Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368875

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 07 de marzo de 2008, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, respecto al Beneficio de descuento por el pago de Multa Administrativa y del Derecho de Guardiania para operadores de vehiculos menores internados en el Deposito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipificados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modificatorias, asi como Beneficio de descuento por el pago del Derecho de Guardiania para propietarios de vehiculos mayores internados en el Deposito Municipal Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformada por Ley N° 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los limites que senala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9) del Articulo 9º y MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2000-C/MC modificada por las Ordenanzas Nº 47-2002-C/MC, Nº 57-2002-C/MC, Nº 109-2004-C/MC y Nº 178-2005-C/MC se dicto el "Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Vehiculos Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Comas" aprobado con su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, con Ordenanza Nº 158-C/MC se aprueba la creacion del Deposito Municipal del Distrito de Comas, estableciendose los montos por derecho de guardiania a traves del MORDAZA vigente, aprobado a traves de la Ordenanza Nº 037-C/MC; Que, la deuda administrativa del MORDAZA automotor en calidad de deposito por infraccion o custodia, se encuentra impaga a la fecha, generando una cartera de pago pesada, que tiende a su prescripcion, e incremento de la carga laboral por mantenimiento de la misma, motivada por la interposicion de recursos administrativos, notificaciones defectuosas, el propio servicio de guardiania, advirtiendose que por el transcurso del tiempo, las unidades vehiculares, se encuentran expuestas a las inclemencias medioambientales, con numerosos casos de vehiculos totalmente deteriorados cuyo valor actual resulta inferior al monto de las deudas administrativas; Que, es politica de la actual administracion municipal promover el desarrollo integral de nuestro distrito, crear el ambiente propicio para su crecimiento en lo economico y social, MORDAZA que debe caracterizar su quehacer administrativo otorgandose los lineamientos y beneficios concurrentes a ello, con la finalidad de mantener el ordenamiento y formalidad en materia de transporte, MORDAZA y vialidad en nuestra localidad; De conformidad con los articulos 9º incisos 8 y 9, de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972 luego de las deliberaciones respectivas el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA Articulo Primero: Aprobar el Beneficio de descuento por el pago de Multa Administrativa y el Derecho de Guardiania para operadores de vehiculos menores internados en el Deposito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipificados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modificatorias, asi como Beneficio de descuento por el pago del Derecho de Guardiania para propietarios de vehiculos mayores internados en el Deposito Municipal Vehicular por mandatos diversos. Articulo Segundo: La cancelacion de la deuda administrativa se efectuara de acuerdo a la escala que corresponda segun la modalidad que se detalla:

Escala 1 De descuento para multas segun Codigo de Infraccion (Ord. Nº 011-2000-C/MC) CODIGO DE INFRACCION A­B C - 01 C - 02 PORCENTAJE DE DESCUENTO 90% 90% 95%

Escala 2 De pagos por Derecho de Guardiania para vehiculos menores por periodo de deposito (Ord. Nº 158-C/MC) ANO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 U.I.T. 3,000 3,100 3,100 3,200 3,300 3,400 3,450 % 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% MONTO S/. 30.00 31.00 31.00 32.00 33.00 34.00 34.50

Escala 3 Escala de descuentos por Derecho de Guardiania para vehiculos mayores por periodo de deposito 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 99.50% 99.50% 99.50% 99.50% 99.50% 99.50% 99.50%

Articulo Tercero: El acogimiento a los beneficios dictados en la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de cualquier recurso administrativo o reclamacion contra la multa administrativa o derecho de guardiania, asi como cualquier otro reclamo por el estado fisico actual de su vehiculo. Articulo Cuarto: El acogimiento a los beneficios dictados con la presente Ordenanza, para el caso de vehiculos mayores, no implica la liberacion de los mismos, toda vez que dependen de documentos fehacientes que acrediten el cese de la causal de internamiento en el Deposito Municipal. Articulo Quinto: Para efectuar la liberacion de la unidad vehicular el administrado debera efectuar el reconocimiento de la obligacion ante la Sub Gerencia de MORDAZA y Transporte, presentando copias autenticadas de los siguientes documentos: 1.- Tarjeta de propiedad o Testimonio del Acta de Transferencia Vehicular o Contrato de compra / venta Notarial. 2.- Documento Nacional de Identidad vigente. 3.- Recibo de pago, de cancelacion de la multa respectiva. 4.- Recibo de pago, de cancelacion del derecho de guardiania. Articulo Sexto: La presente Ordenanza solo beneficiara a los propietarios de los vehiculos que fueron internados en el Deposito Municipal hasta el 31 de diciembre del 2007. Articulo Setimo: La Corporacion MORDAZA procedera a efectuar la Cobranza Coactiva a aquellos propietarios de los vehiculos internados en el Deposito Municipal que no se acogen a la presente Ordenanza. Articulo Octavo: La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y durante el periodo de 60 dias calendario.

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