el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co - APEC, por lo que la alta Dirección de esta Municipalidad Metropolitana, ha dispuesto diversas acciones dentro de su política de apoyo a los eventos internacionales a llevarse a cabo y a las delegaciones participantes, con el objeto de conservar y preservar la infraestructura urbana, el ornato de la ciudad, la circulación, el tránsito, la seguridad ciudadana y evitar la saturación y el desorden del espacio urbano; Que, en tal sentido, debe establecerse durante ese lapso, la suspensión de las autorizaciones para la ejecución de obras en áreas de uso público en el ámbito del Centro Histórico de Lima, específi camente en lo que respecta a la rotura de pistas y veredas; salvo en casos de extrema urgencia, los cuales deberán ser debidamente sustentados y aprobados en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad; situación que ha sido comunicada a los representantes de las empresas concesionarias de