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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368892 En caso que alguno de los Comprobantes de Pago que contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes mencionados, dicho sobre será descalifi cado; continuándose con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el cual, tanto el sobre como sus Comprobantes de Pago, cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo. Conforme se vayan extrayendo los sobres en este proceso, se irán declarando a los ganadores cuyos Comprobantes de Pago incluidos en los sobres seleccionados al azar cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo y que recibirán los premios detallados en el artículo tercero. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo. Cuando se seleccione al azar en el sorteo, sobres de un mismo participante en cualquiera de las zonas a la que se hace mención en el artículo quinto, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los Comprobantes de Pago, al primer sobre que se seleccione. De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden: Lima y Callao, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la descalifi cación de los otros sobres. Los representantes mencionados en el artículo octavo fi rmarán un Acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especifi carán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los Comprobantes de Pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del sorteo. Artículo Undécimo.- ENTREGA DE LOS PREMIOSPERSONAS NATURALESLa SUNAT procederá a notifi car a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso a) del artículo primero. La citada declaración deberá ser entregada al momento de la notifi cación, de efectuarse ésta personalmente a los ganadores, o en su defecto, aquéllos, deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notifi cación. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descalifi cados del sorteo. Presentada la declaración jurada, la SUNAT procederá a informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el Acta a que se hace mención en el artículo noveno, a fi n que se proceda a emitir y entregar, a través de su Ofi cina General de Administración, los cheques respectivos a la SUNAT dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se recibe el informe respectivo. INSTITUCIONES EDUCATIVASLa SUNAT procederá a notifi car a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, así como la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el inciso b) del artículo primero, para el caso de las instituciones educativas privadas. La referida Institución Educativa Privada, dentro del plazo de cinco días (5) hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación, deberá entregar la declaración jurada a que se refi ere el párrafo precedente así como una copia legalizada de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento y, de ser el caso, copia legalizada de la resolución que reconoce al nuevo promotor o propietario. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, será descalifi cada del sorteo. En el caso de una Institución Educativa Pública, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación, deberá entregar la copia legalizada de la Resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que la crea. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, será descalifi cada del sorteo. Luego de la notifi cación a que se refi eren los párrafos precedentes y presentada la documentación correspondiente, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el Acta a que se hace mención en el artículo noveno, haciendo expresa mención de aquéllos que hubieran sido descalifi cados, a fi n que se proceda a emitir y entregar, a través de su Ofi cina General de Administración, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se recibe el informe respectivo. El monto de los premios que se otorgue a favor de las instituciones educativas ganadoras, se deberá destinar para la adquisición de computadoras, impresoras y equipo complementario a los mismas que permitan mejorar su nivel tecnológico. La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, tanto para las Entidades Educativas Públicas como las Privadas. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca mediante Resolución de Superintendencia. Artículo Décimo Tercero.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La SUNAT publicará los resultados de cada sorteo en su portal en Internet y en los locales donde se encuentren ubicadas las ánforas y los lugares de entrega de sobres por parte de las instituciones educativas. Artículo Décimo Cuarto.- DESTINO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los Comprobantes de Pago depositados o recibidos para participar en los sorteos de Comprobantes de Pago quedarán a disposición de la SUNAT y no serán devueltos en ningún caso. Dichos comprobantes servirán como fuente de información para las acciones de fi scalización. Artículo Décimo Quinto.- IMPUGNACIONES Los resultados del proceso de revisión no son impugnables. Los participantes en los sorteos de Comprobantes de Pago aceptan esta condición desde el momento en que depositan su(s) sobre(s) en el(las) ánfora(s) o entregan los sobres acopiados. Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 176586-2 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Pro Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2008-EF/75 Lima, 14 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2007-EF, se aceptó el aporte fi nanciero adicional no reembolsable a ser otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinado a fi nanciar el Proyecto Binacional de Conservación del Bosque Tropical – Bosque Seco - del “Programa Áreas Naturales (PAN) – Fase II”, a ser ejecutado por el Pro Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – PROFONANPE; Que, de conformidad con el artículo 3° de la referida Resolución Suprema, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, traspasará a PROFONANPE los recursos provenientes del