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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368872 a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar. b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras, no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o fi nancieras emisoras, no domiciliadas en el país. El Anexo I será publicado en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2006/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 237-2006/SUNAT. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 176182-1 Aprueban Cronograma de entrega de información que deben proporcionar determinadas Entidades del Sector Público sobre sus adquisiciones de bienes o servicios del Año 2008 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2008/SUNAT Lima,CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modifi catorias, tal información deberá ser entregada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que en virtud de lo señalado por el citado artículo, resulta necesario aprobar un cronograma para que las Entidades del Sector Público Nacional cumplan con presentar la información correspondiente al año 2008; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CRONOGRAMA 2008 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modifi catorias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2008, de acuerdo al siguiente cronograma: Año 2008 Adquisiciones del mesÚltimo dígito del N° de RUC 0, 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8, 9 Enero 27.03.2008 28.03.2008 Febrero 29.04.2008 30.04.2008 Marzo 29.05.2008 30.05.2008 Abril 27.06.2008 30.06.2008 Mayo 30.07.2008 31.07.2008 Junio 28.08.2008 29.08.2008 Julio 29.09.2008 30.09.2008 Agosto 30.10.2008 31.10.2008 Septiembre 27.11.2008 28.11.2008 Octubre 30.12.2008 31.12.2008 Noviembre 29.01.2009 30.01.2009 Diciembre 26.02.2009 27.02.2009 Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 176182-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican remuneración de Presidente y Vicepresidente Regionales y dieta de Consejeros Regionales para el año fiscal 2008 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 432-2008/GRP-CR Piura, 25 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los