TEXTO PAGINA: 102
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368868 VISTOS: El Expediente Nº 2007036467, así como el Informe Interno Nº 204-2008-EF/94.06.3, del 10 de marzo de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 085-2007-EF/94.06.3, del 28 de diciembre de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa de emisión de bonos denominado “Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 6 de marzo de 2008, Transportadora de Gas del Perú S.A. completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP” hasta por un monto máximo de emisión del equivalente en moneda nacional de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, los valores mencionados en el considerando anterior no reúnen la condición de valores típicos de acuerdo con la normatividad vigente; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de TGP”, hasta por un importe máximo de emisión del equivalente en moneda nacional de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Transportadora de Gas del Perú S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 174782-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan realización de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas (EROE) en Lima Metropolitana”, correspondiente al I Trimestre de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2008-INEI Lima, 6 de marzo del 2008Visto el Ofi cio Nº 041-2008-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas (EROE) en Lima Metropolitana”; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de contar con información estadística sobre las remuneraciones mensuales de los trabajadores en las ocupaciones específi cas más frecuentes inherentes a la actividad económica de las empresas; ejecutará la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al I Trimestre del 2008; Que, en concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 (Ley del Poder Ejecutivo), la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, seguirá ejecutando la Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas, mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específi cas en Lima Metropolitana” correspondiente al I Trimestre del 2008, dirigida a las empresas seleccionadas por actividades económicas más importantes en términos de empleo generado de 10 a más trabajadores a nivel de Lima