Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2008 (16/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
VISTO:

368889

organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; asimismo, el Articulo 5º, inciso i) del mismo Reglamento, establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, segun el informe del visto, el Antrax es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores; para lo cual se quiere oficializar la MORDAZA de vacunacion en las regiones con antecedentes de la enfermedad; lo cual permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Antrax" a nivel de las regiones mencionadas, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Antrax en las regiones de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna y MORDAZA para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial con relacion a esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Antrax en las regiones de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna y MORDAZA para el ano 2008, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, las especies susceptibles a vacunar, asi como las provincias y distritos que seran atendidos en la MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad en sus ambitos de accion. Articulo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion contra Antrax, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 0152007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 10 de diciembre de 2007, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de granadilla (Passiflora ligularis) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, el Senor MORDAZA Zuchetti Albengrin con fecha 22 de setiembre de 2006, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de semillas de granadilla procedentes de Colombia, por tal motivo, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA solicito a la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario - ICA) la informacion tecnica del cultivo de granadilla, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha informacion, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de granadilla (Passiflora ligularis) procedentes de Colombia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Captan (2%o), Thiram (2%o) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

176341-1

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de granadilla procedente de Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 14 de marzo de 2008

176344-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.