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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368875 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de marzo de 2008, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, respecto al Benefi cio de descuento por el pago de Multa Administrativa y del Derecho de Guardianía para operadores de vehículos menores internados en el Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipifi cados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modifi catorias, así como Benefi cio de descuento por el pago del Derecho de Guardianía para propietarios de vehículos mayores internados en el Depósito Municipal Vehicular, y; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por Ley N° 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el segundo párrafo del Artículo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de éstas, dentro de los límites que señala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9) del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2000-C/MC modifi cada por las Ordenanzas Nº 47-2002-C/MC, Nº 57-2002-C/MC, Nº 109-2004-C/MC y Nº 178-2005-C/MC se dictó el “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Comas” aprobado con su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, con Ordenanza Nº 158-C/MC se aprueba la creación del Depósito Municipal del Distrito de Comas, estableciéndose los montos por derecho de guardianía a través del TUPA vigente, aprobado a través de la Ordenanza Nº 037-C/MC; Que, la deuda administrativa del parque automotor en calidad de depósito por infracción o custodia, se encuentra impaga a la fecha, generando una cartera de pago pesada, que tiende a su prescripción, e incremento de la carga laboral por mantenimiento de la misma, motivada por la interposición de recursos administrativos, notifi caciones defectuosas, el propio servicio de guardianía, advirtiéndose que por el transcurso del tiempo, las unidades vehiculares, se encuentran expuestas a las inclemencias medioambientales, con numerosos casos de vehículos totalmente deteriorados cuyo valor actual resulta inferior al monto de las deudas administrativas; Que, es política de la actual administración municipal promover el desarrollo integral de nuestro distrito, crear el ambiente propicio para su crecimiento en lo económico y social, armonía que debe caracterizar su quehacer administrativo otorgándose los lineamientos y benefi cios concurrentes a ello, con la fi nalidad de mantener el ordenamiento y formalidad en materia de transporte, tránsito y vialidad en nuestra localidad; De conformidad con los artículos 9º incisos 8 y 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 luego de las deliberaciones respectivas el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA Artículo Primero: Aprobar el Beneficio de descuento por el pago de Multa Administrativa y el Derecho de Guardianía para operadores de vehículos menores internados en el Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipificados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modificatorias, así como Beneficio de descuento por el pago del Derecho de Guardianía para propietarios de vehículos mayores internados en el Depósito Municipal Vehicular por mandatos diversos. Artículo Segundo: La cancelación de la deuda administrativa se efectuará de acuerdo a la escala que corresponda según la modalidad que se detalla:Escala 1 De descuento para multas según Código de Infracción (Ord. Nº 011-2000-C/MC) CODIGO DE INFRACCIONPORCENTAJE DE DESCUENTO A – B 90% C - 01 90% C - 02 95% Escala 2 De pagos por Derecho de Guardianía para vehículos menores por periodo de depósito (Ord. Nº 158-C/MC) AÑO U.I.T. % MONTO S/. 2001 3,000 1% 30.00 2002 3,100 1% 31.00 2003 3,100 1% 31.00 2004 3,200 1% 32.00 2005 3,300 1% 33.00 2006 3,400 1% 34.00 2007 3,450 1% 34.50 Escala 3 Escala de descuentos por Derecho de Guardianía para vehículos mayores por periodo de depósito 2001 99.50% 2002 99.50%2003 99.50%2004 99.50% 2005 99.50% 2006 99.50%2007 99.50% Artículo Tercero: El acogimiento a los benefi cios dictados en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de cualquier recurso administrativo o reclamación contra la multa administrativa o derecho de guardianía, así como cualquier otro reclamo por el estado físico actual de su vehículo. Artículo Cuarto: El acogimiento a los benefi cios dictados con la presente Ordenanza, para el caso de vehículos mayores, no implica la liberación de los mismos, toda vez que dependen de documentos fehacientes que acrediten el cese de la causal de internamiento en el Depósito Municipal. Artículo Quinto: Para efectuar la liberación de la unidad vehicular el administrado deberá efectuar el reconocimiento de la obligación ante la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, presentando copias autenticadas de los siguientes documentos: 1.- Tarjeta de propiedad o Testimonio del Acta de Transferencia Vehicular o Contrato de compra / venta Notarial. 2.- Documento Nacional de Identidad vigente.3.- Recibo de pago, de cancelación de la multa respectiva. 4.- Recibo de pago, de cancelación del derecho de guardianía. Artículo Sexto: La presente Ordenanza sólo benefi ciará a los propietarios de los vehículos que fueron internados en el Depósito Municipal hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Sétimo: La Corporación Edil procederá a efectuar la Cobranza Coactiva a aquellos propietarios de los vehículos internados en el Depósito Municipal que no se acogen a la presente Ordenanza. Artículo Octavo: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y durante el periodo de 60 días calendario.