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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368889 organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas ofi ciales fi to y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, el Artículo 5º, inciso i) del mismo Reglamento, establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, el Ántrax es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores; para lo cual se quiere ofi cializar la campaña de vacunación en las regiones con antecedentes de la enfermedad; lo cual permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Ántrax” a nivel de las regiones mencionadas, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial con relación a esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el año 2008, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, las especies susceptibles a vacunar, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada fi n de realizar la Campaña de Vacunación contra Ántrax, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 176341-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de granadilla procedente de Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de marzo de 2008VISTO: El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 015- 2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 10 de diciembre de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de granadilla ( Passifl ora ligularis ) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el Señor Daniel Zuchetti Albengrin con fecha 22 de setiembre de 2006, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de semillas de granadilla procedentes de Colombia, por tal motivo, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA solicitó a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Colombia (Instituto Colombiano Agropecuario - ICA) la información técnica del cultivo de granadilla, quienes lo alcanzaron para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de granadilla ( Passifl ora ligularis ) procedentes de Colombia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfección pre embarque con Captan (2% o), Thiram (2%o) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 176344-1